Extracto de resolución exenta número 232, de 2024.- Reglamento de actividades prohibidas que requieren de autorización previa a su realización en el medio ambiente antártico
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.939 Sábado 31 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2538958 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PREVIA A SU REALIZACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO (Extracto) Por resolución exenta N 232, de 11 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta.
La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: Objetivo: El reglamento establece los requisitos y el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la autorización para la realización de las actividades descritas en el artículo 24 de la ley N 21.255 que establece el Estatuto Antártico Chileno.
Fundamento: El artículo 24 de la ley N 21.255 establece las siguientes 4 hipótesis de actividades cuya realización en la Antártica está prohibida a menos que cuenten con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno (INACH): 1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. 2.
Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies, Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. 3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas. 4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.
El presente reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de las acciones antes descritas, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.
Procedimiento: Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico y sus ecosistemas dependientes o asociados el INACH evaluará el cumplimiento de los requerimientos para el otorgamiento de la autorización de actividades prohibidas que requieren de autorización previa, según el tipo de actividad que el respectivo proyecto o actividad contemple.
Esta evaluación se realizará a través de la emisión de un informe que será solicitado por la Secretaría del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, en los términos establecidos en el Reglamento que se establece en el Art. 37 de la ley N 21.255.
Una vez obtenida la autorización ambiental del artículo 38 de la ley N 21.255, la solicitud de autorización para realizar actividades prohibidas que requieren de autorización previa deberá ser presentada por el operador ante INACH, previo al inicio de la ejecución de la actividad, con mínimo 15 días de anticipación y máximo con 20 días de anticipación.
El INACH realizará un examen de antecedentes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud y emitirá su pronunciamiento a través de una resolución indicando los fundamentos del pronunciamiento y las condiciones bajo las cuales se autoriza la actividad. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.939 Sábado 31 de Agosto de 2024 Página 2 de 2 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl