LUCES (PRELIMINARES) DE LOS CASOS DE INTERLOCKING SANCIONADOS RECIENTEMENTE
LUCES (PRELIMINARES) DE LOS CASOS DE INTERLOCKING SANCIONADOS RECIENTEMENTE El 2016 se tipificó como infracción a la competencia "la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí", siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada empresa tenga ingresos anuales superiores a las UF 100.000. Esto se denomina interlocking horizontal y su proscripción busca evitar intercambios de información sensible entre competidores, dado que puede generar conductas coordinadas y, de ese modo, afectar la competencia del mercado. A la fecha, existen dos casos que han sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("TDLC") y que serán revisados próximamente por la Corte Suprema. Sus sentencias, aun cuando no están firmes, aclaran ciertos aspectos del interlocking horizontal.
Por una parte, y seguramente lo más relevante, esta infracción no solo ocurre cuando el director participa simultáneamente en dos personas jurídicas que compiten entre sí, sino también cuando participa en las matrices de dos grupos empresariales cuyas filiales son competidoras entre sí. Si bien esto ha sido criticado, en mi opinión, la decisión se adoptó con base en argumentos razonables.
No solo por la amplitud de la norma al referirse a "empresas" competidoras (organización, independiente de su forma jurídica, para desarrollar una actividad económica), sino que por el análisis concreto, efectuado en estos casos, donde se advirtió que cada matriz con su filial era una unidad económica considerando la propiedad y el control de la matriz sobre la filial, la incidencia directa en su gestión y, como consecuencia de lo anterior, el hecho de que la matriz accedía a información sensible de su filial en términos de competencia. Por lo tanto, existía el peligro que la norma buscaba evitar. Y, por otra parte, el TDLC aclaró que los responsables de no incurrir en interlocking horizontal son tanto las personas naturales que actúan como directores, como las empresas en que ellos participan. Esto implica que esas empresas, aun cuando no designan a sus directores, deben cumplir un alto deber de diligencia para precaver y/o detectar esta infracción. La labor del área de compliance de las empresas será crucial. Para ello se deberá adoptar controles adecuados y periódicos, como declaraciones juradas de los directores sobre no estar afecto a esta inhabilidad y en las que informen las empresas en que participan. Esto es sin perjuicio de que, dadas las críticas sobre la decisión del TDLC, se discuta sobre mantener o modificar los términos de esta infracción, lo que debiera ocurrir en sede legislativa. LUCES (PRELIMINARES) DE LOS CASOS DE INTERLOCKING SANCIONADOS RECIENTEMENTE Análisis CARLA BORDOLI Abogada.