Bacho - Comercial Distribuidora San Luis SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2546681 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas COMERCIALIZADORA WILLIAMS LIMITADA, representada legalmente por RICARDO HERNÁN GARCÍA FUENTES, y a COMERCIAL DISTRIBUIDORA SAN LUIS SpA, representada legalmente por RICARDO HERNÁN GARCÍA FUENTES, en causa procedimiento de aplicación general RIT O-859-2023, caratulados, “BACHO/COMERCIAL DISTRIBUI.”. HÉCTOR RAÚL BACHO GONZÁLEZ, encargado de distribución de mercadería, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de COMERCIALIZADORA WILLIAMS LIMITADA, representada legalmente por RICARDO HERNÁN GARCÍA FUENTES y como Unidad económica a COMERCIAL DISTRIBUIDORA SAN LUIS SpA, representada por RICARDO HERNÁN GARCÍA FUENTES.
El demandante prestó servicios para la demandada desde el día 12 de septiembre de 2020, fue contratado para prestar servicios como encargado de distribución de mercadería, con remuneración de $550.000. -. Indica que con fecha 31 de julio de 2023, el empleador pone término a su relación laboral verbalmente sin indicar causal ni enviar carta de despido, incumpliendo el artículo 162 de Código del Trabajo.
Solicita se acoja la demanda y se declare que existió la relación laboral, que existe unidad económica entre las demandadas, que el despido fue injustificado y se condene a los demandados el pago de las siguientes prestaciones: $550.000. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $1.650.000. -, por concepto de indemnización por años de servicio. $825.000. -, por concepto recargo legal del 50%. $550.000. -, por concepto de remuneración de julio de 2023. $770.000. -, por concepto de feriado anual de 42 días corridos. $341.037. -, por concepto de feriado proporcional. $385.000. -, por concepto de licencia médica por 21 días. Cotizaciones de FONASA, AFP Y AFC. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la separación de sus funciones hasta la fecha de convalidación del despido. Las sumas adeudadas con reajustes e intereses. Las costas de la causa. El Tribunal resuelve 23/10/2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 22 de noviembre del 2023, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a las demandadas, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. El Tribunal resuelve 10/09/2024: Notifíquese a las demandadas COMERCIALIZADORA WILLIAMS LIMITADA y a COMERCIAL DISTRIBUIDORA SAN LUIS SpA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
En mérito de lo resuelto en lo que antecede, cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 21 de octubre de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerán en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir sólo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de télefono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan mantener una comunicación directa con el Tribunal. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informen las demandadas si se encuentran obligadas a efectuar retención judicial de pensión de alimentos respecto del actor. El administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto de que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Notifíquese a las demandadas COMERCIALIZADORA WILLIAMS LIMITADA, y a COMERCIAL DISTRIBUIDORA SAN LUIS SpA, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl