Resolución exenta número 3.343, de 2026.- Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N° 6.508 exenta, de 2021
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2800387 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES Y DEROGA RESOLUCIÓN N 6.508/2021 EXENTA (Resolución) Núm. 3.343 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley de Caza Nº 19.473, de 1996, que sustituye texto de la Ley de Caza Nº 4.601; el decreto Nº 5 de 1998, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.962 de 2016, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites); la ley Nº 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto con fuerza de ley RRANº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 21.020 de 2018, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto Nº 1 de 2014, que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 7 de 2019, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 868 de 1981, que aprueba la Convención Cites, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 510 de 2016, habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 5004 de 2004, que determina especies exóticas que pueden perturbar el equilibrio ecológico y conservación del patrimonio ambiental y complementa resolución Nº 863 de 1999, de la Dirección Nacional; la resolución exenta Nº 7.364 de 2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución Nº 1.254 de 1991; la resolución exenta Nº 6.539 de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; el decreto Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; la resolución exenta Nº 6.508 de 2021, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones; y la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 2. Que, es función del SAG regular la internación de animales de compañía tradicional, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo. 3. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los organismos internacionales de referencia. 4.
Que, la globalización ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía, pudiendo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 2 de 3 aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia transmitida por perros y otras zoonosis emergentes y reemergentes. 5. Que, la infección por el virus de la rabia, es una zoonosis de alta letalidad, para la cual el Ministerio de Salud mantiene un programa de prevención y control en el país. 6.
Que, en el 2010, Chile se declaró libre de la rabia canina causada por los virus rábicos V1 y V2, por lo que es crucial mantener este control adoptando todas las medidas necesarias para prevenir la reintroducción de la rabia canina al país. 7. Que, la rabia es una enfermedad de denuncia obligatoria ante el SAG. 8. Que, las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas de los animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes. 9. Que, es necesario cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por el SAG para el ingreso de animales de compañía, debiendo en caso contrario, aplicar las sanciones que corresponden. Resuelvo: 1. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones: 1.1.
De la condición general de los animales Deben someterse, dentro de los 10 días previos a la fecha de emisión del certificado veterinario internacional (CVI) de la autoridad veterinaria competente, a un examen clínico por parte de un médico veterinario, en el cual se verifique y certifique su aptitud para el viaje y la ausencia de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. Los hurones deben encontrarse infertilizados. 1.2.
De la identificación de los animales Deben estar identificados de forma individual y permanente, mediante tatuaje o microchip (conforme a las normas ISO 11784/11785). El número de identificación registrado en el certificado veterinario internacional debe coincidir con el del animal, garantizando su trazabilidad y condición sanitaria. 1.3. De la vacuna antirrábica. 1.3.1. Los perros, gatos y hurones que ingresan a Chile deben encontrarse vacunados contra el virus de la rabia. 1.3.2. Los animales primo-vacunados, independiente de su edad, deben ser vacunados al menos 21 días previos al ingreso a Chile. Entendiendo como animal primo-vacunado, todo aquel que recibe su primera dosis o, que su última dosis fue aplicada fuera del periodo de validez de la vacuna anterior. 1.3.3. En animales no primo-vacunados, se debe certificar la información de las 2 últimas dosis aplicadas, de lo contrario se considerarán como primo-vacunados. 1.3.4.
Se eximen de esta exigencia, aquellos animales que, independiente de su edad, permanecieron desde su nacimiento o durante, por lo menos, seis (6) meses de forma continua, en un país libre de rabia transmitida por perros y esta condición haya sido acreditada por la autoridad veterinaria competente del país de procedencia, acorde a las recomendaciones establecidas en el código terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y que esta condición se encuentre reconocida por Chile. 1.3.5. Adicionalmente, para el caso de los hurones, estos deben estar inmunizados con una vacuna antirrábica indicada específicamente para la especie, siguiendo las indicaciones del fabricante respecto a la edad y frecuencia de vacunación. 1.4.
Del tratamiento contra parásitos internos y externos Entre los 5 y 30 días previos a la emisión del CVI, los animales deben ser tratados con antiparasitarios de amplio espectro, efectivos contra parásitos internos y externos, aprobado por la autoridad competente del país de origen, y en una dosificación recomendada por el fabricante. 2. De la certificación veterinaria internacional de los animales. 2.1. Deben venir amparados por un CVI en original, otorgado por la autoridad veterinaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el punto 1 de la presente resolución. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 3 de 3 2.2.
Para animales provenientes de países miembros de la Unión Europea, será válido el uso del "pasaporte para animales de compañía de la Unión Europea" emitido por la misma, extendido en idioma español o inglés, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el punto 1 de la presente resolución. 2.3. El CVI, debe venir en idioma español y en el idioma del país de origen o, en su defecto, en el idioma inglés. 2.4.
El CVI tiene una vigencia de 10 días a partir de su fecha de emisión, con un máximo prorrogable de 5 días de acuerdo a las condiciones del viaje y debe incluir la siguiente información: o País exportador. o Descripción del animal: nombre científico de la especie, nombre del animal, raza, sexo, edad o fecha de nacimiento, tipo y color del pelaje/signos particulares. o Identificación: con una marca permanente (microchip o tatuaje) y su número de identificación debe encontrarse consignado en el CVI. o Indicar si el animal se encuentra infertilizado.
En el caso de los hurones, deben encontrarse infertilizados. o Identificación del propietario o representante: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico o número de documento oficial de identificación de origen o pasaporte. o Vía / Medio de transporte. o Indicar si viaja con propietario, persona o empresa responsable del animal. o Fecha de las dos últimas vacunaciones antirrábicas, número de serie de las vacunas, laboratorio productor y periodo de validez de la vacunación. o Fecha de tratamiento contra parásitos internos y externos, nombre comercial, principio activo y dosis de antiparasitarios contra parásitos internos y externos. 3. De la llegada de los animales a Chile. 3.1. Al arribo a Chile, el SAG debe verificar el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución. 3.2. Ante el incumplimiento de los requisitos sanitarios indicados en el punto 1 e independiente de la vía de ingreso, el SAG debe aplicar las sanciones establecidas en la legislación vigente.
Además, se deben adoptar las medidas sanitarias que determine el Servicio, en el punto de ingreso habilitado en Chile, para cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, a costo del responsable de la internación de los animales. 4.
En el caso de los hurones, se debe presentar además del certificado veterinario internacional, la resolución de autorización de internación de fauna silvestre exótica emitida por el SAG, División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente. 5.
Para el retorno de perros y gatos que salen temporalmente de Chile, estos podrán ingresar al país con el certificado zoosanitario de exportación original o con su copia oficial emitido por el SAG, dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha de su emisión. Esta condición será aceptada siempre y cuando se mantenga vigente la vacunación antirrábica. Esta cláusula no aplica para hurones. 6. La presente resolución entrará en plena vigencia 60 días después de ser publicada en el Diario Oficial de Chile. 7. Deróguese la resolución exenta Nº 6.508, de 2021, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl