ANTONIETA MIEL CRUDA SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.180 Lunes 23 de Junio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2663036 EXTRACTO NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notario Publico de Santiago, domiciliada en Huérfanos 1117, Oficina 1014, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, Rep N 1914-2025, ante mí, se constituyó la sociedad por acciones denominada “ANTONIETA MIEL CRUDA SpA”, la que también operar bajo el nombre de fantasía “AMC SpA”, persona jurídica de derecho privado, constituida por su única accionista, doña Antonieta María Molina Chrichton, arquitecta, soltera, domiciliadas en la ciudad de Santiago.
El objeto de la Sociedad será: a) La producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de miel cruda y otros productos derivados de la colmena, tales como polen, propóleos, jalea real, cera, apitoxinas, entre otros, privilegiando procesos que mantengan la pureza, trazabilidad y calidad del producto final; b) La elaboración y comercialización de productos alimenticios y no alimenticios que contengan o se deriven de productos apícolas, incluyendo pero no limitado a alimentos funcionales, suplementos, productos cosméticos, farmacéuticos y de cuidado personal, con especial énfasis en el uso de miel cruda y productos derivados de la colmena, siendo sus materias primas provenientes de entornos naturales y biodiversos; c) La investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en materias vinculadas a apicultura, conservación del bosque endémico, biodiversidad, alimentación, nutrición, salud, cosmética, y otras áreas relacionadas, con miras a la creación de productos, procesos productivos o soluciones que sean novedosos y que tengan un valor agregado; d) La gestión, arriendo, comodato, administración o adquisición de terrenos y espacios con bosque nativo o endémico para fines de polinización, conservación o investigación apícola, ya sea en predios propios o mediante acuerdos con terceros, promoviendo entornos naturales óptimos para la producción apícola sustentable; e) El establecimiento de alianzas, acuerdos o programas con apicultores que trabajen con la Sociedad, promoviendo y exigiendo el cumplimiento de buenas prácticas apícolas, manejo responsable de colmenas, bienestar animal y resguardo de la biodiversidad, con el fin de asegurar un producto final de excelencia y comprometido con el entorno; f) La promoción, valorización y difusión de los beneficios de los productos apícolas, así como de la importancia ecológica de la abeja, la polinización y la protección del bosque nativo y endémico; g) La creación, participación, colaboración y fortalecimiento de redes de apicultores, asociaciones gremiales, fundaciones, cooperativas u otras organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la apicultura y/o al desarrollo rural sostenible; h) La postulación, adjudicación y ejecución de proyectos, fondos públicos o privados, licitaciones, concursos, convenios, contratos, alianzas estratégicas u otros mecanismos de financiamiento o cooperación, tanto nacionales como internacionales; i) La producción, comercialización, importación y exportación de maquinaria, insumos, herramientas, embalajes y demás productos relacionados directa o indirectamente con la actividad apícola y con la elaboración de productos cosméticos, farmacéuticos, alimentarios o de cuidado personal que utilicen derivados de la colmena. j) En general, el desarrollo de cualquier actividad económica lícita que permita cumplir, facilitar, complementar o escalar el objeto social principal, ya sea de manera directa o indirecta. El capital autorizado de la Sociedad será de ochenta millones de pesos, dividido en ocho mil acciones nominativas sin valor nominal, de diez mil pesos cada una. Al momento de la constitución se suscriben y pagan cincuenta millones de pesos, correspondientes a cinco mil acciones, por doña Antonieta María Molina Chrichton. Las acciones emitidas y pagadas serán todas de carácter ordinario, y otorgarán a su titular los derechos plenos de participación, voto y dividendos sobre el resultado general de la Sociedad.
El capital restante, correspondiente a tres mil acciones por un total de treinta millones de pesos, deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, salvo que la Junta de Accionistas acuerde un plazo distinto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663036 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl