Ordenanza Municipal número 2, de 2025.- Regula funcionamiento de barberías, salones de belleza, peluquerías y/o comercio análogo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2773102 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA “REGULACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍAS Y/O COMERCIO ANÁLOGO” COMUNA DE ANTOFAGASTA Núm. 2.- Antofagasta, 15 de septiembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N 1/19.653, de 2000; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 118 y 122 de la Constitución Política de la República; el artículo 11 del Código Sanitario; la ordenanza N 3/2021, de Participación Ciudadana de la comuna de Antofagasta de la Municipalidad de Antofagasta y lo establecido en el decreto alcaldicio N 2.464, de fecha 6 de diciembre de 2024, de asunción como Alcalde de la comuna de Antofagasta, dicto lo siguiente: Considerando: a) La necesidad de contar con una ordenanza que regule el funcionamiento de las barberías, salones de belleza, peluquerías y/o comercio análogo, que se encuentran ubicadas dentro de la comuna de Antofagasta, a fin de mantener un resguardo de la seguridad y cumplimiento de la normativa sanitaria vigente; b) Lo señalado en la letra j), artículo 4 y artículo 12, de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; c) El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, previsto en el artículo 19, N 21, de la Carta Fundamental; d) El oficio N 305, de fecha 24 de marzo de2025, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, mediante el cual se considera apropiado regular el horario de funcionamiento de la actividad comercial objeto de la presente ordenanza; e) El oficio CA N 119/2025, de 22 de abril de 2025, de la Dirección de Inspección Municipal; el oficio CM N 23/2025, de 21 de abril de 2025, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y su informe técnico; f) El informe jurídico N 381/2025, de fecha 30 de abril de2025; g) La orden de servicio Prov.
A-2025-12943, de fecha 12 de agosto de2025, mediante la cual el Alcalde de la Comuna establece las 08:00 AM el horario de apertura y las 21:30 hrs el horario de cierre de los locales comerciales que explotan la actividad comercial regulada en el presente acto administrativo; h) Lo señalado en el artículo 8, de la ley N 21.730, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que regula el sistema de seguridad pública, como: "(... ) El conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.
El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen"; i) La carta de la Asociación Gremial de Barberos de Chile, de fecha 12 de agosto de 2025, que da cuenta las instancias de diálogo sostenidas con el Honorable Concejo Municipal de la comuna expresando su voluntad de trabajar en conjunto en el ordenamiento del rubro; j) El Certificado de Concejo Municipal N 490, de 19 de agosto de 2025, que aprueba la presente ordenanza, en Sesión Ordinaria N 024, mediante acuerdo N 443/2025; k) El Memorándum N 143/2025, de fecha 21 de agosto de2025, mediante la cual la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio remite los antecedentes a Alcaldía para la dictación de lapresente Ordenanza Municipal; l) La orden de servicio A-2025-12.943, de fecha 26 de agosto de2025 que ordena dictar la ordenanza, cuyo tenor es el siguiente: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.
La presente ordenanza regula el funcionamiento de las barberías, salones de belleza, peluquerías y/o comercio análogo, que se encuentran ubicadas dentro de la comuna de Antofagasta, a fin de mantener un resguardo de la seguridad y cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, en relación con las condiciones prácticas higiénico sanitarias que deben observarse para evitar los riesgos en la transmisión de enfermedades por vía parenteral y cutánea dentro del funcionamiento normal de las actividades de peluquería, salones de belleza y establecimientos análogos, tales como centros capilares, barberías, manicuras, pedicuros, incluyendo aquellos establecimientos que además posean servicios de tatuajes y similares.
Además, la ordenanza regirá para prevenir y controlar todos los ruidos, sonidos y vibraciones producidas por locales o casas de comercio del mismo rubro en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos aledaños, así como también de aquellas actividades de la misma naturaleza que se desarrollen en las casas-habitación, individuales o colectivas. TÍTULO II GLOSARIO Artículo 2. El ámbito de aplicación serán las actividades que se desarrollan en los establecimientos que, a efectos de esta ordenanza, se definen a continuación: 1. Peluquería: Entendido como aquel establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, teñir o cortar el cabello, hacer o vender pelucas, así como las prácticas relativas al cabello, realizadas exclusivamente con productos cosméticos. 2. Barbería: Entendido como una peluquería enfocada en los servicios de corte y arreglo del cabello, afeitado, recorte de barba y bigote, tratamientos de cuidado facial, específicamente diseñados para hombres. 3. Salones de belleza: Entendido como centros o establecimientos donde se prestan servicios destinados al embellecimiento en el cuerpo humano.
Estos servicios se refieren exclusivamente a técnicas y aplicación de productos cosméticos, quedando en cualquier caso excluidos los destinados a prevención, diagnóstico y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inyectados, inhalados o implantados en el cuerpo humano.
Estos establecimientos, a modo ejemplar, podrán desarrollar los servicios, simples o combinados de: a) Depilación de cualquier tipo y por cualquier medio y en cualquier área del cuerpo; b) Hidroterapia; c) Ionización; d) Electroestimulación; e) Masaje manual; f) Presoterapia; g) Sistema de sudación; h) Radiaciones embellecedoras; i) Tratamientos para el cuidado de las uñas, manicuras, pedicuras, aplicación de uñas artificiales y mejoras de uñas y cualquier otra semejante y que previamente cuenten con autorización sanitaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 4.
Otros establecimientos de comercio análogos: Entendido como aquellos mercados que independiente de la nominación que se les otorgue, se dediquen a labores de barbería, centros capilares, manicura, pedicura, tatuajes y similares que se dediquen al tratamiento estético mediante la utilización de productos cosméticos y herramientas propias de sus características, quedando totalmente excluidos los que tengan carácter sanitario. Cualesquiera de estas actividades serán compatibles entre sí siempre que se cumplan las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias correspondientes a cada sector de actividad. TÍTULO III SOBRE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍAS Y/O COMERCIO ANÁLOGO Artículo 3.
Las barberías, peluquerías, salones de belleza y/o comercio análogo, descritas en el artículo 2de la presente ordenanza, que se encuentren ubicadas dentro de la comuna de Antofagasta, podrán funcionar de lunes a domingo, en horario de 8:00 a 21:30 horas. TÍTULO IV SOBRE LOS RUIDOS MOLESTOS EN BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍAS Y/OCOMERCIO ANÁLOGO Artículo 4.
En relación con el ruido que puedan emitir las barberías, salones de belleza, peluquerías y/o comercio análogo, solamente se permitirá dentro del horario de funcionamiento ya señalado; además, se tendrá en especial consideración que el ruido sea aquel de la actividad comercial que dice relación con el servicio prestado y no de un origen diferente, dentro del local comercial y de conformidad con la normativa ambiental 1 municipal que establece el decreto supremo N 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, norma de emisión de ruidos generados por fuentes elaborada a partir de la revisión del decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y cualquier otra norma aplicable al respecto. Artículo 5.
La fiscalización y cumplimiento de esta ordenanza se efectuará mediante la medición del ruido producido según lo dispuesto en el decreto supremo N 38, ya referido, la que será ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas. Artículo 6.
En general se prohíbe causar, producir, estimular, provocar ruidos o sonidos y reproducción de música, que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario, ya sea, que dichos ruidos o sonidos se perciban en la vía pública o en las propiedades vecinas. TÍTULO V SOBRE ACTIVIDADES FUERA DEL GIRO EN LOS LOCALES DE TIPO BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍA Y/O COMERCIO ANÁLOGO Artículo 7.
Se prohíbe realizar cualquier actividad que no sea propia del giro comercial propio del servicio de barbería, peluquería, salón de belleza y/o comercio análogo, ya sea en el interior del recinto comercial o en espacios públicos cercanos al local mismo. Especialmente, se prohíbe la realización de actividades recreativas fuera del horario de funcionamiento establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza. Artículo 8.
En atención a la normativa sanitaria vigente y con el objeto de no fomentar la contaminación cruzada, se prohíbe la preparación de alimentos dentro de los locales de barberías, peluquerías, salones de belleza y/o comercio análogo, a menos que cuente con la autorización sanitaria respectiva. Del mismo modo, se encuentra prohibida la preparación de alimentos en la vía pública. Asimismo, no podrá existir al interior de estos locales, consumo o tenencia de bebidas alcohólicas de tipo alguno. __________________ 1 Disponible en línea en:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040928. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 TÍTULO VI SOBRE LA FISCALIZACIÓN, DENUNCIAS O SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Artículo 9.
La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los inspectores municipales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de otros entes o instituciones públicas, de acuerdo a la esfera de su competencia. Artículo 10. Las denuncias deberán formularse ante el Juzgado de Policía Local, quien impondrá las sanciones y multas que irán en beneficio municipal. Artículo 11. El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de una multa de 3 UTM; en caso de reiterarse el incumplimiento, la multa será aumentada en 5 UTM. Artículo 12.
En caso de reiterarse en tres oportunidades la infracción de incumplimiento del horario de funcionamiento de las barberías, los salones de bellezas, peluquerías y/o comercio análogo, el cuidado con los ruidos molestos o la realización de actividades diferentes a las autorizadas por el giro, o cualquier incumplimiento detallado en la presente ordenanza, se podrá aplicar administrativamente, mediante decreto alcaldicio fundado, la sanción de clausura y en caso de reincidencia -entendiéndose una multa adicionallas sanciones establecidas en el decreto 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. TÍTULO VII PUBLICIDAD Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA Artículo 13. La presente ordenanza estará a disposición del público y será publicada en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad. Artículo 14. La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 15. Déjense sin efecto y, por tanto, derogados, todos los reglamentos, disposiciones, ordenanzas y demás resoluciones alcaldicias anteriores, que digan relación con la materia reglada en la presente ordenanza, o que la contravengan. Artículo 16. Publíquese la presente ordenanza en la página webwww. municipalidaddeanto fagasta. cly en transparencia municipal. Artículo 17. Encomiéndese a Gabinete de Alcaldía velar por la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Sacha Razmilic Burgos, Alcalde. - Héctor Gómez Salazar, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl