Extracto de resolución exenta número 457, de 2025.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.187 Martes 1 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2660031 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN 1. - Res. Ex.
N 457/2025 de 01/04/2025, se resolvió la Causa Rol 2415653; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/2037/2023 del SAG; Ley N 18.755 /1989, Orgánica del SAG, y sus posteriores modificaciones; el DFL N 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880 /2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Parte Policial N 8 de 27/09/2024 de Carabineros de Chile, 4ªComisaría Chacalluta (F), Retén Alcerreca (F); y la resolución N 36/2024 de la C.G.R. ; Considerando: Parte Policial N 8 de 27/09/2024 de Carabineros de Chile, 4ªComisaría Chacalluta (F), Retén Alcerreca (F), cursado en contra de doña Liliana Marisol Condori Corrales, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: “Ser dueña del vehículo encontrado en la Ruta A13, km8, Sector Quebrada Huaylilla, sin ocupantes, camioneta estacionada, marca Ford, modelo F-150 XL, color azul, año 2006, PPU PZXC40, verificando que mantenía en su interior sacos de papas, cajas de cartón, cajas de madera y sacos contenedores de fruta. Las cajas mantienen logotipo de procedencia de Perú, ingresados por un paso no habilitado y que para ello no contaba con documentación de la carga.
Los productos son: 07 sacos de papa chuño con tierra, con un total de 560 kg; 01 saco de maíz de 60 kg; 01 saco de quinua de 50 kg; 02 cajas de cartón con uvas, con un total de 30 kg; 02 cajas plásticas con queso blanco, con un total de 60 kg; 18 cajas de cartón con granadilla, con un total de 360 kg; 04 bandejas plásticas con arándanos, con un total de 12 kg; 10 cajas de cartón con queso blanco, con un total de 300 kg; 01 caja de cartón con duraznos de 15 kg, y 36 cajas de madera con mangos, con un total de 540 kg"; Res. Ex.
N 1.276, de 3/10/2024, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, ordena la destrucción de los productos que se indican; Acta de Destrucción de 7/10/2024; Certificado de no comparecencia de la denunciada; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.815/2004, que Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento N 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N 156 exento, de 1998; el DFL RRA N 16 de 1963, Sobre Protección y Sanidad animal; la resolución exenta N 2.224 de 12/04/2021 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N 3.138 de 28/10/1999, que Establece Requisito de Habilitación Para Establecimientos de Producción Pecuaria que Deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; la resolución exenta N 4.027/2023, de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Exigencias Sanitarias Para la Internación a Chile de Leche y Productos Lácteos, Consumo Animal y Humano, y Deroga la resolución N 1.194 de 2001; por lo que se procederá a aplicar sanción.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Liliana Marisol Condori Corralesuna multa de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. - Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. - La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG, Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660031 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl