Resolución exenta número 832, de 2025.- Delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica, en el Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.187 Martes 1 de Julio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2663999 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública DELEGA FUNCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS CEREZOS (Resolución) Núm. 832 exenta. - Santiago, 5 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 49, de 2018, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos; en el decreto Nº 87 de 2024, del Ministerio de Educación, que designa a don Rodrigo Egaña Baraona, en el cargo de Director de la Dirección de Educación Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP, indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62º de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, debiendo emitir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley; 2.
Que, el inciso 4º del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 señala: “Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias.
El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo”; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Servicio Local de Los Cerezos inició sus funciones el día 1 de marzo de 2025, fecha desde la cual aún no ha sido nombrado el Director o Directora Ejecutiva de dicho servicio, transcurrido más de cuarenta cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento; 4. Que, en virtud de las consideraciones previas, se requiere la planificación y ejecución de variados procesos con el fin de una correcta puesta en marcha del Servicio; 5. Que, en atención a la situación anteriormente planteada, se hace necesario designar un/a funcionario/a con el fin de llevar a cabo las funciones anteriormente descritas; 6. Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.880 previene que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos; Resuelvo: 1.
Delégase de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, en don Miguel Andrés Figueroa Lagos, Jefe División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, funcionario titular, grado 2, estamento directivo, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para desempeñar en el Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos las siguientes funciones: Nombre Subproceso Descripción del Subproceso Dictación de actos administrativos El objetivo del subproceso es que los Servicios Locales de Educación Pública definan que definan de la estructura y y formalicen la estructura interna y organización que tendrán y que les permitirá organización interna del SLEP operar adecuadamente. Los nuevos Servicios Locales requieren un diseño organizacional que logre responder eficientemente a las distintas necesidades que presentan las comunidades educativas, de manera oportuna y conforme a las características y particularidades del territorio.
La definición de la estructura orgánica es atribución del Jefe Superior del Servicio entrante, y para apoyar este proceso, la Dirección de Educación Pública propone un “organigrama modelo” de referencia, con la finalidad de apoyar la planificación y gestión de capacidades desde la Dirección de Educación Pública, en el entendido que a la Dirección le corresponde coordinar estratégicamente el Sistema de Educación Pública, estableciendo lineamientos comunes y acompañando inicialmente la gestión de los Servicios Locales.
A partir de esta propuesta, el funcionario delegado podrá trabajar en la definición de cómo se estructurará internamente la institución, cómo se organizarán las distintas áreas, cómo se vincularán entre ellas en los distintos niveles y con la Dirección del Servicio.
Una vez realizado lo anterior, se deberá emitir la Resolución Exenta del Servicio Local de Educación Pública, que establecerá la estructura orgánica, las funciones de cada una de las unidades y subunidades que lo conformarán, la dependencia jerárquica y relación entre éstas. En atención a lo anteriormente expuesto, la delegación de facultades contempla la dictación de todo acto administrativo tendiente a llevar a cabo este subproceso.
Gestión de las primeras Este subproceso tiene como objetivo la contratación directa de los primeros contrataciones del SLEP funcionarios del Servicio Local de Educación Pública, para apoyar al Director (Contrataciones Iniciales) Ejecutivo especialmente durante los primeros meses de funcionamiento.
Estas primeras contrataciones se realizan debido a que resulta esencial contar con funcionarios en los primeros días del Servicio Local para repartir la carga laboral de la instalación, mientras ocurren los diversos procesos para la dotación de personal. En atención a lo anteriormente expuesto, la delegación de facultades contempla la dictación de todo acto administrativo tendiente a llevar a cabo este subproceso.
Procesos de selección y El subproceso consiste en la íntegra participación del funcionario delegado en el nombramiento de los cargos proceso de selección del segundo nivel jerárquico del Servicio Local, a través de las directivos de segundo nivel disposiciones del sistema de Alta Dirección Pública.
De acuerdo con las definiciones jerárquico del SLEP de la Dirección de Educación Pública, cada Servicio Local dispondrá de las siguientes unidades: (1) Apoyo técnico-pedagógico; (2) Planificación y control de gestión; (3) Administración y finanzas; (4) Infraestructura y Mantenimiento; (5) Gestión y Desarrollo de Personas. Los cargos de jefe de estas unidades están afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley N 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años.
Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán ser concordantes con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local (Ley N 21.040, art. 25). En atención a lo anteriormente expuesto, la delegación de facultades contempla la dictación de todo acto administrativo tendiente a llevar a cabo este subproceso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Bajo este contexto, el presente subproceso tiene por objetivo realizar el traspaso del personal municipal a los Servicios Locales de Educación Pública, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N21.040, el cual establece que las plantas de personal de los Servicios Locales serán provistas mediante un concurso, en el que sólo podrá participar el personal que ha estado cumpliendo funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o Corporaciones Municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional.
Este proceso concursal se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del, Decreto con Fuerza de Ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación: El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública. En atención a lo anteriormente expuesto, la delegación de facultades contempla la dictación de todo acto administrativo tendiente a llevar a cabo este subproceso.
Procesos de Selección El subproceso corresponde a la contratación de funcionarios a contrata u honorarios que realizan los nuevos SLEP durante el periodo de funcionamiento a través de la plataforma de empleos públicos del Servicio Civil. Los cargos elegidos para proveerse mediante esta vía no deben ser los mismos que se estén proveyendo mediante el concurso interno de ingreso a la planta. Para ello, el funcionario delegado deberá dictar todo acto administrativo para llevar a cabo aquellas contrataciones.
Habilitación de oficina del SLEP El subproceso corresponde al conjunto de acciones que buscan gestionar la habilitación de las oficinas en las que debería estar instalado el SLEP en el año del traspaso o cuando se incorpore la totalidad o casi la totalidad de su dotación.
Por lo tanto, estas oficinas deben ser capaces de albergar entre 40 y 65 funcionarios de planta, más los funcionarios a contrata y honorarios, entre otros, cumpliendo con las disposiciones y estándares mínimos exigidos por el Estado y con una conexión estable a redes de telefonía fija, móvil e internet.
En ese sentido, la delegación de funciones tiene por objeto el dictar todos los actos administrativos para la óptima habilitación de las oficinas del Servicio, así como la suscripción de contratos de arrendamiento y/o prestación de servicios.
Habilitación de Oficinas Locales La instalación de oficinas para el año de traspaso incluye el análisis de pertinencia y gestión de habilitación de eventuales oficinas locales, según lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 21.040.
Dicho artículo señala -en lo que interesaque: “cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo”. En la solicitud se debe adjuntar la estructura y organización interna que describa claramente las funciones de cada puesto y el número estimado de personas. También, se debería proporcionar información detallada sobre las ubicaciones físicas que tendrán las oficinas locales, detallando cómo afectaría el presupuesto del SLEP. En caso de que las dependencias vayan a ser de propiedad del SLEP u otros, es importante evaluar si será necesario realizar adaptaciones o mejoras en ellas. En caso afirmativo, se debe mencionar explícitamente y especificar los costos asociados que el SLEP deberá asumir. En caso de que no sea necesario, de todas formas, debería expresarse. También es fundamental indicar de manera concreta los beneficios y mejoras que se obtendrán al contar con estas oficinas locales.
Esto debiera respaldarse con un análisis de la demanda y necesidades de las comunas en cuestión, si bien esa información está indicada, se recomienda proporcionar información relevante que demuestre la importancia de establecer estas oficinas para satisfacer los requerimientos identificados. Por otro lado, considerando las distancias existentes dentro del territorio de cada oficina local descrita, es necesario evaluar si se necesita contar con transporte para brindar asistencia en algunas comunas. Se sugiere realizar un análisis de las necesidades de movilidad y proporcionar información clara al respecto. Del mismo modo, es importante asegurar que las instalaciones cuenten con los sistemas de tecnología de la información necesarios para establecer una comunicación efectiva con la oficina central, sin la necesidad de asistir presencialmente. Se sugiere detallar los requerimientos tecnológicos y de comunicación para garantizar una comunicación fluida y eficiente. En consideración a lo anterior, el funcionario delegado deberá dictar todo acto administrativo para el cumplimiento de este subproceso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.187 Martes 1 de Julio de 2025 Página 4 de 5 Nombre Subproceso Descripción del Subproceso Adquisición de computadores para El subproceso busca asegurar la provisión de computadores para los funcionarios los SLEP, y luego asignarlos. nuevos del Servicio Local de Educación Pública durante su ingreso en el año de funcionamiento y, además, la adquisición de computadores propios por parte del Servicio Local.
En un primer momento y mientras el nuevo SLEP no cuente con cuentas corrientes habilitadas y usuarios inscritos en Mercado Público, la DEP proveerá computadores para el Director Ejecutivo, así como para los primeros funcionarios de ser necesario.
Una vez que se cuenta con presupuestos aprobados para los nuevos Servicios Locales (vía Ley de Presupuestos), la DEP realiza una estimación de la dotación que tendrá cada uno de los SLEP y se recomienda que el Servicio Local realice la compra para todo lo que alcance en el presupuesto para el total de la dotación estimada.
Con base en ello, se diseñan los TdR para la adquisición de equipamiento tecnológico, entregando además orientaciones a los SLEP para la adquisición de infraestructura tecnológica para sus oficinas (servicios de y datacenter en la nube, cableado, servicios internet y telefonía, servicios de impresión, etc.). Las gestiones para adquirir los equipos y para su instalación las realiza el propio SLEP, siguiendo los lineamientos otorgados por la DEP. En relación a lo anterior, el funcionario delegado deberá dictar todo acto administrativo para cumplir con este subproceso. Compra de vehículo fiscal para el Consiste en la dictación de todo acto administrativo para la compra, autorización y SLEP uso de el o los vehículos fiscales que corresponden al programa presupuestario 01 del Servicio. El funcionario delegado deberá emitir una resolución exenta en la que se fije el lugar de aparcamiento del o los vehículos fiscales para el Servicio Local.
La compra y uso de vehículos fiscales se encuentra regulada por la Ley N 19.886, su Reglamento, y el DL N799 del Ministerio del Interior (1974), que deroga la Ley 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos.
El marco complementario que regula la adquisición y uso de vehículos fiscales está señalado en el documento “Instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuestos” que emite la Dirección de Presupuestos cada año junto a la Ley de Presupuestos respectiva.
Definición del PMG del SLEP El subproceso busca asegurar la correcta formulación de los compromisos del Programa de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios Locales de Educación Pública en su primer año de funcionamiento, de conformidad al artículo 6 de la ley N 19.553 y su Reglamento. En ese sentido, el funcionario delegado deberá dictar todo acto administrativo para la definición de este Programa. Definición del CDC del SLEP El subproceso busca asegurar la correcta formulación de los compromisos del Convenio de Desempeño Colectivo de los Servicios Locales de Educación Pública en su segundo año de funcionamiento. Así como, la tramitación de los actos administrativos correspondientes para la integración del incentivo al incremento por desempeño institucional adicionando los montos establecidos en el art. 7 de la ley N 19.553. En ese sentido, el funcionario delegado deberá dictar todo acto administrativo para la definición de este Convenio.
Habilitación gestión del sistema de Este subproceso consiste en licitar, instalar y habilitar el sistema de remuneraciones y remuneraciones del SLEP personal del Servicio Local de Educación Pública, para lo cual el funcionario delegado debe emitir todo acto administrativo tendiente a la consecución de este proceso. Elaborar plan anual de compras del El subproceso consiste en el diseño del plan de compras de los nuevos SLEP para el SLEP (Programa 01) y la dictación segundo año de funcionamiento.
El plan de compras debe incluir todas las compras del acto administrativo que la presupuestadas para el Programa Presupuestario 01 del año del traspaso del servicio formaliza. educacional, de conformidad al artículo octavo transitorio de la Ley 21.040. Para ello, el funcionario delegado debe dictar todo acto administrativo que tenga por objeto la elaboración de este Plan.
Elaboración del Plan Anual de El subproceso consiste en el diseño del plan de compras del Servicio Local para el Compras del P01 y P02 y la dictación año de traspaso del servicio educacional (año t). En este caso, el plan de compras del acto administrativo que la debe incluir todas las compras presupuestadas tanto para el Programa Presupuestario formaliza. 01 como para el 02 del año del traspaso del servicio educacional. Lo anterior implica que el funcionario delegado dicte todos los actos administrativos necesarios para la elaboración de este Plan.
Gestión de las compras críticas del Se entiende por compras críticas a aquellas compras con cargo al programa SLEP (compras para inicio de año presupuestario 02 del Servicio Local de Educación Pública que deben ser ejecutadas escolar) durante los primeros meses del año del traspaso (enero y febrero del año t) y que permiten asegurar que, al momento de iniciar el año escolar, los Establecimientos Educacionales y los jardines infantiles vía transferencia de fondo (VTF) cuenten con todos los elementos necesarios para funcionar en óptimas condiciones.
Por ejemplo, al inicio del año escolar, los establecimientos educacionales deberán tener libros de clases para cada uno de los cursos, materiales deportivos para realizar actividad física, el servicio de vigilancia o el servicio de calefacción contratado, fumigación y sanitización de los espacios, entre otros. Es por lo anterior que, estas compras deben realizarse antes de iniciar el año escolar. Por lo anterior, el funcionario delegado debe dictar todo acto administrativo que tenga por objeto la gestión y adquisición de elementos considerados como compras críticas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dictación de actos administrativos Durante el subproceso de traspaso del personal Docente y Asistente de la Educación, para la licitación y ejecución del con el fin de mejorar la calidad de la información que tendrá el Servicio Local cuando proceso de digitalización de carpetas sea responsable del Servicio Educativo, resulta necesario digitalizar las carpetas funcionarias. funcionarias en alta calidad, especialmente con reconocimiento óptico de caracteres (OCR), para así poder realizar búsquedas rápidas dentro de los documentos y facilitar el manejo de la información. En este sentido, el subproceso consiste en la digitalización de estas carpetas durante el proceso de traspaso, en el segundo año de funcionamiento, el cual debe licitarse. En ese sentido, la delegación tiene por objeto la dictación de todos los actos administrativos que tenga por objeto la digitalización de carpetas funcionarias. 2. Publíquese en el Diario Oficial, una vez tramitada totalmente la presente resolución exenta. Anótese y notifíquese. - Rodrigo Fernando Egaña Baraona, Director de Educación Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl