Decreto número 13, de 2023.- Otorga a la empresa Transmark Chile SpA concesión de exploración de energía geotérmica denominada Cordillera, ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Colchagua, comuna de San Fernando
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.039 Viernes 3 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2591334 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE SpA, CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA “CORDILLERA”, UBICADA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, PROVINCIA DE COLCHAGUA, COMUNA DE SAN FERNANDO Núm. 13. - Santiago, 17 de marzo de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica; en el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley N 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante el “Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica”; en la ley N 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar “Por orden del Presidente de la República”; en el decreto supremo N 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Diego Pardow Lorenzo como Ministro de Energía; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada “Cordillera”, presentada con fecha 30 de septiembre de 2021, por parte de la empresa Transmark Chile SpA. ; en el Informe Técnico de la División de Energías Sostenibles, de mayo de 2022, con recomendación favorable a otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica denominada “Cordillera”; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2021, en virtud del artículo 10 de la ley N 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, la empresa Transmark Chile SpA. presentó ante esta Secretaría de Estado una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada “Cordillera”, ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, sobre una superficie de 6.000 hectáreas, cuya área geográfica se encuentra delimitada por el paralelógramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas U.T.M., referidas al Datum SIRGAS (WGS84), Huso 19 Sur, respectivamente son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley N 19.657, mediante carta conductora de fecha 16 de noviembre de 2021, la empresa solicitante acompañó al Ministerio de Energía copia de las publicaciones del extracto de la solicitud singularizada en el considerando primero del presente decreto, efectuadas con fecha 15 de octubre de 2021 en el Diario Oficial, con fechas 18 y 19 de octubre de 2021 en el diario de circulación nacional “El Mercurio”, con fechas 19 y 20 de octubre de 2021 en el diario de circulación regional “Diario Sexta Región”. Asimismo, acompañó un certificado de difusión radial, otorgado por el representante legal de la radioemisora “Radio Magiztral FM”, de las localidades de San Fernando y sectores rurales, que da cuenta que los días 18,19 y 20 de octubre de 2021 se emitió un aviso diario a las 09:45 hrs., correspondiente al extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada “Cordillera”. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, la Subsecretaría de Energía mediante oficios ordinarios Ns. 1411,1412, 1413,1414, 1415,1416, 1417, de 8 de noviembre, oficio ordinario N 1428, de 10 de noviembre, oficio ordinario N 1462, de 15 de noviembre yoficio ordinario N 1516, de 25 de noviembre, todos de 2021, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), al Ministerio de Defensa Nacional, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), a la Corporación Nacional Forestal (Conaf), al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), a la Dirección General de Aguas Región de O'Higgins (DGA), a la Subsecretaría de Salud y a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión. 4.
Que, mediante el oficio ordinario N 1172, de 17 de noviembre de 2021, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenaseñaló que la solicitud de concesión materia del presente decreto se encuentra en la comuna de San Fernando, región de O'Higgins, específicamente, próxima a la frontera de Argentina, sector donde según el Registro Nacional de Asociaciones y Comunidades Indígenas de Conadi (RNAI), el Sistema de Información Territorial Indígena (SITI) y, la Base Histórica de Compras de Tierras, artículos 20a y 20b de la Ley Indígena 19.253, no existen Áreas de Desarrollo Indígenas o propiedades indígenas por compras de tierras, como tampoco comunidades indígenas, agregando que, dicha información, se extrapola para toda la comuna de San Fernando y la Región de O'Higgins.
Adicionalmente, dicha corporación señaló que se identifica solo una asociación indígena presente en el sector urbano de la ciudad de San Fernando, haciendo presente que, según la Ley Indígena, las asociaciones indígenas tienen una conformación de carácter más bien funcional y no territorial, agregando, además, que no cuenta con información de derechos de aguas indígenas en general para toda la Región de O'Higgins. 5. Que, mediante Oficio RR.EE. (Difrol) Of. N 2092, de 17 de noviembre de 2021, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estadootorgó su aprobación a la solicitud de concesión de exploración materia del presente decreto. 6.
Que, mediante el oficio ordinario N 897, de 28 de diciembre de 2021, la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, remitió a la Subsecretaría de Energía su Informe Técnico DARH N 344, de fecha 15 de diciembre de 2021, señalando que, dentro del polígono de la solicitud de concesión, se encuentra el sector “Termas del Flaco” donde se desarrolla actividad turística a partir del uso de aguas termales. Por lo tanto, podrían existir usos inmemoriales del recurso, asociado al artículo 2 Transitorio del Código de Aguas. Asimismo, informó que existen derechos de aguas constituidos y autorizaciones de traslados del ejercicio del derecho y de transferencia entre particulares y, solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales. Señala además, que no se identificó la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, así como tampoco de solicitudes en trámite de dicha naturaleza.
Por otra parte, el polígono “Cordillera”, recae en los sectores acuíferos denominados Río Tinguiririca Alto y Río de las Damas, agregando que, por otro lado, en el sector no existe disponibilidad de autorizar la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, haciendo presente, finalmente, que se debe tener en consideración que cualquier extracción de aguas subterráneas a una distancia menor de 200 metros a un cauce natural, podría generar una afectación directa a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, ya que podría producirse el efecto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Finalmente, indica el referido organismo que la propia DGA se encuentra inhibida o imposibilitada de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a menos de 200 metros de afloramientos o vertientes, de conformidad al artículo 23 del decreto MOP N 203, del año 2013, que aprueba el reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas. 7. Que, mediante el oficio Ord. GABM.
N 10, de 7 de enero de 2022, el Ministerio de Bienes Nacionales señaló que, de acuerdo a lo informado por su Secretaría Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el polígono de la solicitud no se superpone o está incorporado a propiedad fiscal administrada y se extiende sobre una zona de interés geológico y paleontológico (huellas de animales extintos) declarada Monumento Histórico por DS N 4.866, de 13 de julio de 1967, y sobre una fuente y baño termal existente (Baños de Tinguiririca y Las Vegas del Flaco). 8. Que, mediante el oficio MDN AS. JUR. (P). N 6800/2586, de 10 de enero de 2022, el Ministerio de Defensa remitió a la Subsecretaría de Energía el Oficio Ejemplar N 1/2/HOJA 1/1EMCO. DIPLANCO.
III (P) N 6800/17, del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el cual indica que la solicitud de concesión de exploración geotérmica materia del presente decreto, no presenta inconveniente para su trámite de autorización, en atención a que no afecta la planificación estratégica institucional y no se encuentra ubicada en un área geográfica que afecte la seguridad nacional. 9.
Que, a través de oficio ordinario N 13, de 18 de enero de 2022, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación señaló que no tiene reparos u observaciones que realizar al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica materia del presente decreto. 10.
Que, mediante oficio ordinario B32/N 472, de fecha 27 de enero de 2022, la Subsecretaría de Salud Pública señaló que el decreto con fuerza de ley N 237, del año 1931, que establece las condiciones para la declaración de fuentes curativas, del Ministerio de Bienestar Social de esa época, en el literal c) de su artículo 6, señala como aguas termales a las “Vegas del Flaco”, emplazadas en territorios de la Comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, agregando que, en ese contexto, según los antecedentes proporcionados por la Seremi de Salud de dicha región, es posible señalar que las aguas termales mencionadas en el párrafo anterior, se encuentran dentro de la exploración geotérmica “Cordillera”. 11.
Que, mediante oficio ordinario N 890, de 2 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que no existe superposición entre la solicitud de concesión de exploración y alguna concesión ya otorgada o en trámite; que el área comprendida en la solicitud recae sobre la fuente probable de energía geotérmica denominada “El Flaco”. Por otra parte, agregó que la solicitud de concesión de exploración geotérmica materia del presente decreto, cumple con la forma y cabida exigida en el artículo 7 de la ley N 19.657.12.
Que, respecto de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería en relación a la superposición del área solicitada en concesión con la fuente probable de energía geotérmica denominada “El Flaco”, cabe hacer presente que, mediante decreto supremo N 111, de 2014, del Ministerio de Energía, se modificó el decreto supremo N 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, eliminando la antes referida fuente probable de energía geotérmica. 13.
Que, mediante el oficio ordinario N 261, de 25 de mayo de 2022, la Corporación Nacional Forestal señaló que el área solicitada para la concesión denominada “Cordillera”, no se superpone con los límites de algún Área Silvestre Protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) que dicha Corporación administra, según las coordenadas recepcionadas y establecidas en el Diario Oficial, de fecha 15 de octubre de 2021, agregando asimismo que, el punto más cercano de la concesión, se encuentra a 29,9 kms. de la Reserva Nacional Río de los Cipreses de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 14.
Que, en atención a los antecedentes comprendidos en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica “Cordillera” y aquellos referidos en los considerandos tres a trece del presente acto administrativo, la Unidad de Geotermia y Energía Distrital de la División de Energías Sostenibles de la Subsecretaría de Energía, mediante informe técnico de fecha 4 de mayo de 2022, recomendó otorgar la solicitud de concesión de exploración geotérmica en comento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por lo tanto, cada una de las disciplinas geo científicas y propias de exploración tiene objetivos y resultados individuales, que en un momento serán correlacionados para establecer el modelo geotérmico del área y proceder a la fase de exploración mediante la perforación a profundidad.
Los resultados por disciplina de trabajo son, entre otros, los siguientes: Proveer la base conceptual del entorno geológico-geotérmico del área; Identificación de elementos favorables para la existencia de un sistema geotérmico, fuente de calor, recarga de agua, reservorio; Determinar la zona en la cual se efectuará la campaña geoquímica y el reconocimiento geológico de detalle; Establecer los datos preliminares de temperatura a profundidad mediante geotermometría; Obtener información litológica y de geología estructural mediante trabajo en terreno y la utilización de imágenes de satélite; Caracterización geoquímica y geotermometría de los fluidos geotermales; Delimitar el área en la que deben efectuarse perforaciones de gradiente y la investigación geofísica MT; Identificación de upflow y outflow del sistema geotermal; Obtener información estratigráfica del área, anomalías de permeabilidad-temperatura, datos adicionales de geoquímica, estimación preliminar de las características de permeabilidad y transmisividad a profundidad; Caracterización del reservorio, incluyendo su extensión y variación de la temperatura en profundidad; Elaboración de un modelo conceptual del sistema geotérmico; definición de un programa de perforación profunda; En base a los resultados preliminares de exploración, establecer el potencial del campo mediante pruebas de descarga e ingeniería de reservorios. 3 Los antecedentes técnicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, están contenidos en la misma solicitud, que incluye la identificación del solicitante, la identificación de la concesión solicitada y del terreno sobre el cual se solicita la concesión, los antecedentes técnicos y económicos del proyecto y el detalle de las actividades de exploración geotérmica, todos los cuales, pasan a formar parte del presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La carta Gantt del proyecto de exploración se indica a continuación: 4 Los antecedentes económicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, se encuentran explicitados en el cronograma estimado de inversiones proyectadas para la concesión de exploración geotérmica denominada “Cordillera”, el cual da cuenta de una inversión total que asciende a US$ 700.000 (setecientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando el desglose que se presenta a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 precedente, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado.
La concesionaria, también podrá entregar los informes adicionales que estime conveniente, en periodos distintos al indicado. 8 Déjese constancia que, conforme se establece en el inciso 3 del artículo 28 de la ley N 19.657, si las actividades propias de la concesión de energía geotérmica afectaren el ejercicio de concesiones mineras o contratos especiales de operación o concesiones administrativas de sustancias no concesibles o derechos de aprovechamiento de aguas, previamente constituidos, el titular de la concesión de energía geotérmica deberá realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades, o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente cause a los titulares de aquellas concesiones, derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones administrativas o contratos especiales de operación. 9 Previo y durante el desarrollo del proyecto geotérmico, el concesionario deberá implementar buenas prácticas y estándares de participación para el relacionamiento con las comunidades involucradas. 10 Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientalesque debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591334 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl