Cruces - Aislación Manuel Araya Apablaza E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2568398 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1285-2024 RUC 24-4-0600752-5 caratulada “CRUCES/AISLACIÓN MANUEL ARAYA APABLAZA EIRL, ”, que en forma extractada indica: YORDAN ALEXIS CRUCES RIQUELME, cédula de identidad 18.684.968-K, chileno, ayudante, con domicilio para estos efectos Longitudinal 1 N 1045, bock A-11, depto. 8, Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, a Us., respetuosamente digo: De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículos contenidos en el título XII del libro IV del Código Civil, y artículos 181-B, 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda en contra de mi empleador AISLACION MANUEL ARAYA APABLAZA E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, RUT: 76.641.257-2, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL ARAYA APABLAZA, cédula de identidad N 11.902.339-4, ignoro profesión, o por quien le reemplace o subrogue ambos con domicilio en Santa Isabel de Hungría N 10.741, comuna La Pintana, Región Metropolitana por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra de INSATEC SPA, persona jurídica de derecho privado, R.U. T: 76.693.087-5, representada legalmente por don JOSE MIGUEL PENA VIRGILIS, R.U.
T:12.978.224-2, ambos domiciliados en calle Vicente Yanez Pinzon N422, Chiguayante; y además solidariamente en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO), persona jurídica de derecho publico, RUT FISCO: 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos con domicilio para todos los efectos legales en calle Barros Arana N 1098, OF 1501, Concepcion, estas dos últimas por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, directa o mancomunda, concurrente o in solidum, que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.
DE LOS HECHOS: 1. - Que, con fecha 21 de abril de 2023, la demandada ya individualizada, me contrata para realizar labores de “MAESTRO DE EIF” en la obra CCSS CONJUNTO RESIDENCIAL MONUMENTAL (También 1 encomendada por el MINVU REGIÓN DEL BIO BIO), para que de forma inmediata, posteriormente en la obra denominada CCSS CONJUNTO HERMANOS CARRERA (CONDOMINIO SOCIAL HERMANOS CARRERA), ubicada en Avenida Hermanos Carrera N 2257, Concepción, obra inserta en el programa de MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, llamado 2021, obra cuyo mandante es el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (REGIÓN DEL BÍO - BIO). 2.- Que, al momento de comenzar con la relación laboral pactamos con la demandada de autos una remuneración mensual bruta, que consistía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en $ 701.000. - pesos mensuales. 3.- Que, en cuanto a la jornada de trabajo es de 45 horas semanales, las cuales se distribuyen de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a colación que no es imputable a la jornada de trabajo. 4.- Que, la naturaleza de mi contrato es por obra o faena. 5.- Con fecha 09 de abril de 2024 siendo las 12:30 y trabajando en la obra CONJUNTO HERMANOS CARRERA, yo me encontraba trabajando en el patio común de la torre 4 de la obra sobre un andamio pintando un muro y al voltearme, debido a que el día anterior trabajadores de la Inmobiliaria sacaron unas barandas del andamio donde trabajaba, caigo de una altura de 2,13 metros. Posterior a aquello, mi hermano me prestó ayuda, dejándome sentado para ir por ayuda, después de eso llegaron más personas y me llevaron a urgencias a la ACHS.
Producto del accidente, perdí el conocimiento y sufrí fractura en mi muñeca, ambas manos y en los huesos de la nariz y cara. 6.- Sufriendo en concreto las siguientes lesiones que hasta la fecha me tienen con reposo y terapia: a. - FRACTURA NASAL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 EXPUESTA: b. - LUXO FRACTURA DE OTROS HUESOS, DEL CARPO CERRADA. c. - FRACTURA CERRADA DE MAXILAR SUPERIOR. d. - HERIDA DE CARA. e. - POLICONTUSIONES. 7.- Que, posteriormente y debido al accidente con fecha 09 de abril de 2024, inicia mi primera licencia médica bajo el folio N 3101757559-3, con un reposo total de 30 días, hasta el día 08 de mayo de 2024.8.- Que, con fecha 09 de mayo de 2024, inicia mi segunda licencia médica bajo el folio N 3102327710-3, con un reposo total de 21 días, hasta el día 29 de mayo de 2024.9.- Que, con fecha 30 de mayo de 2024, inicia mi tercera licencia médica bajo el folio N 310328817-K, con un reposo total de 30 días, hasta el día 28 de junio de 2024.10. - Que, con fecha 29 de junio de 2024, inicia mi cuarta licencia médica bajo el folio N 3104204066-1, con un reposo total de 30 días, hasta el día 28 de julio de 2024.11. - Que, con fecha 29 de julio de 2024, inicia mi quinta licencia médica bajo el folio N 3105537722-3, con un reposo total de 30 días, hasta el día 27 de agosto de 2024.12. - Que hasta la fecha y luego de 5 meses, aún no vuelvo a trabajar debido a que me he sometido a constantes cirugías y a terapias intensas, no volviendo mi vida a la normalidad después de este lamentable accidente, encontrándome en terapia y recuperación hasta la fecha. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, SOLICITO A US., en virtud de los artículos precedentemente citados como los artículos pertinentes, 1.553 y siguientes, artículo 1.689, artículo 2.314 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes tener por presentada demanda de indemnización de perjuicios contractual en contra de mí empleador AISLACION MANUEL ARAYA APABLAZA E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, RUT: 76.641.257-2, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL ARAYA APABLAZA, cédula de identidad N 11.902.339-4, ignoro profesión, o por quien le reemplace o subrogue ambos con domicilio en Santa Isabel de Hungría N 10.741, comuna La Pintana, Región Metropolitana por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra de INSATEC SPA, persona jurídica de derecho privado, R.U. T: 76.693.087-5, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL PENA VIRGILIS, R.U.
T:12.978.224-2, ambos domiciliados en calle Vicente Yanez Pinzon N422, Chiguayante; y además solidariamente en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO), persona jurídica de derecho público, RUT FISCO: 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos con domicilio para todos los efectos legales en calle Barros Arana N 1098, OF 1501, Concepcion, estas dos últimas por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, directa o mancomunda, concurrente o in solidum, que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: i. Que se acoja la demanda, declarando que he sufrido un accidente del trabajo, empeciéndole a la demandada la obligación de resarcir los perjuicios que este trajo como consecuencia directa. ii.
Que se condene a la o las demandadas al pago de la suma total de $ 20.000.000 de pesos (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, o las sumas mayores o menores que este tribunal determine conforme al mérito del proceso. iii. Que dichas sumas se reajusten con el máximo interés legal, reajustes hasta la completa ejecución del fallo. iv.
Que se declare que trabajo bajo régimen de subcontratación y se condene a la o las demandadas INSATEC SPA Y/O EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (FISCO DE CHILE) por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, directa o mancomunda, concurrente o in solidum, que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera. v. Que se condene en costas a las demandadas en la presente causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación y litigación electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita audiencia remota; EN EL QUINTO OTROSÍ: Exhorto. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 10 de octubre de 2024, a las 9:30 horas, en la sala N5 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide.
Se autoriza la comparecencia remota por videoconferencia del abogado de la parte demandante a la audiencia decretada en autos, sujeto a las obligaciones que impone el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y los apercibimientos señalados en el inciso segundo, parte final de esa norma.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispone el inciso 5 de la norma señalada, la absolución de posiciones, las declaraciones de peritos y testigos, así como otras actuaciones que el tribunal pueda disponer y que sean informadas a las partes, solo podrán rendirse en dependencias del tribunal. Ténganse por ofrecidos los medios de contacto.
Las partes autorizadas a comparecer vía telemática deberán conectarse a la plataforma y estar a disposición del tribunal desde a lo menos 10 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia a fin de verificar por parte del funcionario encargado que cuenta con los medios idóneos para comparecer por esa vía. En caso de no presentarse a la hora de la citación solo se le contactará al teléfono celular informado, todo ello con conformidad al inciso 2º del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.
Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada AISLACIÓN MANUEL ARAYA APABLAZA EIRL representada legalmente por don MANUEL ARAYA APABLAZA, ignoro profesión, o por quien le reemplace o subrogue ambos con domicilio en Santa Isabel de Hungría N 10.741, comuna La Pintana, Región Metropolitana, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas a) INSATEC SPA, representada legalmente por don JOSE MIGUEL PENA VIRGILIS, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, b) FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO), persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por medio de su abogado procurador GEORGY SCHUBERT STUDER, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada principal AISLACIÓN MANUEL ARAYA APABLAZA EIRL según exhorto ordenado precedentemente. RIT O-1285-2024 RUC 24-4-0600752-5. Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN QUE FIJA AUDIENCIA. Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Citación a audiencia preparatoria. Atendido el mérito del proceso.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 13 de diciembre de 2024 a las 10:10 horas en la Sala N5 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 de Código del Trabajo a la demandada AISLACIÓN MANUEL ARAYA APABLAZA EIRL, representada legalmente por don MANUEL ARAYA APABLAZA, ambos domiciliados en calle SANTA ISABEL DE UNGRIA N10 COMUNA LA PINTANA, REGION METROPOLITANA, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Al escrito “Delega poder” de 07 de octubre de 2024: Téngase presente. A los dos escritos “Acompaña documentos” de 09 de octubre de 2024, ambos en idéntico tenor: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia de juicio. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, o en su caso por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 carta certificada. RIT O-1285-2024 RUC 24-4-0600752-5. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, la resolución de 09 de octubre de 2024, y la presente resolución a la demandada AISLACIÓN MANUEL ARAYA APABLAZA EIRL, RUT: 76.641.257-2 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-1285-2024 RUC 24-4-0600752-5 Proveyó don NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl