Nemours Lebrum - Moriah SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2563909 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2108-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: NEMOURS LEBRUM, CI 25.544.725-4, con domicilio en Volcán Maipo 14956, San Bernardo, digo: interpongo demanda contra MORIAH SPA, RUT 76.536.387-K, representada por CARLOS POBLETE VERGARA, CI 18.528.723-8, domiciliados en CHACABUCO 484, MAIPÚ, contra BANCO ESTADO DE CHILE, RUT 96.836.390-5, representada por PABLO MAYORGA VASQUEZ, CI 8.856.947 -4, domiciliados en LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1111, SANTIAGO; ARAUCO MALLS CHILE S.A., RUT 96.734.110-K, representada por ANDRES TORREALBA RUIZ TAGLE, CI 7.622.704 -7, domiciliados en KENNEDY 5413, EDIFICIO CERRO COLORADO, PISO 7, LAS CONDES; VTVOCORP S.A., RUT 76.058.352-9, representada por FERNANDO SIÑA GARDNER, CI 7.103.672 -3, domiciliados en AMERICO VESPUCIO NORTE 1561 PISO 4, VITACURA. Comencé a prestar servicios el 10 de mayo de 2022. Mi función era de jornalero. Mi lugar de trabajo era en Chacabuco 484, Maipú, y en las faenas que la demandada tenía a cargo.
Es así como presté funciones para Banco Estado de Chile en su casa matriz, para los Malls Arauco de Las Condes, Quilicura y El Bosque pertenecientes a Arauco Malls Chile S.A., y para los Malls Vivo de Santiago y San Fernando, y Strip Center Vivo de Hualpén, pertenecientes a Vivocorp S.A., cumpliendo las funciones de jornalero y ayudante en materias de construcción, reparación y climatización de sus instalaciones. Jornada de lunes a viernes de 8:30 a 18:10 h. Mi remuneración era aproximadamente de $811.936. Mi jefe directo era Mario Salas, cuyo cargo era de Supervisor de Operaciones de la demandada. Mi contrato de trabajo era indefinido.
Mis cotizaciones no estaban enteradas en: AFP Planvital Pagos atrasados en: mayo 2022 (pago 26 de julio de 2022), junio 2022 (pago 26 de julio de 2022), Julio 2022 (pago 14 de noviembre de 2022), agosto 2022 (pago 17 de octubre de 2022), septiembre 2022 (pago 14 de noviembre de 2022), octubre 2022 (pago 28 de marzo de 2023). Desde noviembre 2022 a enero 2024: Sólo declaración y no pago. Noviembre 2023 no se declaró ni se pagó la cotización correspondiente. Fonasa Declaración y no pago: mayo 2022 a Julio 2022, de septiembre 2022 a diciembre 2022, de enero 2023 a diciembre 2023, Enero 2024, Noviembre 2023 no se declaró ni se pagó. AFC No registra cotizaciones en los períodos completos de 2023 y 2024.
El 12 de diciembre de 2023, mientras me encontraba dentro de mi jomada laboral, siendo las 15:00 hrs., don Carlos Poblete me llama a su oficina y me hace entrega de una carta de despido por Necesidades de la empresa haciendo efectivo el despido a partir del 12 de enero de 2024; bastante confundido y sin entender nada, que por el solo hecho de reclamar un derecho constitucional, como es la seguridad social, se me despidiera.
El caso es que el 11 de enero de 2024, don Carlos Poblete vuelve a hablar conmigo y me informa que la carta de despido queda nula, que yo sigo trabajando y que las cotizaciones se pagarían, a más tardar, el 15 de febrero de 2024; con desconfianza ya, seguí cumpliendo mis funciones, a pesar que ya no les creía nada.
El 22 de enero de 2024, mientras estábamos todos trabajando, nos llamaron a reunión con la gerencia, nos presentamos 14 trabajadores en esa oportunidad, fue el mismo Carlos Poblete quien nos informó a todos que estábamos despedidos a contar de esa fecha, que la empresa ya no tenía más trabajo para nosotros, y lo peor es que tampoco tenía dinero para pagar la remuneración a todos los trabajadores, también en esa ocasión se nos recomendó que hiciéramos un auto despido o lo que quisiéramos, pero que ya no trabajábamos más para la empresa y se nos conminó a salir de la empresa y nos fuéramos a casa, que posteriormente se nos comunicaría sobre el finiquito. Esta fue otra promesa más que tampoco se cumplió. El 24 de enero de 2024, interpuse Constancia en relación al despido verbal del cual fui víctima. Posteriormente y el mismo día fui a la empresa para solicitar mi carta de despido, pero el guardia de portería me impidió el ingreso. El 7 de febrero de 2024 interpuse Reclamo, quedando fijada Audiencia de conciliación para el 20 de marzo de 2024. El 21 de marzo de 2024 interpuse nuevo reclamo, sin embargo, la fiscalizadora Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 me dijo que ya no se podía hacer un nuevo reclamo y no me dejó ingresarlo. El 25 de marzo 2024 pude ingresar un nuevo reclamo, fijando comparendo para el 19 de abril del presente año. Llegada la fecha del comparendo, la parte reclamada no compareció a pesar de haber sido notificada. PETICIONES CONCRETAS Y PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS. 1. Dar lugar a la demanda en definitiva y declarar que el despido es nulo, injustificado, indebido e improcedente. 2. Declarar que la causal de despido es la contemplada en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es “NECESIDAD DE LA EMPRESA”. 3.
Que, entre la empresa demandada principal MORIAH SPAy las empresas demandadas solidarias BANCO ESTADO DE CHILE, ARAUCO MALLS S.A. y la empresa VTVOCORP S.A. existe un régimen de subcontratación toda vez que los servicios del trabajador eran prestados única y exclusivamente en beneficio directo de las empresas BANCO ESTADO DE CHILE, ARAUCO MALLS S.A. y la empresa VIVOCORP S.A. 4. Que, presté servicios en régimen de subcontratación para las empresas demandadas solidarias: BANCO ESTADO DE CHILE, ARAUCO MALLS S.A. y la empresa VTVOCORP S.A. 5. Que las empresas demandadas solidarias BANCO ESTADO DE CHILE, ARAUCO MALLS S.A. y la empresa VIVOCORP S.A. son responsables solidaria o subsidiariamente, según S.S. Determine S. S, del pago de todas las prestaciones solicitadas. 6.
Como consecuencia del término de la relación laboral, condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. $229.790 por diferencia en el pago de remuneración correspondiente a 22 días de enero de 2024. b. $1.623.872 por indemnización por 2 años de servicios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo. c. $ 811.936 por aumento del 50% correspondiente al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d. $811.936 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establecen los artículos 161 inc. 2 y 162 inciso 4, del Código del Trabajo. e. $482.570. por feriado legal y proporcional. f. $812.458 ; por concepto de diferencias en el pago de las cotizaciones legales, ya determinadas en autos. Estas diferencias no fueron enteradas en forma exacta en mis cotizaciones previsionales, en las Instituciones ya informadas. g.
Solicito, además, que debido a que se demanda el período de relación laboral en cuanto a las cotizaciones de seguridad social, el juez de la causa al conferir el traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social donde corresponde percibir las respectivas cotizaciones. Dicha notificación se efectuará a través de carta certificada, la que contendrá copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fuere extensa. Artículo 446 numeral 5 inciso 4 del Código del Trabajo. Las entidades que corresponden, en el sistema de Seguridad Social Chileno, son AFP PLAN VITAL, INSTITUCIÓN DE SALUD FONASA y AFC CHILE, respectivamente. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la comunicación que da cuenta del entero de las cotizaciones previsionales. h. Los reajustes e intereses legales. i. Las costas de la causa. Las sumas que ordene pagar su S.S., deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
PIDO tener por interpuesta demanda contra MORIAH SPA, BANCO ESTADO DE CHILE, ARAUCO MALLS CHILE S.A., VIVOCORP S.A., acogerla a tramitación y, con el mérito de las pruebas que se aportarán y del proceso, declarar que el despido fue indebido, injustificado e improcedente, que la causal de despido fue aquella del artículo 161 del Código del Trabajo, y condenar a las demandadas al pago de las prestaciones antes indicadas o lo que S.S. determine conforme a derecho y ordenar que sean pagadas con los reajustes, intereses y costas que procedan. RESOLUCION: Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y tercer otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don NEMOURS LEBRUN, cédula nacional de identidad Nº 25.544.725-4, con domicilio en Calle Volcán Maipo 14956, SAN BERNARDO, en contra de MORIAH SPA, RUTNº 76.536.387-K, representada legalmente por CARLOS POBLETE VERGARA, con domicilio en Calle CHACABUCO 484, MAIPU; solo en cuanto se declara: I. - Que el despido efectuado por la demandada MORIAH SPA no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL S.A., IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 22 de enero de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerando para estos efectos una remuneración mensual de $811.936. - II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo el 22 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto por el inciso primero Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $811.936. - 2. Indemnización por años de servicio, por un total de $1.623.872. - 3. Recargo legal del 50% de la indemnización precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por un total de $811.936. - 4. Remuneraciones adeudadas por 22 días del mes de enero de 2024, por un total de $229.790. - 5. Feriado legal y proporcional adeudado por un total de 27,5 días; prestación que se limita al monto demandado por un total de $482.570. - 6. Cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Planvital S.A., Fonasa y AFC Chile durante el periodo comprendido desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 22 de enero de 2024.
III. - Que se rechaza la demanda en todo lo demás. - IV. - Que no se condena solidariamente a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por don PABLO MAYORGA VASQUEZ, ambos con domicilio en AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1111, SANTIAGO; de ARAUCO MALLS CHILE S.A., representada legalmente por don ANDRES TORREALBA RUIZ-TAGLE, ambos con domicilio en AVDA. KENNEDY 5413, PISO 7, LAS CONDES; y de VIVOCORP S.A., representada legalmente por don FERNANDO SIÑA GARDNER, ambos con domicilio en AVDA. AMERICO VESPUCIO NORTE 1561, PISO 4 VITACURA. V. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL S.A., AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-2108-2024 RUC 24-4-0572842-3. RESOLUCION: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo expuesto.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada MORIAH SPA, RUT N 76.536.387-K, representada legalmente por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, RUT 18.528.723-8 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2108-2024 RUC 24-4-0572842-3. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl