Autor: INDH, Joaquín Bizama, se refirió a las decla-
INDH aclara dichos del alcalde de Guaitecas sobre recurso judicial por problemas en empresa eléctrica
empresa y de la municipalidad, se debía iniciarun procedimiento de lato conocimiento ante la justicia ordinaria, no siendo posible determinarlo a través de este procedimiento suma-rio como es el recurso de protección.
Coyhaique-. El abogado jefe regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, raciones emitidas por el alcalde de Guaitecas Marcos Silva, respecto a un recurso de pro-tección interpuesto y sobre lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Señaló el abogado que el INDH toma co-nocimiento en octubre de 2023 sobre el racionamiento eléctrico que estaba sufriendola comuna de Guaitecas, específicamente sus localidades de Melinka y Repollal.
“Recibimos denuncias de personas que se encontraban muy afectadas por este raciona-miento, toda vez que son personas electrodependientes, es decir necesitan de energía eléctrica para que los equipos de los que dependesu salud y vida puedan funcionar. Otros afec-tados son insulinodependientes, requiriendo de la energía eléctrica para tener refrigeradossus medicamentos y así mantenerlos en buenestado.
También existen personas que sufrie-ron situaciones de mucha angustia y trastornosadaptativos, producto de este racionamientoel que redundaba en no tener señal telefóni-ca para poder comunicarse con familiares delterritorio continental, y por ultimo tambiénexisten personas que tienen pequeños comercios que producto de este racionamiento, deben incurrir en gastos extras de su bolsillo, para mantener en buen estado los alimentos yproductos que tienen a la venta, afectando conello su capacidad económica”, detalló Bizama. Agregó que, en 2023, Melinka y Repollalsufrieron racionamiento eléctrico en los me-ses de febrero, junio, agosto y octubre. Luegoen 2024 vuelve a imponerse el racionamiento eléctrico nocturno desde el 19 de marzo, el cual duraría 86 días.
Dada esta contingencia, el 17 de mayo de este año, el INDH interpone un recurso de protección en favor de 5 perso-nas en contra de la empresa municipal eléctri-ca de Melinka y en contra de la Municipalidad“En este punto es importante señalar quela Corte de Apelaciones de Coyhaique en nin-guna parte del fallo señala que el actuar de lamunicipalidad y la empresa eléctrica ha sidosiempre apegado a las normas legales que debecumplir.
Por el contrario, es la misma Corte la cual ya ha vislumbrado en casos anteriores los problemas en la administración de la empresamunicipal eléctrica, señalando, por ejemplo, en la sentencia del recurso de protección Rol97-2024 que “de los antecedentes tenidos ala vista, también se deja entrever deficien-cias en la administración en la empresa municipal, las cuales explican en parte la falta de recursos para la continuidad misma del servicio”. El abogado añadió que el actuar del Insti-tuto Nacional de Derechos Humanos se en-marca dentro del mandato legal que la ley le otorga, apuntando hacia la protección de losderechos de todas las personas que habitan en Chile, con el objetivo de que las vulneraciones de derechos que sufran, en este caso personaselectro e insulinodependientes, y la poblaciónde Guaitecas en general, puedan terminar.
“En este contexto, el INDH busca a nivel regional que el Estado a través de sus distintos organismos e instituciones garantice la igual-dad ante la ley y un nivel de vida digno para los habitantes de nuestra región.
Por último, manifestar nuestra permanente disposición aldiálogo con todos los actores involucrados, así como el compromiso con las acciones quefavorezcan la visibilización de temáticas queafectan a las personas desde un enfoque de respeto a los derechos humanos, todo ello conla intención de colaborar en las soluciones que requiere esta como otras comunas de la región de Aysén”, concluyó Joaquín Bizama. de Guaitecas, al concluir del análisis del caso que los continuos racionamientos eléctricosen Melinka y Repollal se deben lamentablemente a una mala administración de la empresa municipal eléctrica de Melinka y la falta de supervisión por parte de Municipalidad deGuaitecas.
“Advierte además el recurso de protección, que este racionamiento eléctrico afecta el de-recho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad y ejercer actividades económicas, todos consagrados en la Constitución Política de la República”. Bizama indicó que, desde la presentacióndel recurso hasta su alegato, transcurren 2 meses, tiempo en el cual se había transferido elsubsidio desde el gobierno regional que final-mente sostiene el funcionamiento de la empresa municipal eléctrica poniendo termino alracionamiento eléctrico. La Corte, al conocerdel recurso, resuelve rechazarlo porque indica que para determinar la responsabilidad de la.