Autor: RIENZI FRANCO
Senado pone en tabla el cumplimiento alternativo de penas y tensiona al oficialismo
Senado pone en tabla el cumplimiento alternativo de penas y tensiona al oficialismo El Congreso retomó ayer su labor tras dos semanas para algunos de receso. A la vuelta del Año Nuevo, el Parlamento luce en sus tablas iniciativas que crean incertidumbre sobre la agenda prioritaria del Gobierno.
Quizá lo más adverso se ve en el Senado, pues la tabla de hoy martes comienza con tres iniciativas complejas: reforma al sistema político, eutanasia y la moción para que los condenados mayores de 80 años enfermos o desahuciados cumplan sus penas de manera alternativa. El beneficio penitenciario es resistido por la izquierda y La Moneda, pues en el universo de personas que se podrían acoger hay condenados por delitos de lesa humanidad.
Pese a la discusión sobre las violaciones a los derechos humanos, los promotores de la iniciativa, como Francisco Chahuán su principal impulsor han aclarado que el cumplimiento alternativo de penas es de carácter amplio, más allá de un grupo específico de presos. Acuerdo de comité apura beneficio penitenciario Distinto a lo que esperaba el oficialismo, mediante un acuerdo de comités, el proyecto de beneficio carcelario pasó a la tabla, aunque no tiene urgencia legislativa de La Moneda. El texto ya fue debatido en la comisión de DD.HH. del Senado, que presidida por Chahuán lo aprobó en general y en particular. Al contener normas de rango orgánico constitucional, el proyecto requiere de mayoría absoluta, es decir, al menos 26 apoyos. Técnicamente, la moción contaría con el respaldo de la oposición para lograr ese quorum calificado. Por el contrario, si no es aprobado, el proyecto corre el riesgo de ser archivado durante un año, plazo en el que no se podría volver a legislar sobre esa materia. Sin embargo, también existe la posibilidad de que se solicite una segunda discusión o el aplazamiento de la votación por parte de sus detractores. De ese modo, la iniciativa debería ser repuesta en tabla en otra sesión. No obstante el prejuicio acusado por sus partidarios, en Chile existen 2.518 personas privadas de libertad mayores de 60 años, de las cuales 186 son mujeres y 2.332 hombres, ha informado la Subsecretaría de DD.HH. De ese total, precisó el Ejecutivo, 403 personas están condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, lo que representaba una minoría dentro del universo general.
Añadió que los restantes condenados cumplen penas por delitos comunes, aunque al analizar las cifras de manera desagregada aclaró que la gran mayoría de ellos cumplen sentencias por delitos como abuso sexual, violación, homicidio y parricidio.
“Muerte digna”: “Ojalá sea un día glorioso” Antes de esa iniciativa, el Senado tiene en segundo lugar de su tabla el proyecto de eutanasia, al cual el Gobierno le ha puesto urgencia legislativa de manera consecutiva. En este caso, es el oficialismo el que lo empuja mayormente.
“Ojalá sea un día glorioso para el país y aprobemos la idea de legislar de la muerte digna, que en Chile se requiere por décadas poder regular; lamentablemente, hemos tapado bajo la alfombra este dramático momento de una sentencia por una enfermedad irrecuperable que termina siendo entregada a otras personas (... ) y no a los afectados”, adelantó el médico y senador PS Juan Luis Castro. En primer lugar de la tabla del Senado, en tanto, está el proyecto complementario del Ejecutivo a la reforma del sistema político. Esta iniciativa es prioritaria para el Gobierno, ha señalado el ministro del Interior, Álvaro Elizalde (PS), quien ha apostado por su despacho a segundo trámite a la Cámara, aunque a los diputados no los convence. El jefe de gabinete estuvo en conversaciones con la oposición y el oficialismo para reimpulsar las reformas políticas, lo que se iba a dar después de la segunda vuelta presidencial de diciembre. Al hacer un primer intento, antes del fin de año pasado, sin embargo, el senador Rojo Edwards (Partido Social Cristiano) pidió aplazar la votación, por lo que la opción empujada por Elizalde no prosperó.
De esta manera, hoy el Ejecutivo tendrá una nueva oportunidad para avanzar con su proyecto complementario, el que de todas formas requiere de mayoría absoluta para su aprobación; vale decir, por lo menos 26 respaldos, lo que probablemente se resolverá esta tarde. NOTA SESIONES Hasta 20 debates en sala tendrían en total ambas cámaras durante enero.
LAS CLAVES DE LA MOCIÓN PARA QUE PRESOS MAYORES DE 80 AÑOS CON ENFERMEDADES GRAVES CUMPLAN SUS PENAS EN SUS DOMICILIOS n PRINCIPIOS: “LA VIDA EN PRISIÓN DEBE SER LO MÁS PARECIDA POSIBLE (... ) AL MEDIO LIBRE”. El artículo primero plantea cinco principios para el cumplimiento de la condena: ofrecer una respuesta a los responsables de delitos y tener una función eminentemente preventiva; la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida del medio libre; los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria y la ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadan EN QUÉ CONSISTE LA RECLUSIÓN DOMICILIARIA TOTAL. n LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERNOS.
Para mente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.
Se la define como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las 24 horas del día. el cumplimiento alternativo de la pena, el Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena, al interno enfermo cuando la privan LA VALIDACIÓN DEL ción de la libertad le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; al interno mayor, cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad (... ), teniendo una edad mínima de 70 años. DIAGNÓSTICO.
Para cumplir con lo anterior, el tribunal deberá acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen n “MONITOREO CONSTANTE”. la sustitución de la pena, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma.
La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, con las condiciones que establezca el tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en esta ley, será apelable. Autor: RIENZI FRANCO. Resistida por la izquierda y por La Moneda porque podría beneficiar a condenados por violaciones a los derechos humanos mayores de 80 años que padezcan enfermedades graves, la moción está en tercer lugar. Al retomar el Congreso su labor legislativa, antes del receso estival y del traspaso de mando SESIONES Hasta 20 debates en sala tendrían en total ambas cámaras durante enero.
LAS CLAVES DE LA MOCIÓN PARA QUE PRESOS MAYORES DE 80 AÑOS CON ENFERMEDADES GRAVES CUMPLAN SUS PENAS EN SUS DOMICILIOS n PRINCIPIOS: “LA VIDA EN PRISIÓN DEBE SER LO MÁS PARECIDA POSIBLE (... ) AL MEDIO LIBRE”. El artículo primero plantea cinco principios para el cumplimiento de la condena: ofrecer una respuesta a los responsables de delitos y tener una función eminentemente preventiva; la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena; la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida del medio libre; los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria y la ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadan EN QUÉ CONSISTE LA RECLUSIÓN DOMICILIARIA TOTAL. n LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERNOS.
Para mente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.
Se la define como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las 24 horas del día. el cumplimiento alternativo de la pena, el Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena, al interno enfermo cuando la privan LA VALIDACIÓN DEL ción de la libertad le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; al interno mayor, cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad (... ), teniendo una edad mínima de 70 años. DIAGNÓSTICO.
Para cumplir con lo anterior, el tribunal deberá acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen n “MONITOREO CONSTANTE”. la sustitución de la pena, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma.
La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, con las condiciones que establezca el tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital. La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en esta ley, será apelable.
En su sesión de sala de hoy, a contar de las 16:00 horas, el Senado también prevé votar la ley que perfecciona la Ley General de Servicios Eléctricos y la que modifica la regulación de los servicios públicos sanitarios.