Resolución exenta número 349, de 2024.- Instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.970 Jueves 10 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2554291 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales INSTRUYE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS QUE INDICA, Y CONVOCA A LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO (Resolución) Santiago, 2 de octubre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 349 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N 21.151, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; en el Convenio N 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto N 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento de la ley N 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, aprobado por el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N 319, de 2018 y N 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N 200, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N 3,4, 7,8, 9 y 11, de este Consejo; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.970 Jueves 10 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Considerando: 1 Que, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la ley N 19.253 ,"El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. / El Estado reconoce como principales pueblos o etnias indígenas de Chile a los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuense; Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango del norte del país; Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes; y Selk'nam.
El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores. / Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. " 2 Que, según establece el Convenio N 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 6, numeral 1, literal a), y numeral 2, que "1.
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que les conciernan. / 2.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". 3 Que, para el cumplimiento de lo anterior, se dictó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, el que entró en vigencia el 4 de marzo de 2014, en adelante e indistintamente "Reglamento de Consulta Indígena". 4 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Consulta Indígena, "la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente (... )". 5 Que, en 2019, la ley N 21.151, otorgó "reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión. ", entendiéndose por afrodescendientes chilenos, para estos efectos, "al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifiquen como tal. " 6 Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 21.151, conforme al cual "Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia (... ) esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. ", y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, literal a), y numeral 2, del Convenio N 169, de la Organización Internacional del Trabajo, se dictó el reglamento que regula el proceso de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, en adelante e indistintamente "Reglamento de Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente". 7 Que, habiendo transcurrido casi diez años desde la entrada en vigor del Reglamento de Consulta Indígena, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia llevó a cabo un proceso de evaluación de la regulación, el que fue sistematizado por la Universidad de Chile y que convocó a diversos actores vinculados a los procesos de consulta, particularmente a representantes de pueblos indígenas, cuyos resultados permitieron advertir las fortalezas y debilidades de una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Así, los hallazgos obtenidos no hacen más que confirmar la opinión generalizada en cuanto a la necesidad de adecuación y mejoras a la regulación del procedimiento, considerando la experiencia acumulada y los estándares internacionales aplicables a la consulta. 8 Que, además, en reunión de 28 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas, acordó impulsar el Proceso de Consulta Previa para introducir modificaciones a la regulación de este proceso. 9 Que, en ese contexto, se ha determinado iniciar un Proceso de Consulta Previa de la medida relativa a la modificación de la regulación del derecho-deber de Consulta Previa Indígena, considerando, además, el compromiso de Gobierno de "implementar de buena fe el Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo" y, en particular, "crear, en conjunto con los pueblos originarios, una nueva institucionalidad de participación y consulta indígena". 10 Que, además, de acuerdo con lo establecido en el Convenio N 169, de la Organización Internacional del Trabajo, dado que los estándares de participación y consulta aplicables a los pueblos indígenas lo son también para los pueblos tribales, en virtud del principio de igualdad y no discriminación, corresponde también convocar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno a participar del Proceso de Consulta Previa de la medida relativa a dotar de un solo instrumento de regulación de la Consulta Previa para todos los pueblos. 11 Que, basados en el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuar la coordinación y ejecución del Proceso de Consulta Previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y el Reglamento de Consulta Indígena. 12 Que, es por lo anterior, que corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio de un Proceso de Consulta Previa respecto de las medidas ya señaladas, por tanto: Resuelvo: Primero: Instrúyase, conforme con lo dispuesto en el reglamento aprobado por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta Previa de las medidas relativas a modificar la regulación general del Proceso de Consulta Previa y dotar, para estos efectos, de un solo instrumento a los pueblos indígenas y al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
Segundo: Convóquese a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Tercero: Confecciónese el respectivo expediente administrativo de conformidad a lo dispuesto en losartículos 18 y siguientes de la ley N 19.880, y a lo dispuesto en el artículo 19 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Anótese, publíquese y archívese. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl