Resolución exenta número 1.472, de 2026.- Declara libres a las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú de la Región de Los Lagos de las enfermedades Acarapisosis, Loque europea y Loque americana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2776522 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DECLARA LIBRE A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA Y FUTALEUFÚ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS DE LAS ENFERMEDADES ACARAPISOSIS, LOQUE EUROPEA Y LOQUE AMERICANA (Resolución) Núm. 1.472 exenta. - Santiago, 20 de febrero de 2026.
Vistos: La Ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; el DFL N 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL RRA N16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; el decreto exento N 183, del Ministerio de Agricultura, de 2025, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N 20 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento general, en el marco de la Ley N 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto N 21 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de trashumancia, en el marco de la Ley N 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; la resolución N 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, que establece actos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.
Que las enfermedades denominadas acarapisosis, causada por el ácaro Acarapis woodi, loque americana, causada por la bacteria Paenibacillus larvae y loque europea, causada por la bacteria Melissococcus plutonius, son enfermedades de denuncia obligatoria a nivel nacional, según el decreto exento N 389 del 14 de noviembre de 2014, y sus modificaciones. 3. Que dichas enfermedades y/o sus agentes causales están presentes en otras zonas del país. 4. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), establece recomendaciones para la internación de productos apícolas, material vivo de abejas y material apícola a las zonas declaradas libres de dichas enfermedades. 5.
Que, el artículo 8 de la ley N 18.755, establece que, en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776522 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 6. Que, con fecha 13 de julio de 2007, se dictó la resolución exenta N 3.329 del Servicio, que dispone medidas sanitarias para el control de la enfermedad de las abejas denominada loque americana. 7. Que es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, para lo cual se debe zonificar la condición sanitaria para su resguardo. 8.
Quedurante nueve añosse ha aplicado el programa de vigilancia y muestreo sanitario ampliado y continuo a los apiarios presentes en las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, donde nunca ha sido detectada la presencia del agente causante de las enfermedades, acarapisosis, loque europeo y loque americana. 9. Que, desde el año 2017 al 2025, se realizó una vigilancia clínica y muestreo en los apiarios susceptibles en las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú. 10. Que los antecedentes epidemiológicos, permiten concluir, que actualmente no se encuentran presentes las enfermedades: acarapisosis, loque europeo y loque americana, en los apiarios de las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú. 11.
Que, es meritorio que las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, según lo establecido en el informe "Iniciativa Zona Libre comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú" sean declaradas oficialmente libres de las enfermedades: acarapisosis, loque europea y loque americana. Resuelvo: 1. Declárese Zona Libre de acarapisosis, loque americana, loque europea, a las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú de la Región de Los Lagos. 2.
Prohíbase el ingreso de equipamiento apícola previamente utilizado en zonas no libres de las enfermedades señaladas en el resuelvo primero, tales como: Cajones de abejas Marcos Techos de colmenas Entretapas de colmenas Alzas de colmenas Rejillas excluidoras de reinas Trampas de polen Trampas de propóleos, y cualquier material inerte que pueda poner en riesgo el estatus sanitario de las zonas indicadas en el resuelvo primero. 3.
Prohíbase el ingreso a las zonas señaladas en el resuelvo primero de: Abejas Abejas reinas Cría de abejas Paquetes de abejas Cera de abejas de apiarios y/o establecimientos que: No cuenten con antecedentes sanitarios oficiales Hayan presentado las enfermedades señaladas en el resuelvo primero en los últimos 5 años Se encuentren en el radio de 5 km de un apiario que tuvo las enfermedades señaladas en el resuelvo primero. 4.
Se podrá ingresar excepcionalmente a las zonas señaladas en el resuelvo primero: Abejas Abejas reinas Cría de abejas Paquetes de abejas Cera de abejas Solo cuando estén debidamente autorizados a través del respectivo certificado zoosanitario oficial expedido por el Servicio, y cumpliéndose los siguientes requisitos sanitarios: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776522 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 4.1.
Lugar de procedencia: a) Los apiarios de origen de donde provienen las abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos de abejas, colmenas con abejas, deberán estar debidamente inscritos en SipecApícola, en actividad de Selección y Cría. b) En los apiarios de origen de donde provienen las abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos de abejas, colmenas con abejas, no se diagnosticó ninguna de las enfermedades señaladas en el resuelvo primero, en un radio de 5 km en torno al apiario, ni se han presentado evidencias clínicas durante los últimos 5 años. c) Los apiarios de origen de donde provienen las abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos de abejas, colmenas con abejas, han estado bajo inspecciones sanitarias oficiales o autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, durante los últimos dos años; habiéndose realizado las inspecciones sistemáticamente por lo menos dos veces al año, y la última ha sido realizada en un período máximo de 90 días antes de la fecha de ingreso a las comunas señaladas en el resuelvo primero. d) Las muestras tomadas deben tener resultados negativos a pruebas diagnósticas de loque americana y loque europea por medio de cultivo y PCR, y negativas para identificación de acarapisosis en traquea. e) Las pruebas diagnósticas señaladas se efectuaron en laboratorios oficiales y/o autorizados oficialmente por el Servicio. f) La cera de abeja debe proceder de establecimientos registrados en Sipec Apícola y haber sido sometida a métodos de esterilización a temperaturas sobre 120C por 20 minutos y/o 160C por 10 minutos. g) El certificado zoosanitario oficial emitido por el Servicio, tendrá una vigencia de 30 días. 4.2.
Al ingreso a las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú: a) El apicultor deberá realizar una notificación previa, cinco días hábiles antes del ingreso de material vivo o cera de abejas, en la oficina correspondiente al emplazamiento de destino en las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú.
La notificación deberá indicar fecha, lugar de ingreso, localización del lugar de destino final del material vivo o cera de abejas y cumplir con todo lo indicado en el resuelvo N 4 de esta resolución. b) Se efectuará una inspección sanitaria por parte del Servicio, del material vivo y cera de abejas ingresado. c) El material vivo o cera de abejas deberán mantenerse en una cuarentena designada, separada y alejada de los apiarios propios y de los apiarios de otros apicultores, hasta obtener resultados de laboratorio post inspección sanitaria oficial del Servicio. 5.
En caso de detección de ingreso de material vivo y/o cera de abejas que no cuenten con lo establecido en los puntos anteriores, el Servicio procederá a establecer la cuarentena bajo resolución dictada por el Director Regional y procederá a la destrucción de todo el apiario. 6.
En caso de sospecha de las enfermedades denominadas acarapisosis, loque americana y loque europea, en apiarios de la zona declarada libre, serán cuarentenados por resolución dictada por el Director Regional a la espera de los resultados oficiales de laboratorio. 7. En caso de detección de las enfermedades denominadas acarapisosis, loque americana y loque europea, mediante diagnóstico oficial del Servicio, se procederá a la destrucción de todo el apiario o apiarios afectados. 8. Los apicultores de las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú deberán cumplir explícitamente con la normativa vigente. 9.
El incumplimiento de las prohibiciones y condiciones sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto en el DFL RRA N 16 de 1963, en la ley N 18.755 y en la ley N 21.489. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776522 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl