Extracto de resolución exenta número 186, de 2025.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2676757 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Que, mediante la resolución exenta Nº 186/2025, de fecha 11/02/2025 SAG Región de La Araucanía: Vistos:La Ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 2.195 de 2000 y modificaciones posteriores, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola; la resolución (Ex. ) Nº 2.410 de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece la obligación de declarar las ventas de plaguicidas de uso agrícola; resolución (Ex. ) Nº 432 de 2015, que Establece Obligación de Declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la Existencia de Plaguicidas Caducados; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por la Contraloría General de la República; resolución Ex. RA Nº240/1716/2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, que designa como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, fiscalizando el cumplimiento de sus normas legales vigentes. 2.
Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nº 18.755 “Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción”. 3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio Nº 1090011425 de 12-08-2024 y por consecuencia el Acta de Denuncia y Citación folio Nº 2090001352 de 12 de agosto de 2024, formulada en contra de Gutiérrez y Espinoza Hermanos Limitada, RUT Nº 76.500.119-6, actividad comercio, representada por don Roberto Espinoza Fierro, cédula nacional de identidad Nº 15.239.194-3, con domicilio para estos efectos en Av. Ercilla 391-A, comuna y ciudad de Carahue, por haber incurrido el denunciado en los siguientes hechos: - Comercializa plaguicidas en envases no originales y/o fraccionados. Se encuentran productos químicos fraccionados en el local: Cimazina 3 kilos, Captan 1,2 kilos, Oxicloruro 9 kilos, Toximol mcpa 4 litros. 4.
Que en los descargos escritos de don Roberto Espinoza Fierro, a nombre del denunciado, se expresa en síntesis: “al momento de la fiscalización, el personal de trabajo se encontraba fraccionando los siguientes productos: Cimaxina, Captan, Oxicloruro de cobre y toximol, los cuales originalmente vienen en formatos de 25 kilos y por desconocimiento se realizó el fraccionamiento de cada uno para facilitar la venta al pequeño agricultor, como se hace con la venta de semilla. ” 5. Que estas declaraciones no logran desvirtuar y eximir de responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción al denunciado, los que se encuentran fehacientemente establecidos en el acto de la fiscalización y denuncia formulada. 6.
Que consta informe complementario del Servicio, señalando que: Referente a Causa Rol Nº 2409278 por incumplimiento a la Ley de Protección Agrícola, en contra de Gutiérrez y Espinoza Hermanos Ltda., se informa lo siguiente: Se levantó Acta de Denuncia y Citación Nº 2090001352 de fecha 12 de agosto de 2024, de donde se presentaron incumplimientos: 1. - Comercializa plaguicidas en envases no originales y/o fraccionados. La lista de productos fraccionados registrados por el inspector en su ADC son: Cimazina 3 Kilos; Captan 1,2 Kilos; Oxicloruro de cobre 9 kilos; Toximol mcpa 4 litros.
Revisando lo expuesto en los descargos proporcionados por la empresa, se incumple claramente con el D. ley Nº3.557/1981, en su artículo 32 que indica que: “Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiqueta en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro... ”. En cuanto a los productos fraccionados, deberán decidir su destino final: a. - Declararlos ante el SAG como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados y constituyen infracción al artículo 32 del decreto ley Nº 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola e infracción a las normas contenidas en la resolución (Ex. ) Nº 2.195 de 2000 y modificaciones posteriores, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola y un incumplimiento a lo dispuesto por la resolución (Ex. ) Nº 432 de 2015, que Establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero, la existencia de plaguicidas caducados. 8.
Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 5 a 150 Unidades Tributarias Mensuales, conforme al artículo 42 del decreto ley Nº 3557 de 1980 y sus modificaciones posteriores, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola. 9.
Que debe tenerse presente que el denunciado fue sancionado a una multa de 5 UTM, por infracción a la Ley de Protección Agrícola, mediante resolución (Ex. ) Nº 953/2022 de 03/11/2022 de esta Dirección Regional confirmada por resolución (Ex. ) Nº 1.370/2023 de 07/03/2023 y modificada por resolución (Ex. ) Nº 2.766/2023 de 09/05/2023, ambas de la División Jurídica del Servicio.
Resuelvo: Aplícase a Gutiérrez y Espinoza Hermanos Limitada, ya individualizado, una multa equivalente a 15 (quince) Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2.
Manténganse retenidos los productos fiscalizados, materia del Acta de Denuncia y Citación folio Nº 2090001352 de 12 de agosto de 2024 oficina SAG Nueva Imperial, cuyos productos deberán ser declarados e informados ante la oficina SAG Nueva Imperial como “caducados”, sin poder comercializarlos y/o movilizarlos desde su establecimiento, o en su defecto proceder a eliminarlos mediante procedimientos seguros con las empresas autorizadas para su correspondiente destrucción.
Otórgase un plazo de 20 días, a contar de la fecha de la notificación de la presente resolución, para dar cumplimiento a las medidas e informar a la oficina SAG correspondiente sobre el destino de los productos, bajo supervisión, control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero.3. El afectado podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. Dicho recurso de revisión podrá ser interpuesto y enviado al correo electrónico del Servicio: juridica.araucania@sag.gob.cl. 4.
Si no se pidiere revisión del fallo de la presente resolución, el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las oficinas del Servicio, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución. 5. Si en el acto de notificación no fuere habido el representante legal de infractor, ésta se hará a cualquier persona adulta que se encuentre en su domicilio o lugar de trabajo. Firma Ruth Alicia Arévalo Macías, Directora Regional, SAG Región de La Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl