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Extractos: NOTIFICACION POR AVISOS En causa Juzgado Civil Angol, juicio ejecutivo acumulados Rol C 573-2025 (C-574-2025 y C-659-2025), "BANCO ESTADO CON CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL" se ha ordenado notificar las siguientes demandas ejecutivas extractadas: 1 .- CAUSA ROL C-574-2025 .- Banc
Extractos: NOTIFICACION POR AVISOS En causa Juzgado Civil Angol, juicio ejecutivo acumulados Rol C 573-2025 (C-574-2025 y C-659-2025), "BANCO ESTADO CON CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL" se ha ordenado notificar las siguientes demandas ejecutivas extractadas: 1. CAUSA ROL C-574-2025.
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado primer otrosí de esta demanda, suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en MARIA BISQUET 1189 ANGOL.
Pagaré fue suscrito por $25.251.860, por concepto de capital, más interés 0,8500% mensual, que deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes máximo convencional según tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Deudor se obligó a pagar comisión legal del 0,0000% anual sobre capital garantizado que Banco del Estado de Chile recauda para Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $25.251.860, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000%anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y don JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre saldo del capital garantizado por el Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
RESOLUCION A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento ejecución y embargo en contra de deudora principal CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y a JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de avalista y codeudor solidario, por $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Por acompañado el pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. SEGUNDO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el mandato, con citación. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificaciones que hayan de efectuársele, salvo aquellas que deban practicarse por estado diario.
Custodia No. 452-2025 Cuantía $25.251.860. "Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario". MANDAMIENTO Requiérase a CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de deudor principal y JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL, para que, en el acto de la intimación, pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado por resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, en causa rol de este tribunal C-574-2025, caratulada BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS E.I.R. L Cuantía $25.251.860. 2. CAUSA ROL C-573-2025.
El Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en MARIA BISQUET 1189 ANGOL.
El pagaré fue suscrito por $1.334.146, por concepto de capital, más interés del 0,9300% mensual, que deudor se obligó a pagar en 6 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en calendario de pagos inserto en pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.334.146, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000%anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.334.146., más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que señalo como correos elecContinúa en la página siguiente. .. trónicos para notificaciones magaly@abogadosgonzalez.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ CRETTON, domiciliado para estos efectos en GENERAL LAGOS 750, VICTORIA, quien firma en señal de aceptación. RESOLUCION. Angol, 07-07-2025. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda.
A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS por la suma de $ 1.334.146. (un millón trescientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos), más intereses, más la comisión legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona este crédito con una tasa de garantía del 85. % del saldo del capital adeudado, más costas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. AL SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada la personería con citación. CUSTODIA: 451-2025. CUANTÍA: $1.334.146 MANDAMIENTO. Angol, a siete de julio de dos mil veinticinco.
Requiérase por un ministro de fe a CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS para que en el acto de su intimación paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quién sus derechos represente, la suma de $ 1.334.146. (un millón trescientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos), más intereses, más la comisión legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona este crédito con una tasa de garantía del 85. % del saldo del capital adeudado, más costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad de los deudores los que quedarán en su poder en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado, por resolución de fecha 07 de julio de 2025 en causa rol de este Tribunal C-573 2025, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL Cuantía $ 1.334.146.3.
CAUSA ROL C-659-2025 Mi representado es dueño del pagaré No Reajustable y a la orden del Banco Estado de Chile, Nº OP. 38127042 que se acompaña en primer otrosí de esta demanda, $6.294.852, suscrito por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la sociedad CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro que indica su razón social, ambos con domicilio en María Bisquert Nº 1189 de Angol El pagaré fue suscrito por la suma de $6.294.852, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagare suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de Febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.294.852, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL y en contra de JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la sociedad antes mencionada, ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.294.852, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en mandato firmado a través de firma electrónica avanzada de fecha 14 de Julio de 2022. El cual es acompañado en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a Us., se sirva tener presente que me patrocina en esta causa, la abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, patente profesional al día, domiciliada en calle Lagos Nº750 de la ciudad de Victoria, a quien confiero poder con las facultades del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. QUINTO OTROSI: Señalo correo electrónico para efectos de notificación magaly@abogadosgonzalez.cl. Ruego a Us se sirva tenerlo presente.
RESOLUCION A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL y en contra de JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario, por a la suma de $ 6.294.852, más intereses y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. AL SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada la personería con citación. CUSTODIA: 529-2025.
CUANTÍA: $6.294.852. "Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario. " MANDAMIENTO Angol, a cinco de agosto de dos mil veinticinco.
Requiérase por un ministro de fe a CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL y en contra de JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario, para que en el acto de su intimación, pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la suma de $ 6.294.852. más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes de propiedad del deudor, los que deberán quedar en su poder como depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 05 de agosto de 2025, en causa rol de este tribunal C-6592025, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL. Cuantía $6.294.852.
En las 3 causas, acumuladas a la causa rol C-573-2025 se resolvió: A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se solicita, notifíquese al demandado CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, mediante oficio extractados que redactará la Secretaria Subrogante del Tribunal, que deberán publicarse al menos por tres días consecutivos en el DIARIO LAS NOTICIAS DE MALLECO, ello sin perjuicio de la publicación del mismo aviso correspondiente en el Diario Oficial. AL OTROSÍ: Estese al mérito de autos.
En Angol, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Mónica Cecilia Torres Zapata Secretario PJUD 14,17 y 18/03/2026 Autor: Viene de la página anterior. ... Extractos: NOTIFICACION POR AVISOS En causa Juzgado Civil Angol, juicio ejecutivo acumulados Rol C 573-2025 (C-574-2025 y C-659-2025), "BANCO ESTADO CON CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL" se ha ordenado notificar las siguientes demandas ejecutivas extractadas: 1. CAUSA ROL C-574-2025.
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado primer otrosí de esta demanda, suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en MARIA BISQUET 1189 ANGOL.
Pagaré fue suscrito por $25.251.860, por concepto de capital, más interés 0,8500% mensual, que deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes máximo convencional según tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Deudor se obligó a pagar comisión legal del 0,0000% anual sobre capital garantizado que Banco del Estado de Chile recauda para Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $25.251.860, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000%anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y don JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre saldo del capital garantizado por el Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
RESOLUCION A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento ejecución y embargo en contra de deudora principal CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y a JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de avalista y codeudor solidario, por $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Por acompañado el pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. SEGUNDO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el mandato, con citación. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificaciones que hayan de efectuársele, salvo aquellas que deban practicarse por estado diario.
Custodia No. 452-2025 Cuantía $25.251.860. "Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario". MANDAMIENTO Requiérase a CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de deudor principal y JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL, para que, en el acto de la intimación, pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $25.251.860, más comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado por resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, en causa rol de este tribunal C-574-2025, caratulada BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS E.I.R. L Cuantía $25.251.860. 2. CAUSA ROL C-573-2025.
El Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MARIA BISQUET 1189 ANGOL y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en MARIA BISQUET 1189 ANGOL.
El pagaré fue suscrito por $1.334.146, por concepto de capital, más interés del 0,9300% mensual, que deudor se obligó a pagar en 6 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en calendario de pagos inserto en pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.334.146, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000%anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA JUAN CARRASCO VENEGAS EIRL, representada legalmente por JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS y JUAN BAUTISTA CARRASCO VENEGAS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.334.146., más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que señalo como correos elecContinúa en la página siguiente. .. Autor: Viene de la página anterior. ...