CORRAL Y GUAJARDO LIMITADA 78.525.680-8*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.227 Lunes 18 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2686937 EXTRACTO JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2025, repertorio número 2842-2025, ante mí, doña SUSANA DEL PILAR GUAJARDO CANALES, don EDGARDO ALEJANDRO CORRAL SEREÑO y don JUAN PABLO AGUSTÍN CORRAL GUAJARDO, todos con domicilio para estos efectos en calle Gamero número cero ochenta y ocho, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, efectuaron una cesión de derechos y modificación social de la sociedad “CORRAL Y GUAJARDO LIMITADA” o “C y G Ltda. ”, RUT N78.525.680-8, Capital: $2.000.000, cuya inscripción del centro se encuentra a fojas 213, número 211 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1994 en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS.
El socio don JUAN PABLO AGUSTÍN CORRAL GUAJARDO, en adelante “el cedente”, es dueño del 20 por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad individualizada y por este acto vende cede y transfiere al compareciente don EDGARDO ALEJANDRO CORRAL SEREÑO, en adelante “el cesionario”, el 100 por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueño, lo que equivale al 20 por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, en la suma de 17.000.000 de pesos, cantidad que es pagada por el cesionario en este acto de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad. SEGUNDO: MODIFICACIÓN SOCIAL.
En razón de la cesión efectuada y a partir de esta fecha don JUAN PABLO AGUSTÍN CORRAL GUAJARDO se retira de la sociedad, quedando como únicos socios de la misma: a) don EDGARDO ALEJANDRO CORRAL SEREÑO con el 60 por ciento del total de los derechos sociales y; b) doña SUSANA DEL PILAR GUAJARDO CANALES con el 40 por ciento del total de los derechos sociales.
TERCERO: Los actuales socios vienen en ampliar y modificar el objeto social, el que en consecuencia queda como sigue: “El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos en general, en las diversas ramas o especialidades de la medicina, en especial, cirugía, obstetricia, ginecología, atención pediátrica, perinatología, apertura de centros médicos, asesoría integral en todo lo relacionado con la salud, atención médica y paramédica de público en general, sea en forma particular o a través de instituciones públicas, privadas o mixtas, las que serán prestadas por los socios habilitados personalmente o por intermedio o colaboración de terceras personas, naturales o jurídicas. b) Realización de asesorías, actividades de educación y capacitación, incluyendo la enseñanza especializada en ecografía y otras áreas del ámbito de la salud.
Además, desarrollo de estudios de investigación y programas formativos dirigidos a profesionales del área médica y disciplinas afines. c) La compraventa de artículos y equipos médicos de cualquier naturaleza relacionados con el objeto social, su diseño, fabricación, importación y exportación; la adquisición y comercialización de medicamentos y productos fármacos. d) Comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos, laboratorios y cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, examen, prevención y tratamiento de enfermedades. e) La inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes muebles e inmuebles, o de derechos sobre ellos, su administración y explotación; en especial sobre bienes raíces rústicos o urbanos, con la finalidad de parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad. f) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letra de crédito, certificado de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de sociedades de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y g) En general, todo acto relacionado, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.227 Lunes 18 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 otro negocio o actividad que acordaren los socios”. CUARTO: Los socios ratifican que la administración y uso de la razón social seguirá correspondiendo a don EDGARDO ALEJANDRO CORRAL SEREÑO. QUINTO: Las partes fijan como domicilio la comuna y ciudad de Rancagua. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 13 de agosto de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl