Decreto alcaldicio exento número 156, de 2026.- Aprueba Ordenanza de Beca Municipal Educación Superior Ilustre Municipalidad de Tortel
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2779722 MUNICIPALIDAD DE TORTEL APRUEBA ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN SUPERIOR MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL Caleta Tortel, 25 de febrero de 2026. - La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente: Núm. 156 exento.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República de Chile y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Acta de proclamación de Alcalde de la comuna de Tortel a la Srta.
Marisela Jiménez Cruces, causa Rol C-102024, del Tribunal Electoral XI Región de Aysén, Considerando: 1. - El art. 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República el cual dispone “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y las garantías que esta Constitución establece”. 2.- Autorización del Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tortel.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto letra g) de la ley 18.695, se deja constancia en el acuerdo Nº 102, aprobación de la iniciativa de Becas Municipales con cargo al presupuesto año 2026, por $150.000 pesos mensuales (marzo a diciembre) en la educación superior, por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 45 de fecha 24 de febrero de 2026.3.- Conforme lo dictaminado por Contraloría General de la República en sus Oficios 2.023 del año 1999,25.857 del año 1999, y 24.274 del año 2014, y E73511 del año 2025, las becas municipales deben ser aprobadas mediante Ordenanza Municipal, Decreto: 1. - Apruébase, Ordenanza Beca Municipal “Ilustre Municipalidad de Tortel”. ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL” I. FUNDAMENTACIÓN La comuna de Caleta Tortel no cuenta con instituciones de educación superior, siendo la alternativa más cercana la ciudad de Coyhaique.
Esta situación obliga a un número significativo de jóvenes a trasladarse fuera de la comuna, e incluso de la región para iniciar o continuar sus estudios, lo que implica el alejamiento temporal de sus hogares y la asunción de múltiples gastos asociados. Entre estos costos se consideran alojamiento, alimentación, transporte, materiales de estudio, vestuario y otros requerimientos propios del proceso formativo, los cuales representan una carga económica considerable para las familias. Cabe señalar que gran parte de los hogares de la comuna presentan una condición socioeconómica vulnerable, lo que dificulta significativamente la posibilidad de solventar dichos gastos de manera permanente.
Con fin de incentivar o hacer más expedito el proceso educativo para los jóvenes de la comuna, contribuir al desarrollo integral e intelectual, con miras de buscar herramientas para mejorar su calidad de vida, se colabora con ayuda asistencial económica en apoyo al joven estudiante para dar continuidad a sus estudios ya sea en educación media o superior.
En este contexto, la implementación de una Beca Municipal en Caleta Tortel se constituye como una medida necesaria y estratégica para promover la equidad en el acceso a la educación superior, evitar la deserción por motivos económicos y brindar apoyo concreto a las familias de la comuna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2779722 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 Núm. 44.396 Este beneficio no solo contribuiría a aliviar la carga financiera de los estudiantes, sino que además fomentaría el desarrollo profesional de jóvenes locales, generando a mediano y largo plazo mayores oportunidades de progreso social y fortalecimiento del capital humano en el territorio. Se debe considerar el respaldo de Becas de Mantención JUNAEB u otro beneficio, con la suma de ambas ayudas el estudiante percibe en un mes un ingreso mínimo para cubrir necesidades que demande. II. PROGRAMA BECA MUNICIPAL PARA ESTUDIANTES Nombre del Programa DE EDUCACIÓN SUPERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL ENCARGADO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Nombre Municipalidad de Tortel. Comuna Tortel PERIODO DE EJECUCIÓN 1. Presentación de bases al Concejo Municipal. De 10 meses, entre los meses de marzo a diciembre 2. Etapa de postulación del presente año, el proceso se realizará en cuatro 3. Etapa de selección o clasificación. etapas: 4. Entrega de resultados. Presentación de bases al Concejo Municipal 24 de febrero 2026 Etapa de postulación 01 al 20 de marzo de cada año. Primer pago en abril y en los siguientes meses Depósito pago mensual hasta diciembre de 2026.
Última semana de marzo de cada año (Entre el 21 al 31 de marzo). Se decretará una comisión evaluadora Evaluación de las postulaciones compuesta por tres funcionarios municipales que evaluarán los antecedentes, quienes generarán una nómina para su ratificación por Acto Administrativo.
Presentación de propuestas al Concejo Municipal Mes de marzo Publicación de los beneficiarios adjudicados Primer día hábil del mes de abril Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes Primer Pago de Beca de abril incluyendo retroactivo correspondiente a marzo, posterior a la publicación de resultados. III. OBJETIVOS DEL PROGRAMA OBJETIVOS: Contribuir con la educación de estudiantes de la comuna de Tortel. Disminuir índices de deserción escolar en la educación superior. Estimular al crecimiento del desarrollo intelectual y personal de cada joven estudiante de la comuna. Promover la equidad de oportunidades Apoyar a las familias de la comuna Fortalecer el capital humano local IV.
RECURSOS DEL PROGRAMA Monto total del Programa $30.000.000. - Pago mensual de $150.000. - a cada becado por el periodo comprendido entre marzo a diciembre del año en curso, esto es 10 meses, con un alcance total de beca anual por $1.500.000. - y cupo máximo de Cantidad de Becas Disponibles 20 becados. Se deja constancia que, en el caso de presentarse mayor cantidad de postulaciones, se evaluará, según disponibilidad presupuestaria. N cuenta presupuestaria 24.01.999. Nombre de la cuenta Beca Municipal Ilustre Municipalidad de Tortel Entrega de apoyo económico asistencial a Orientación estudiantes de Educación Superior de la comuna de Tortel. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2779722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Núm. 44.396 ÍTEM DE GASTOS: Monto Depósito Orientación $150.000. - mensuales desde marzo a diciembre Cuenta Rut Entrega directa al del año en curso. beneficiario.
BENEFICIARIOS DIRECTOS: Jóvenes estudiantes de la comuna, de enseñanza superior, que hayan cursado a lo menos cinco años de enseñanza básica en colegio de la comuna de Tortel, que mantengan domicilio en la comuna de Tortel, que actualmente estudien fuera de la comuna de Tortel en modalidad presencial. V. REQUISITOS DE POSTULACIÓN 1. Haber cursado a lo menos cinco años en la Escuela Comandante Luis Bravo Bravo de Caleta Tortel, comuna de Tortel. 2. Haber egresado de enseñanza media, hasta dos años previo en que el estudiante postula a la presente beca en caso de solicitud inicial de beca. 3. Realizar estudios modalidad presencial en Centros de Educación Técnica Superior, Institutos Profesionales Universidades Escuelas Matrices policiales o de Fuerzas Armadas 4.
Para los solicitantes de beca de primer año, adjuntar certificado de matrícula, y para los renovantes, certificado de matrícula y certificado de aprobación de cursos del año anterior, acreditando haber aprobado al menos el 60% de los ramos inscritos el año anterior. 5. Tramo Registro Social de Hogares, entre 40% al 90% estratificación socioeconómica. NO PODRÁN POSTULAR: 1. Estudiantes que no cumplan con los requisitos de postulación. 2. Estudiantes que para la renovación de la beca no hayan acreditado la aprobación de al menos el 60% de los ramos inscritos el año anterior. 3. No podrán acceder al beneficio los estudiantes que registren dos cambios de carrera previos. DOCUMENTOS PARA POSTULAR: Certificado de alumno regular o certificado de matrícula del año en curso. Certificado estudios acreditando los 5 años cursados en la Escuela Comandante Luis Bravo Bravo de Caleta Tortel.
Para los solicitantes de beca de primer año, adjuntar certificado de matrícula, y para los renovantes, certificado de matrícula y certificado de aprobación de cursos del año anterior, acreditando haber aprobado al menos el 60% de los ramos inscritos el año anterior. Cartola Registro Social de Hogar actualizada con tope de 90%, con domicilio registrado de grupo familiar en Caleta Tortel. Fotocopia de cédula de Identidad. Fotocopia tarjeta, o estado de cuenta, Cuenta Rut del Banco Estado. En caso de no contar con cuenta, podrá adjuntar el del padre o madre que ejerza como apoderado, acompañando además certificado que acredite tal calidad en el colegio respectivo. VI. DESARROLLO DE LA POSTULACIÓN 1. Las postulaciones y entrega de documentación serán responsabilidad exclusiva del estudiante o apoderado. 2.
La Dirección de Desarrollo Comunitario se encargará de: - Coordinar proceso de postulación en la comuna. - Recepcionar documentación del estudiante a través de los profesionales del área social. - Difusión del proceso de postulación por los medios de comunicación (página web y redes sociales del municipio, asimismo, por radios locales). 1. Será responsabilidad del postulante o familiar Profesionales del área social de la Dirección de reunir y presentar todos los antecedentes de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad postulación al municipio. de Tortel. 2. No se recibirán antecedentes de postulación Documentos deben ser originales, entrega de forma vía WHATSAPP o FOTOS. física. 3. No se recibirán antecedentes de postulación La presentación de antecedentes fuera de plazo fuera de plazo. no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación de beca. 4. No se realizará postulación a estudiantes que La presentación de antecedentes fuera de plazo no cumplan con los requisitos de postulación. no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación de beca. SITUACIONES A CONSIDERAR Y EVALUAR EN LA POSTULACIÓN: Toda situación familiar, salud o económica que presente el postulante deberá quedar registrada en el formulario de postulación con los respaldos correspondientes, lo que deberá ser acreditado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2779722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 10 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Núm. 44.396 Cada postulante que registre una o más de las condiciones que más adelante se señalarán le darán prioridad a su postulación. En caso de recepcionarse más postulaciones que la cantidad de cupos disponibles, éstas se priorizarán en orden de fecha de ingreso del total de antecedentes requeridos en la Municipalidad POSIBLES SITUACIONES: 1. Jefe de hogar, sostenedor de hogar o tutor del postulante que se encuentre cesante. 2. Jefe del hogar, sostenedor, tutor o miembro de la familia del postulante que se encuentre en condición de discapacidad, postrado, aquejado de una enfermedad grave o terminal. 3. Jefe de hogar, sostenedor del hogar o tutor del postulante que sea pensionado o jubilado. 4. Situación del postulante, decretada por una medida de protección del Tribunal. 5. Situación familiar, económica y de trabajo del postulante. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO El beneficio puede ser caducado por: 1. Retiro o abandono de estudios (El estudiante debe de informar al Dpto. Social/DIDECO por la suspensión de sus estudios). 2. Egreso de estudios a medio semestre. 3. Estudiantes que opten por congelar semestres académicos (de igual forma debe informar al Dpto. Social). PROCESO DE APELACIÓN: Durante el mes de Abril del año en curso, en cuanto a los requisitos y documentos a presentar de acuerdo al punto V de la presente Ordenanza. VII. OBSERVACIONES Se realizará la transferencia de la beca los primeros cinco días hábiles de cada mes. La transferencia será realizada directamente al beneficiario y/o tutor debidamente acreditado.
Para dar continuidad con el beneficio, el estudiante tendrá que presentar certificado de alumno regular de manera obligatoria en el segundo semestre académico del año (agosto - septiembre). El estudiante tendrá derecho a renovar su beca, manteniendo las condiciones que le permitieron acceder a ella, consistente en continuidad de estudios, estratificación socioeconómica, residencia y calificaciones, y sólo para la carrera con la que haya ingresado la postulación, con límite de extensión hasta un año más por sobre el periodo inicialmente contemplado para ésta. Ejemplo, carrera de cinco años de duración, podrá mantenerse el beneficio hasta por seis años. En el caso de que un estudiante se cambiara de carrera, se hará el siguiente cálculo: duración de la carrera nueva menos el tiempo en semestre que ocupó la beca de Tortel. Se permitirá sólo un cambio de carrera. En el caso de que un estudiante abandone su carrera sin terminar la anualidad respectiva, perderá automáticamente el beneficio, y no podrá postular a este beneficio, ni aún en el caso de cambio de carrera.
Para el caso de los estudiantes que cursen la carrera dentro del periodo contemplado en el plan de estudios estipulados, se extenderá la concesión del beneficio para el periodo de práctica y/o de tesis, previa acreditación respectiva, y sólo por el periodo de una práctica.
El estudiante que se encuentre en alguna de estas etapas de su carrera deberá hacer llegar al Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de Tortel un documento extendido por la institución de educación superior correspondiente que acredite esa situación, especifique claramente la etapa y tiempo por el que se extenderá. 2.- Apruébase, comisión evaluadora en proceso de asignación Beca Municipal y el programa de incentivo municipal a la excelencia académica, integrado por los siguientes funcionarios/as: - Directora de Desarrollo Comunitario, - Directora de Administración y Finanzas, - Directora de Control Interno, - Encargada de Becas y Subsidios. 3.- Impútese, el gasto que demande el cumplimiento de dicha Ordenanza se imputará a la siguiente cuenta presupuestaria: 24.01.999. Beca Municipal Educación Superior - Ilustre Municipalidad de Tortel.
Anótese, comuníquese a quien corresponda y archívese. - Rodrigo Maldonado Retamal, Alcalde (S). - Cristian Sagredo Palma, Secretario Municipal (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2779722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl