Resolución exenta número 321, de 2025.- Modifica y amplía resolución que dispone restitución administrativa de inmueble que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2680004 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal MODIFICA Y AMPLÍA RESOLUCIÓN QUE DISPONE RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE QUE INDICA (Resolución) Núm. 321 exenta. - Pozo Almonte, 29 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito por los artículos 26, letra f), y 34 del DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; Ordinarios SE01-1399-2025 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; decreto exento Nº 2.004, de fecha 26 de junio de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el orden de subrogación para el cargo de Delegado/a Presidencial Regional y Delegado/a Presidencial Provincial. Considerando: 1.
Que, a través de Ordinario SE01-1399-2025, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, informó la realización de fiscalización del sector de entrada al pueblo de la localidad de Tarapacá, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, constatando la existencia de numerosas ocupaciones ilegales, por parte de terceros no individualizados.
Solicitando a esta delegación dictar la respectiva Restitución Administrativa y gestionar Desalojo, con auxilio de la fuerza pública, con la finalidad de restablecer el orden público y evitar que se continúe con la ocupación ilegal del sector de entrada al pueblo de Tarapacá, a un costado de Ruta A565, coordenada central UTM 446329E; 7796718N, en contra de todo tercero no individualizado que pudiera acompañar la ocupación ilegal, autorizando el descerrajamiento como también el retiro de mejoras y todo tipo de bienes desde los terrenos fiscales ubicados en el sector de la localidad de Tarapacá, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, acompañando, como antecedentes de la petición, la inscripción conservatoria del terreno fiscal mencionado, croquis de ubicación y fotografías que dan cuenta de las condiciones de la ocupación. 2. Que, por lo anterior, esta Delegación Presidencial Provincial del Tamarugalemitió resolución exenta Nº 182, de fecha 7 de mayo de 2025, disponiendo restitución administrativa del inmueble que indica.
En lo específico en su parte resolutiva segunda ordenórequerir de restitución a quienes se encuentren haciendo ocupación del terreno fiscal, mediante la notificación por Carabineros de Chile (Segunda Comisaría de Pozo Almonte), a través de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de Tarapacá. 3.
Que, por oficio Nº 15, de fecha 5 de junio de 2025, la Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública Región de Tarapacá, solicitó a la Prefectura de Carabineros de Iquique disponer las acciones necesarias de notificación y ejecución de la resolución exenta que ordena restitución administrativa en la provincia del Tamarugal, indicada en el considerando anterior. 4.
Que, por oficio Nº 143, de fecha 21 de julio de 2025, la Prefectura de Carabineros de Iquique, informó que, respecto al procedimiento de notificación, indicando la ocupación ilegal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680004 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 individualizada en la resolución exenta Nº 182, corresponde a un sitio eriazo sin moradores, por lo cual no se pudo realizar la tramitación de notificación. 5.
Que, finalmente, es necesario por el presente acto administrativo modificar la resolución exenta Nº 182, de fecha 7 de mayo de 2025, requiriendo una nueva forma de notificación, a través de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, y teniéndose presente lo indicado en el Ordinario SE01-1399-2025, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, que los ocupantes ilegales de dichos terrenos fiscales son terceros no individualizados. Teniendo presente: 1.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República, en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. 2.
Que el artículo 4º, letra h), de la ley Nº 19.175, en cuanto corresponde a los Delegados Presidenciales ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, y en ejercicio de esta facultad, velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda. 3.
En el mismo sentido, el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece, en su literal e), para el gobernador -hoy delegado presidencial provincialla atribución consistente en "ejercer la vigilancia y cuidar la conservación de los bienes del Estado, fiscales o nacionales de uso público, cuidar que se respeten en el uso a que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común". Y así mismo en su literal f) "Exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley". 4.
Que, conforme la mencionada letra h) del artículo 4º de la ley Nº 19.175 y artículo 26 del DFL Nº 22, de 1959, otorgan a esta autoridad la facultad de vigilancia respecto de los "bienes del Estado" en general y, especialmente, sobre los nacionales de uso público, entendiéndose la expresión "bienes del Estado" en un sentido amplio, ya que bajo esa denominación -conforme la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, entre otros, a través de los dictámenes 14.066, de 1998, y E376047, de 2023no solo quedan incluidos los bienes que forman propiamente el patrimonio fiscal, sino que también aquellos pertenecientes a los organismos de la Administración del Estado, dotados de personalidad jurídica distinta del Fisco. 5.
Que, asimismo, en cuanto a un eventual empleo de la fuerza pública para estos efectos, la letra d) del artículo 4º de la indicada ley Nº 19.175 faculta expresamente a los delegados presidenciales provinciales para "Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley". Resuelvo: 1.
Modifíquese y amplíese la resolución exenta Nº 182, de fecha 7 de mayo de 2025, de la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal, que dispuso la restitución administrativa del inmueble que indica, en su parte resolutiva segunda en los siguientes términos: 2.
Requiérase de restitución administrativaa todo ocupante ilegal del terreno fiscalen comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880, atendido a que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición. 3.
Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el terreno fiscal indicado, deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 3 días hábiles administrativos de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble. 4.
Déjese establecido que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el requerimiento a través Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680004 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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