Autor: FUENTE: PortalPortuario
Rechazan demanda por daño ambiental contra minera por operaciones portuarias en Punta Patache
Rechazan demanda por daño ambiental contra minera por operaciones portuarias en Punta Patache prueba rendida en la causa permite descartar la existencia de un incremento anómalo y sostenido en las biodiversidad y de las funciones ecosistémicas de los componentes inter y submareales del sector Punta Patache“. "En este sentido, las mediciones reportadas reflejan concentraciones en rangos esperables para la zona norte del litoral chileno y una biota marina cuyas características responden mayormente a factores naturales, morfológicos y oceanográficos, sin que se verifique una afectación atribuible a actividades antrópicas", amplió.
De esta manera, el tribunal reconoció legitimación a los demandantes al estimar que estos mantienen un vínculo territorial, identitario y socioeconómico con el ecosistema marino costero del sector Punta Patache, en la comuna de Iquique, El Primer Tribunal Ambiental, una vez concluido el análisis y revisión de las pruebas rendidas, decidió rechazar la demanda por daño ambiental que fue presentada contra la Compañia Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC). Esto en relacion a sus operaciones portuarias que desarrolla en el sector de Punta Patache, ubicado alrededor de 60 kilómetros al sur de Iquique.
La reclamación, presentada por la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, la Asociación Indigena Wilamasi de Pescadores Mamq'Uta, entre otros demandantes, apuntaba a perjuicios al medio marino concentraciones de cobre y Región de Tarapacá, motivo por el cual "se rechazó la excepción de falta de legitiofrecio prueba testimonial que permitiera acreditar, siquiera de forma mínima, las afectaciones alegadas por pescadores artesanales o recolectores de recursos bentónicos", complemento.
Además, el Primer Tribunal Ambiental remarcó que "la de la columna de agua y en los sedimentos del maritorio circundante, asi como la supuesta pérdida de mación activa deducida por la demandada", acotó. ocurridos en septiembre su prueba y presentaron de 2023.
El tribunal dictaminó su sentencia debido sus argumentos al tribunal", comunicó el órgano jurisdiccional. "En la sentencia se establece que del análisis de los antecedentes probatorios presentados en la causa se concluyó que la parte demandante no logró acrea que no se acredito la existencia de una "afectación significativa". "Los demandantes intentaron demostrar que estas operaciones habrían provocado afectaciones significativas en la columna de agua, sedimentos marinos y organismos hidrobiológicos acción En este sentido, la del área.
Entre las medidas solicitadas, los demandandemandante fue considetes requerían la remediarada insuficiente, ya que el ción de sectores del litoral informe técnico acompañado carecía de fundamentos ditar la existencia del daño ambiental en que fundó su prueba presentada por la metodológicos esenciales, presentaba deficiencias con presencia de cobre y la suspensión de descargas de este metal al medio marino. El pasado 8 y 29 de enero se llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alecientificas sustantivas y no incluía resultados validados estadísticamente ni contrastación empírica. Además, gatos finales, oportunidad en que las partes rindieron determina el fallo, no se.