Resolución exenta número 552, de 2025.- Ejecuta parcialmente Acuerdo de Consejo Nº 3.175, de 2024, que modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba no
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2657283 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.175, DE 2024, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE “DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA “COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL” QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE”, Y MODIFICA RESOLUCIÓN AFECTA Nº 1, DE 2024, DE CORFO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE TARAPACÁ, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN AFECTA Nº 54, DE 2025, DE CORFO (SIN TRAMITAR) (Resolución) Núm. 552 exenta. - Santiago, 27 de mayo de 2025.
Visto: La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; el oficio Nº E79261/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución afecta Nº 54, de 2025, de Corfo; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Lo dispuesto en el artículo 7º del DFLNº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que “el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación () El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas”. 2.
El Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que “Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea “Comités de Desarrollo Productivo Regional” que indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse”. 3. La resolución afecta Nº 1, de 2024, de Corfo, que ejecutó parcialmente el Acuerdo singularizado en el Considerando anterior, y aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Acuerdo de Consejo Nº 3.175, de 2024, que “Modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que “Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea “Comités de Desarrollo Productivo Regional” que indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse”. 5. El artículo 3º, de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
Resuelvo: 1º Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 3.175, de 2024, que “Modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que “Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea “Comités de Desarrollo Productivo Regional” que indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse”. 2º Modifícase la resolución afecta Nº 1, de 2024, de Corfo, que aprobó el “Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Tarapacá”, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el artículo 2º del Título I “Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones”, por el que sigue: “Artículo 2º: El Comité de Desarrollo Productivo Regional de Tarapacá tendrá por función promover y apoyar el desarrollo económico y productivo regional para alcanzar un desarrollo sostenible, equitativo y territorialmente equilibrado, por medio del fortalecimiento de la innovación, emprendimiento y transformación productiva, con especial foco en mejorar las capacidades y oportunidades para que emprendedores, emprendedoras y empresas mejoren su productividad, aumenten sosteniblemente su valor, mejoren su acceso a la tecnología y la innovación empresarial.
Asimismo, será una instancia regional de coordinación estratégica en materias de desarrollo productivo”. b) Reemplázase el artículo 4º del Título I “Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones”, por el siguiente: “Artículo 4º: El Comité estará integrado de la siguiente manera: a) El/la Gobernador/a Regional, quien lo presidirá. b) El/la Jefe/a de la División de Fomento e Industria del Gobierno Regional y un/a funcionario/a directivo/a del Gobierno Regional, designado/a por el/la Gobernador/a Regional. c) El/la Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la región correspondiente. d) Dos personas que se desempeñen laboralmente, ejerzan actividades académicas o de investigación, o destacados/as empresarios/as, todos/as de la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designados/as por el/la Gobernador/a Regional. e) Una persona que se desempeñe laboralmente en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - Sence, con consulta al Consejo Regional de Capacitación respectivo. f) Una persona que ejerza actividades académicas o de investigación en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. g) Un/a empresario/a destacado/a de la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designado/a por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada, de consuno, por aquellas organizaciones gremiales con presencia en la región, que pertenezcan al Consejo Nacional Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o estén afiliadas a entidades con representación en dicho Consejo.
De no recibirse la propuesta de la terna dentro del plazo otorgado por Corfo a las organizaciones integrantes del mencionado órgano consultivo, será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación el que realizará la propuesta del trío de candidatos/as al Consejo Regional. h) Dos Consejeros/as Regionales que presidan o integren las comisiones en las que se aborden materias de desarrollo productivo, innovación y/o ciencia y tecnología, los/as que serán designados/as por el Consejo Regional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 3 de 4 i) Tres representantes del nivel nacional: Un/a representante del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción; un/a representante del/de la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo; y un/a representante del/de la Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec.
En caso de ausencia o impedimento de los/as miembros individualizados/as en las letras b) a la i), serán reemplazados/as por sus subrogantes legales o por quien/es sea/n designado(s)/a(s) por el órgano colegiado o las autoridades respectivas, y, en ambos casos, en el orden que éstos/as determinen en el acto de designación. En caso de ausencia o impedimento del/de la Gobernador/a Regional, asumirá la función de Presidente/a del Consejo Directivo, uno/a de los/as consejeros/as mencionados/as en la letra b) precedente. Podrán participar, solo con derecho a voz, las personas que el Consejo Directivo acuerde invitar.
Los/as reemplazantes participarán en las sesiones a las que asistan, con las mismas facultades y prerrogativa de los/as miembros titulares”. c) Reemplázase la letra a) del artículo 6º, del Título I “Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones”, por la siguiente: “a) Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos que administre el Comité, de los recursos disponibles en su presupuesto para transferencias corrientes.
El/la Director/a Ejecutivo/a podrá redistribuir hasta un 10% de los recursos asignados a un instrumento destinándolo a otro”. d) Elimínase la letra i) del artículo 6º, del Título I “Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones”, pasando la actual letra j) a ser i). e) Reemplázase el artículo 8º del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, por el siguiente: “Artículo 8º: Los/as miembros de ambos órganos, deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
Si por vacancia temporal de algún cargo, o ausencia, impedimento o inhabilidad de algunos de los/as miembros titulares y de su(s) reemplazante(s), quedare el respectivo Subcomité, sin el quórum necesario para sesionar, éste se podrá integrar con cualquiera de los miembros del Comité”. f) Reemplázase el inciso primero del artículo 10, del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, por el siguiente: “El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrán un/a Presidente/a.
Será Presidente/a del Pleno, el/la Gobernador/a Regional, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a en esta función por el/la miembro de aquellos/as singularizados/as en el literal b) del artículo 4º, que dicha autoridad designe. Por su parte, los/as Presidentes/as de cada Subcomité, serán quienes designe el Comité sesionando en Pleno.
En caso de ausencia del/de la Presidente/a de un Subcomité, presidirá las sesiones el/la miembro que designe al efecto en esa instancia.”. g) Reemplázase la letra a) del inciso segundo del artículo 10, del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, por la que sigue: “a) Convocar a sesión al Comité, en Pleno, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten, al menos cinco de sus miembros titulares, o el/la Director/a Ejecutivo/a; o a los Subcomités, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Director/a Ejecutivo/a. La citación deberá ser remitida a través del/de la Secretario/a de Actas de este órgano colegiado”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corresponderá al/a la Director/a Regional de Corfo dictar las resoluciones que aprueben los convenios que se celebren en cumplimiento de lo decidido por el Comité, actuando en Pleno o en Subcomité, en los casos en que las iniciativas adjudicadas sean financiadas con recursos de las asignaciones del presupuesto de Corfo distintas a la del Comité respectivo, realizando la imputación presupuestaria correspondiente, acto administrativo que deberá contar con la visación del/de la Gerente del área de negocio o del/de la Director/a Ejecutivo/a del Comité InnovaChile, según quien administre el instrumento en cuyo ámbito se adjudicó el proyecto”. i) Elimínase la letra h) del artículo 12, del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, pasando la actual i) a ser h), y así en adelante. j) Reemplázase, luego de la modificación anterior, la letra l) del artículo 12, del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, por la que sigue: “l) Resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al/a la beneficiario/a o al organismo ejecutor”. k) Agrégase una letra n), luego de la modificación de la letra h) precedente, al artículo 12, del Título II “Normas Comunes para el Funcionamiento en Pleno y en Subcomité”, del siguiente tenor: “n) Ejercer las demás funciones que el Comité, el Consejo o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estimen conveniente encomendarle”. 3º De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del acuerdo de consejo Nº 3.175, de 2024, la nueva integración de este Comité se implementará en la fecha que fije el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, sin que ésta pueda exceder del mes de febrero de 2026.
La fecha de implementación deberá ser informada a las entidades, órganos o autoridades que deban designar a uno/a de sus miembros, así como a aquellos que dejarán de participar en este órgano colegiado. 4º Déjase sin efecto la resolución afecta Nº 54, de 2025, de Corfo, devuelta sin tramitar por la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia exenta del control previo de juridicidad. Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo. -Naya Flores Araya, Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl