SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA 76.756.601-8*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.407 Lunes 23 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2786805 EXTRACTO GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2.026, Repertorio N 523 / 2026, ante mí, don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N 8.228.040 -5, domiciliado en Talcahuano, Avenida Autopista N 6360; y doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N 13.317.913-5, domiciliada en Concepción, calle Salas N 1533, modificaron Sociedad por Acciones constituida por escritura pública de transformación, de fecha 26 de octubre de 2020, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Santibañez Torres, cuya razón social es “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 301, número 205, en el Registro de Comercio de Talcahuano del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre del año 2020, rol único tributario número 76.756.601-8, capital $3.000.000. -, en los siguientes términos: 1) Venta de acciones y retiro de socio: Don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES vendió, cedió y transfirió a doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, quien compró, aceptó y adquirió para sí, las 50 acciones que a don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES le correspondían en la Sociedad Por Acciones “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”. - En consecuencia, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN quedó como la única dueña del total de las acciones emitidas por la referida sociedad.
El precio de la cesión fue la suma única y total de $1.500.000. -, precio que doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES haber recibido dicha suma de dinero a su entera satisfacción y conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al respecto. - De acuerdo a la venta de acciones antes señalada, se retiró de la sociedad el socio HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, quedando en adelante doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN como única socia y titular de las 100 acciones que equivale al 100% de las acciones de la Sociedad Por Acciones “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”. - 2) Modificación de la razón social: La única y actual socia de la sociedad, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, modifica el estatuto social en el sentido de establecer que, en adelante, la razón social de la sociedad será “SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOPISTAS SpA”. - 3) Modificación del régimen de administración: Asimismo, la única y actual socia y accionista de la sociedad, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, modifica el artículo octavo del título tercero del estatuto social constitutivo, el cual queda como sigue: “TÍTULO TERCERO. -“De la Administración”. - ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada, y representada judicial y extrajudicialmente por UN ADMINISTRADOR, el cual podrá actuar en nombre de la sociedad, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal, o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Previsión Social, o su sucesor legal, el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Aduanas, ante cualquier Ministerio, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión.
Retirar de la empresa de Correos de Chile, de otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles del Estado u otros, servicio de aduanas, líneas aéreas y transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, sobres, y en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad.
En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase o naturaleza, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial o arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, demandado, denunciante, denunciada, querellante o querellada y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.407 Lunes 23 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir. Podrá delegar en todo o en parte estas atribuciones, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados, renovar estas designaciones o revocarlas.
Asimismo, EL ADMINISTRADOR podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, y de los socios, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. - Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar, y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; Catorce) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Quince) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajos, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Diecisiete) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; Dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, de leasing operativo, leasing financiero, leasing inmobiliario, acordar todas las condiciones, cláusulas de su esencia, naturaleza, costumbre, y demás que las partes acuerden, realizar operaciones, y contrato de factoring, de engineering, de Knowhow, de underwriting, de franchising y de jointventure; ratificar contratos que haya otorgado, en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.407 Lunes 23 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 término o solicitar la terminación de contratos. - Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Diecinueve) Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuenta corriente o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples y rotativos, créditos documentarios y de toda clase, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, pactar sobregiros en cuentas corrientes, líneas de crédito o de cualquier otra clase o forma, contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas de crédito; contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas magnetizadas para cajero automático; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general enajenar divisas al contado o al futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, podrán además realizar todo tipo de transacciones Bancarias vía Internet y/o vía Fax; Veinte) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos. - En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, suscribir anexas, contratar apertura de acreditivos, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, hacer y firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior, suscribir anexas; y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas de libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todo los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, y extender y disponer en cualquiera de sus formas de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) Constituir a la sociedad en aval de toda clase de obligaciones sean de personas naturales o jurídicas, asimismo, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de cualquier naturaleza, sean propias o ajenas, en general aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor o en contra de la sociedad; Veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones Financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. - Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en fondos mutuos de renta fija o de renta variable, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. - Podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etcétera; Veinticinco) Ceder créditos y aceptar cesiones, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.407 Lunes 23 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; Veintiséis) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y en general con cualquier, persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera; Veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Municipalidades, Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintinueve) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercadería, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; Treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; Treinta y tres) Suscribir y solicitar propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad, intelectual o industrial y procedimientos industriales, y celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, aún cuando el mandatario sea parte o tenga interés en ellos; Treinta y cinco) Constituir y pactar domicilios especiales; Treinta y seis) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, renovarlos y reasumir cuantas veces se estime necesario; modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de cualquier persona natural o jurídica. - Treinta y siete) Autocontratar”. - 4) Designación de Administrador: La única y actual socia y accionista de la sociedad, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, designó en calidad de administrador de la sociedad, con todas las facultades señaladas en el artículo octavo del título tercero del estatuto social modificado, a doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, cédula de identidad número trece millones trescientos diecisiete mil novecientos trece guion cinco, quien presente en el acto, aceptó dicha designación. - En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo, se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada. - TALCAHUANO, 17 de marzo de 2.026. - Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl