Resolución exenta número 269, de 2026.- Establece restricción que indica, en el sitio de inspección de mercancías de importación San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2757178 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE RESTRICCIÓN QUE INDICA, EN EL SITIO DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. (STI) (Resolución) Núm. 269 exenta. - Santiago, 13 de enero de 2026.
Vistos: El DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del SAG y deroga decreto Nº 156/1998 del mismo Ministerio; la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la ley Nº 20.962, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley Nº 3.557/1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto ley Nº 1.764/1977, del Ministerio de Agricultura, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; la resolución exenta Nº 1.284/2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y deroga resolución exenta Nº 3.589/2012, del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 16/1963, del Ministerio de Hacienda, de sanidad y protección animal; el decreto Nº 1.114/1997, del Ministerio de Hacienda, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías; la resolución exenta Nº 1.716/1987, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece normas fitosanitarias a puertos habilitados por el SAG; la resolución exenta Nº 4.261/2019 que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones y equipamiento para sitios de inspección de mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.767/2024 que modifica en el sentido que indica la resolución exenta Nº 4.261/2019 del SAG, la resolución exenta Nº 11.347 /2025, que modifica en el sentido que indica la resolución exenta Nº 4.261/2019 del SAG; el decreto Nº 183/2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional SAG y la resolución Nº 36/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: l.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias presentes en el país o con riesgo de introducción, que sean Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 2 de 2 relevantes para la producción nacional, debiendo formular y ejecutar los programas de acción correspondientes. 3. Que, corresponde asimismo al Servicio adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción y propagación de enfermedades animales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley Nº 18.755.4.
Que, para ejecutar el proceso de inspección de mercancías de importación de competencia del Servicio, se deberá disponer de sitios de inspección, asociados a los puertos habilitados, los cuales deben cumplir con requerimientos mínimos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que determine el Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Que, el decreto Nº 510/2016, establece que los puertos habilitados para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, deben contar con sitios de inspección y autoriza a dicho Servicio que, de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el mencionado decreto. 6.
Que, por su parte, el decreto Nº 1.114/1997, establece que, para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, los almacenistas deben facilitar los espacios y las instalaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero requiera para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley le encomienda. 7. Que, por resolución exenta SAG Nº 4.261/2019, se establecieron los requerimientos de infraestructura, instalaciones y equipamiento para sitios de inspección de mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero. 8.
Que, la resolución antes señalada, establece en su resuelvo tercero que, es responsabilidad de las empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extra portuarios, contar con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG. 9. Que, por resolución exenta Nº 3.767/2024, se modificó la resolución exenta Nº 4.261/2019, entre otros, en cuanto a la extensión del plazo de implementación, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.10.
Que, por resolución exenta Nº 11.347 /2025, se modifica nuevamente la resolución exenta Nº 4.261/2019, extendiendo el plazo de implementación hasta el 31 de agosto de 2026, estableciendo, asimismo, que, sin perjuicio de lo anterior, durante dicho plazo de extensión, el SAG podrá restringir las mercancías que se podrán tramitar en los recintos que no dispongan de resolución de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio. 11.
Que, San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI) no cuenta con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la identificación o inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG, principalmente en lo referente al resguardo fitosanitario de las mercancías pertenecientes a las Categorías de Riesgo 3 y 4 de productos vegetales previstas en la resolución exenta SAG Nº 1.284/2012.12.
Que, la jurisdicción de la Oficina San Antonio, en la que se encuentran las empresas antes señaladas, cuenta con recintos que ya se encuentran autorizados para su funcionamiento de acuerdo a la resolución exenta Nº 4.261/2019 y que permiten dar continuidad al proceso de importación. Resuelvo: l.
Se restringen las mercancías que podrán inspeccionarse por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el sitio de inspección de mercancías de importación de San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI), en el sentido de que, no podrán inspeccionarse por el Servicio Agrícola y Ganadero, las mercancías pertenecientes a las Categorías de Riesgo 3 y 4 de productos vegetales según su riesgo de plagas considerando el método y grado de procesamiento aplicado y su uso previsto, establecidas en la resolución exenta SAG Nº 1.284/2012, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. 2. La presente resolución entrará en vigencia, una vez publicada en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl