Josite Desir - Inversiones San Martino Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2588347 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT: M-4735-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JOSITE DESIR, domiciliado en Padre Hurtado 21349, Estación Central, digo: interpongo demanda contra INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada por SERGIO GRITTI BRAVO, domiciliados en Mateo Toro y Zambrano 1491 Of. 218, La Reina, y contra MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS representada por RAUL LETELIER WARTENBERG, ambos con domicilio en Agustinas 1225 piso 2, Santiago.
Ingrese a prestar servicios el 22 de enero de 2019, suscribiendo contrato de trabajo con esa misma fecha, a plazo hasta el 28 de febrero de 2019, al término del cual continúe prestando servicios por lo que se transformó en duración indefinida.
Preste mis servicios en régimen de subcontratación para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo al punto primero del contrato CONSERVACIÓN GLOBAL MISTO POR NIVEL DE SERVICIOS Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, SECTOR CAMINOS CORDILLERANOS, ETAPA II, REGIÓN METROPOLITANA, con instalación de faena en CAMINO FARELLONES 20500 C, LO BARNECHEA. Posteriormente preste servicios en obra CONCESIÓN VIAL MAJORAMIENTO RUTA G-21, instalación de faena Monseñor Escriba de Balaguer 14339 lo Barnechea. Mis funciones eran de AUXILIAR DE ASEO. En especial cumplir las labores que el administrador de obra le ordene, controlar la ejecución de las tareas y otras labores afines. Jornada de 45 horas semanales. Remuneración de $630.000. El 6 de agosto de 2023 fui despedida por necesidades de la empresa. La comunicación hace referencia al término de una obra especifica en circunstancias que mi contrato era de duración indefinida. Luego de mi despido fui el 22 de agosto de 2023 a la Dirección del Trabajo e interpuse reclamo. Fuimos citados a audiencia de conciliación para el 6 de octubre de 2023, el demandado no concurre. Pido tener por interpuesta Demanda contra INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ya individualizado, declarando en definitiva: 1. Que preste servicios en régimen de subcontratación y mi despido fue injustificado; 2. Que las demandadas deben pagarme indemnización por cinco años de servicio, por $2.850.000.3. Que las demandadas deben pagarme recargo legal del 30% por $855.000.4. Que las demandadas deben pagarme feriado proporcional por $264.587.5. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo al mandato contenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. Las costas de la causa. ESCRITO: JORGE ACEVEDO, por la demandante digo: cumplo lo ordenado aclarando: Que el domicilio de la demandada es Mateo Toro y Zambrano 1491 oficina 218, La Reina. SÍRVASE SS. Tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo certificado de inhabilidad que antecede: Téngase presente el certificado precedente, póngase en conocimiento de las partes para que realicen las observaciones pertinentes dentro de quinto día, según lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo escrito de demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSITE DESIR, RUN26.331.894-3, con domicilio en calle Padre Hurtado N 1349, comuna de Estacion Central, en contra de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, RUT76.022.934-2, representada legalmente por Sergio Gritti Bravo, ambos con domicilio en calle Mateo Toro y Zambrano N 1491, oficina 218, comuna de La Reina; y solidariamente en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588347 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS), RUT61.202.000-0, representada legalmente por don Raúl Letelier, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1225, comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada Inversiones San Martino Limitada, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.850.000. - b) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $855.000. - c) Feriado proporcional por la suma de $264.587. - II. - Que la demandada Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Aguas), ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-4735-2023, RUC 23-4-0530462-7. RESOLUCIÓN: Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: como se pide. Al otrosí: estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, RUT N 76.022.934-2, representada legalmente por SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, RUT 10.899.407-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M4735-2023, RUC 23-4-0530462-7. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588347 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl