Decreto número 136, de 2024.- Modifica decreto Nº 10, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2597812 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 10, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 136. - Santiago, 15 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación, que aprueba bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas en asignaturas que indica; los decretos exentos Nº 584, de 2007, Nº 999 y Nº 1.000, ambos de 2009, todos del Ministerio de Educación, que aprueban planes y programas de estudio para la enseñanza básica y media de adultos, y formación de oficios; en el decreto exento Nº 2.169, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de evaluación y promoción escolar para educación básica y media de adultos; en el oficio UCE Nº 33/2024, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, dispone que la educación de adultos es una de las modalidades educativas dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar sus estudios, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a la ley; Que, el artículo 32 de la Ley General de Educación, señala que le corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la modalidad de educación de adultos; Que, conforme a lo anterior, se dictó el decreto Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación se aprobaron las bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas en las asignaturas que indica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del referido decreto las bases curriculares se aplicarán gradualmente, según los plazos que determine el Ministerio de Educación y en la medida que se elaboren por parte de esta Cartera de Estado, los planes y programas de estudio correspondientes; Que, en razón de lo antes indicado y de acuerdo a lo indicado por la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación de esta Cartera de Estado, es necesario modificar el decreto Nº 10 ya señalado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase, en el artículo 1, la frase "para los niveles de educación básica y primer nivel de educación media, y el año 2026 para los niveles siguientes, incluyendo las tres formaciones diferenciadas" por "de acuerdo a la temporalidad establecida en el artículo transitorio del presente decreto". 2. Modifícase el artículo 2 incorporándose después de la frase "Ministerio de Educación", lo siguiente: ", de acuerdo a la transitoriedad que se fijará en el artículo transitorio del presente decreto". 3.
Incorpórase un artículo transitorio nuevo: "Artículo transitorio: Las bases curriculares aprobadas mediante el presente acto administrativo se implementarán en los siguientes niveles, conforme al siguiente calendario: Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 136, de 2024, del Ministerio de Educación Nº E6366/2025. - Santiago, 14 de enero de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 10, de 2022, del mismo origen, que aprobó las Bases Curriculares para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en asignaturas que indica, pero cumple con precisar, en relación con el cuadro consignado en el numeral 3 del artículo único del acto en trámite que introduce un artículo transitorio en el decreto que se viene modificando, que la expresión "oficios" debe entenderse referida a "Educación Media Técnico - Profesional con Formación en Oficios", y que la frase "técnico profesional" debe entenderse referida a "Educación Media Técnico - Profesional con Formación en Especialidades", conforme a la nomenclatura que sobre la materia se contempla en el acápite denominado "Niveles educacionales y asignaturas" de las aludidas bases curriculares. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Educación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl