Resolución exenta número 1.135, de 2026.- Concede beneficio de jardín infantil para las hijas e hijos del personal de la Subsecretaría de Educación Superior y aprueba procedimiento para su otorgamiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2781999 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior CONCEDE BENEFICIO DE JARDÍN INFANTIL PARA LAS HIJAS E HIJOS DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA SU OTORGAMIENTO (Resolución) Núm. 1.135 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 17.301, que crea corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos N 299, de 2019, y N 36, de 2023, ambos del Ministerio de Educacióny, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º.
Que, según lo dispuesto en el artículo 89 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, constituye un derecho funcionario gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del título II, del libro II, del Código del Trabajo. 2º.
Que, por su parte, la citada legislación laboral, establece en el inciso tercero de su artículo 194 que la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regirá por las disposiciones del señalado título II, quedando sujetos a estas disposiciones, entre otros, los servicios de la administración pública.
Así, se consagra que las normas que contiene el Código del Trabajo sobre la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, “beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional”. 3º.
Que, al respecto, dentro del referido título II del Código del Trabajo se encuentra el artículo 203, que contempla el derecho de sala cuna, en virtud del cual las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Además, el inciso quinto de la precitada disposición establece que “se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años”, para lo cual designará la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. 4º.
Que, en ese contexto, el beneficio de jardín infantil constituye una protección de seguridad social derivada del derecho de sala cuna aludido en el considerando anterior, el cual fue desarrollado jurisprudencialmente, ya que no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para las hijas e hijos de su personal.
En ese orden de ideas, la Contraloría General ha establecido que “es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, debiendo comprender, una vez acordado por el empleador, a todos los menores que estén en situación de gozar del beneficio” (dictamen N 25.448, de 1993). 5º.
Que, resulta preciso indicar, que el legislador ha definido los jardines infantiles como “aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente” (artículo 3, ley N 17.301, que crea corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles). 6º.
Que, en relación con lo expuesto, la jefa de la División de Administración y Presupuesto de esta repartición emitió los certificados de disponibilidad presupuestaria que dan cuenta de la existencia de recursos para financiar el beneficio de jardín infantil para su personal, por lo que esta Subsecretaría cuenta con presupuesto para financiarlo. 7º.
Que, asimismo, en relación con la precitada disponibilidad presupuestaria, se remiten desde la División de Administración y Presupuesto a la División Jurídica las propuestas de actos administrativos relativos al derecho a sala cuna y al beneficio de jardín infantil, mediante memorándum interno N 100, de 30 de enero de 2026.
En su propuesta sobre el beneficio de jardín infantil, considera establecer un aporte que variará según el ingreso bruto per cápita familiar que presente cada postulante, lo que fue inicialmente propuesto por la Unidad de Gestión de Personas, mediante correo electrónico de 4 de diciembre de 2025. Estos criterios de cálculo se consideraron en función de los estándares aplicados por el Ministerio de Educación en años anteriores, lo que ha ido consolidando su implementación en el tiempo. 8º.
Que, adicionalmente, el beneficio debe favorecer a la totalidad del grupo respecto del cual su procedencia fue determinada, basándose en criterios objetivos, lo que se ha determinado en los dictámenes N 4.201, de 2001, y E367319, de 2023, del Órgano de Control.
A ese respecto, se estima necesario extender el beneficio a las personas contratadas a honorarios, en cuanto reúnan las mismas condiciones que las y los funcionarios y en la medida que se contemple este beneficio en sus respectivos convenios. 9º.
Que, en cuanto a la forma de hacerlo efectivo, el beneficio de jardín infantil no puede proveerse directamente por la Subsecretaría de Educación Superior, por lo que se procederá a celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos e hijas de sus empleados financiando total o parcialmente esta prestación, de acuerdo a los montos que se establezcan en virtud de la disponibilidad presupuestaria, como se señalara por la Contraloría General en el dictamen N 3.771, de 1996, entre otros. 10º. Que, por tanto, corresponde dictar el respectivo acto administrativo que concede a su personal el beneficio de jardín infantil y aprueba el procedimiento para acceder a él. Resuelvo: Artículo primero: Concédase el beneficio de jardín infantil para las hijas e hijos del personal de la Subsecretaría de Educación Superior, que tengan entre dos años cumplidos hasta los seis años de edad. El beneficio consistirá en un aporte fijo por matrícula y mensualidad por cada niña o niño, cuyo monto dependerá del tramo de ingreso bruto per cápita de la familia.
Artículo segundo: Apruébase el procedimiento de postulación para acceder al beneficio de jardín infantil, cuyo texto es el siguiente: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BENEFICIO DE JARDÍN INFANTIL SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1) Beneficiarios: Podrán acceder al beneficio de jardín infantil las madres o padres de niñas y niños desde los 2 a los 6 años, que se encuentren a planta o contrata en la Subsecretaría de Educación Superior, así como las personas contratadas a honorarios que cuenten con esta prerrogativa en su convenio y cumplan jornada horaria. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 2) Beneficio de jardín infantil: Consiste en un monto mensual que se entregará directamente al jardín infantil de preferencia de la madre o padre, el que debe contar con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.
El monto que financiará la Subsecretaría se determinará de acuerdo con el rango de ingreso bruto per cápita familiar del beneficiario/a, en función de los criterios de cálculo utilizados en procesos anteriores en el Ministerio de Educación. 3) Postulación: Para acceder se deberá presentar un formulario de solicitud junto con sus antecedentes de forma digital, lo que se remitirá al correo electrónico que informe la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas. El formulario de solicitud se aprueba en anexo a esta resolución. 4) Documentos: Para fundamentar la postulación se debe presentar lo siguiente: i. Certificado de nacimiento del menor. ii. Certificado del empleador o declaración jurada del padre o madre que no trabaja en la Subsecretaría, que acredite que no percibe este beneficio. iii. Última liquidación de sueldo del padre o madre que trabaja en la Subsecretaría. iv. Última liquidación de sueldo, o certificado de renta (copia formulario N 22) del padre o madre que no trabaja en la Subsecretaría. v. Nombre o razón social del establecimiento, con RUT de la empresa. vi. Copia del documento donde conste el nombre y RUT del representante legal. vii. Certificado de habilidad en Chile Proveedores. viii. Declaración jurada de inhabilidades en materia de compras públicas, según formato adjunto en anexo a la presente resolución. ix. Copia de la autorización de funcionamiento o acto que concede el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación al jardín infantil. x.
Cotización anual del jardín infantil, que incluya costos de mensualidad y matrícula, señalando si los montos son afectos o exentos de IVA. 5) Adjudicación: Presentado el formulario y sus antecedentes, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas evaluará las solicitudes, pudiendo solicitar antecedentes adicionales al postulante en caso de que se estime necesario.
Dicha unidad preparará la propuesta de adjudicación, la que será visada por la jefatura de la División de Administración y Presupuesto y se remitirá a la División Jurídica, para la elaboración del acto administrativo pertinente. 6) Convenio: Para hacer efectivo el beneficio, la Subsecretaría suscribirá un convenio con el establecimiento respectivo, donde se podrán pactar otras condiciones compatibles con estas directrices. 7) Duración del beneficio: Sin perjuicio de la época en que quede totalmente tramitado el acto administrativo, la duración corresponderá al año calendario, desde enero a diciembre.
No obstante, en caso de que la postulación se realice a partir del mes de marzo del año respectivo, el beneficio se extenderá desde el mes en que se le conceda por acto administrativo hasta diciembre del mismo año.
Cabe señalar que el beneficio se suspenderá en caso de uso de feriado legal del beneficiario. 8) Término anticipado: La Subsecretaría se reserva el derecho de poner término anticipado al beneficio en el caso de que el padre o madre termine su vínculo laboral con la Subsecretaría. Asimismo, en el caso de que existan inasistencias injustificadas prolongadas del niño o niña al establecimiento.
Artículo tercero: Determínase el monto del beneficio jardín infantil para el año 2026 conforme al ingreso per cápita familiar declarado por el o la funcionario/a, o la persona a honorarios, de acuerdo con los siguientes rangos: Ingreso bruto per cápita familiar 2026 Aporte 2026 Igual o sobre a M$1.500. - $140.000 Igual o sobre M$1.000 y M$1.499. - $200.000 Igual o sobre M$500 y M$999 $260.000 Menor a M$500 $320.000 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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