LONGOTOMA II 1 / Longotoma Solar SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.417 Lunes 6 de Abril de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2791014 48V Nº 39 PEDIMENTO MINERO LONGOTOMA II 1 DE LONGOTOMA SOLAR SpA REP. 54 La Ligua, a veinticinco de Marzo del año dos mil veintiséis. - Inscribo el siguiente Pedimento Minero: “Materia: Pedimento Minero P02. - Procedimiento: Voluntario. - Solicitante: Longotoma Solar SpA. - RUT: 77.761.875-K. - Abogado: Fernanda Nitsche Jiménez. - RUT: 15.962.312-2. - Representante: Juan Pablo Toledo Torres. - RUT: 14.482.407-5. - Correo electrónico: fernanda.nitsche@metlen.com. EN LO PRINCIPAL: Pedimento Minero. PRIMER OTROSÍ: Acredita Personería. SEGUNDO OTROSÍ: Informa medio electrónico de notificación.
S.J.L. de La Ligua. - JUAN PABLO TOLEDO TORRES, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 14.482.407-5, correo electrónico juanpablo.toledo@metlen.com y doña FERNANDA NITSCHE JIMENEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número 15.962.312-2, correo electrónico fernanda.nitsche@metlen.com, ambos en representación, según se acreditará, de LONGOTOMA SOLAR SpA, sociedad por acciones chilena del giro generación de energía eléctrica, RUT Nº 77.761.875-K, ambos con domicilio, para estos efectos en Rosario Norte 407, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que, deseamos constituir para nuestra representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas.
Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 6.427.100 ,00 metros Norte y 289.300 ,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, Huso 19.
Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, venimos en presentar este pedimento, solicitando que se nos otorgue a nuestra representada una concesión minera de exploración que se denominará “LONGOTOMA II1”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros.
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 y siguientes del Código de Minería; RUEGO A S.S. : Se sirva tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración de mi representada, denominada “LONGOTOMA II1”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, las copias a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página, las cuales llevan firma electrónica avanzada y su código de verificación.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener presente que nuestra personería para actuar en representación de LONGOTOMA SOLAR SpA, consta en la escritura pública de fecha 29 de mayo de 2025 otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, cuya copia por este acto acompaño. POR TANTO, RUEGO A S.S., tener por acreditada mi personería y por acompañada dicha escritura.
SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en designar, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente medio de notificación electrónico del abogado patrocinante: fernanda.nitsche@metlen.com, diego.fernandez@metlen.com, alvaro.bolado@metlen.com y rodrigo.munoz@metlen.com. POR TANTO, RUEGO A S.S., tenerlo presente. Hay una firma e impresión digital. 14.482.407-5.
Hay una firma e impresión digital. 15.962.312-2. - NOMENCLATURA: 1. [4729]Certificado ingreso solicitud. - JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. - CAUSA ROL: V-112-2026. - CARATULADO: LONGOTOMA SOLAR SPA/ CERTIFICO: Que, el Pedimento Minero que antecede, denominado “LONGOTOMA II 1”, fue Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.417 Lunes 6 de Abril de 2026 Página 2 de 2 presentado en este Tribunal por la oficina judicial virtual a las 14:18:31 horas, del día 09 de marzo de 2026, y para su control se registra en el libro respectivo bajo el Nº85-2026. La Ligua, 10 de marzo de 2026. Héctor Andrés de Jesús Páez Galaz. - Secretario. - PJUD.
Diez de Marzo de dos mil veintiséis. - 12:07. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: DGNXBXFXYSR. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: DGNXBXFXYSR. - NOMENCLATURA: 1. [4690]Ordena Inscribir y Publicar. - JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua. - CAUSA ROL: V-112-2026. - CARATULADO: LONGOTOMA SOLAR SPA/ Mvl. La Ligua, once de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal: Por presentado el Pedimento Minero que antecede, inscríbase y publíquese. Obténgase copia autorizada directamente del sistema informático de tramitación, de conformidad al artículo 4 de la Ley 20.886. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería. Al segundo otrosí: Téngase presente; notifíquense las resoluciones dictadas en el presente proceso, incluyendo las referidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, mediante correo electrónico.
Al no haber designado domicilio procesal conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona este juzgado, notifíquense en lo sucesivo por estado diario, todas las resoluciones comprendidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Proveyó doña JEANNETTE ROCO RAMIREZ, Jueza del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a once de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jeannette Alejandra Roco Ramírez. - JUEZ. PJUD.
Once de Marzo de dos mil veintiséis. - 10:33. - UTC-3. - Hay un código. - Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl.- Código: EBUFBXMGVZQ. - Este documento fue verificado en http://verificadoc.pjud.cl con Código: EBUFBXMGVZQ”. - Conforme con la copia que se agrega al final del presente Registro con el Nº 87. - Asimismo, el Certificado de Envío de Causa a Oficina Virtual del Poder Judicial se agrega con el Nº 88. - Requirió Rodrigo Vives. - COPIA AUTORIZADA Conservador de Minas de La Ligua Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Minas de La Ligua certifica que la copia de la inscripción de fojas 48 Vuelta número 39 correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas del año 2026, adjunta al presente documento, está conforme con su original Conservador de Minas de La Ligua. - Uribe 150, La Ligua - Chile. - Registro de Descubrimientos de Minas Fs 48v Nº 39 de 2026. - Cantidad páginas documento (incluida la presente): 5. Carátula Nº 333725. - Código retiro 9f132. La Ligua, 27 de Marzo de 2026. - Firmado digitalmente por: ALINA DEL CARMEN MORALES TORTORA Fecha: 27.03.2026 08:49 Razón: Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas. Ubicación: La Ligua. Certificado N 12346554577. - www.fojas.cl. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl