Resolución exenta número 554, de 2025.- Resuelve fijación de acceso peatonal a playa ribera Lago Ranco, sector Chawaco, en la comuna de La Unión
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2776193 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Provincial del Ranco RESUELVE FIJACIÓN DE ACCESO PEATONAL A PLAYA RIBERA LAGO RANCO, SECTOR CHAWACO COMUNA DE LA UNIÓN (Resolución) Núm. 554 exenta. -La Unión, 5 de agosto de 2025.
Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFLN 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución N 36 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Art. 13 DL1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589,594 y 595 del Código Civil; resolución exenta N 1 de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado; demás normas legales pertinentes; el decreto N 204 del 16 de junio de 2025 del Ministerio del Interior que me nombra Delegada Presidencial Provincial del Ranco y el decreto N 32 del 21 de abril de 2022 del Ministerio de Bienes Nacionales, que nombra Seremi de la Región de Los Ríos. Teniendo presente que: 1.
Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 N 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común. 2.
Que, en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" (artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal), y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código y ha declarado como tales a determinadas playas. 3.
A mayor especificidad, el Código Civil en el artículo 594 define a las playas de mar como "la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas" y se refiere expresamente en el Art. 598 a las playas de mar, ríos y lagos como bienes nacionales de uso público. 4. Que, para que "la Nación toda" pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos. 5.
Cabe tener presente decreto N 9, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo (M) N 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que define las playas de ríos o lagos coma la "Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas". Y en su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además dispone que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, río o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, agregando que cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar, ríos o lagos y a hacer uso de ese bien nacional de uso público, puede solicitar a la autoridad la fijación de un acceso de forma gratuita. 7.
Que es dable entender lo siguiente, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, "sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", la cual "comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicasy la conservación del patrimonio ambiental". Luego, la norma del artículo 13 del DL1.939 establece una suerte de limitación del dominio, que se dirige a resguardar que todas las personas que habitan el territorio del Estado puedan ejercer su derecho de uso de los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, como lo es la utilidad pública.
De tal forma, que se dirige a beneficiar no sólo a algunas personas o sólo a quienes solicitaron la apertura del acceso de que se trata en este caso, si no que a la comunidad toda. 8.
Que, por ello la citada disposición persigue que la generalidad de los habitantes tenga acceso, para fines turísticos y de pesca, a las playas de mar, ríos y lagos distribuidos en el territorio, lo que deberá serles facilitado gratuitamente por los propietarios de los territorios colindantes cuando no existan otras vías al efecto y, en caso que no se allanaren a ello, la autoridad administrativa lo determinará "prudencialmente", quien ha de seguir el procedimiento que la misma norma fija, "evitando causar daños innecesarios a los afectados". 9.
Que, en consecuencia, la existencia de "daños" en la fijación de un acceso a bienes nacionales de uso público en ningún caso constituye motivo de rechazo en una solicitud de tal naturaleza, sino que el ejercicio de tal potestad administrativa se encuentra limitado por la propia norma legal que la establece.
En efecto, aquella disposición prevé como condiciones: a) la inexistencia de otras vías de acceso a las playas; b) el hecho de que se persigan fines turísticos y de pesca, y c) además, debe citarse al propietario, arrendatario o tenedor de la propiedad raíz afectada, a efectos de fijar de común acuerdo el acceso. 10.
En otros términos, mediante esta norma se permite hacer efectiva la garantía del destino de uso público común de todas las playas de mar, ríos o lagos, evitando los obstáculos que puedan poner los propietarios colindantes. 11.
Que, siendo las playas bienes nacionales de uso público, se ha incorporado al patrimonio de todos los integrantes de la comunidad el derecho a usarlas, de la forma más igualitaria posible, y por otra parte, corresponde al Estado, en este caso actuando a través de la autoridad administrativa previamente habilitada por ley, el deber de conservarlas y ejercer la vigilancia para impedir cualquier obstáculo que entorpezca o prive el ejercicio de tal derecho de uso común sobre estos bienes públicos. 12.
Dictamen de la Contraloría General de la República N 4472 del año 2019, que establece reglas generales sobre las facultades de una Municipalidad para realizar la mantención del acceso público a las playas por las que se consulta, así declarado legalmente, en el terreno de que se trata. Considerando: 1. El día 11 de mayo de 2023 se recibe el oficio Ord.
SE14 N 934 del 8 de mayo de 2023, que contiene una denuncia realizada ante el Ministerio de Bienes Nacionales, el día 10 de abril de 2022, vía aplicación Playapp por don Ignacio Vera Arriagada, bajo el N 1358588 la cual versa sobre que el acceso a un bien nacional de uso público denominado Playa Chawaco, ribera norte del Río Bueno, en la comuna de La Unión. El denunciante señala que "esta cerrado la una entrada con un cerco que impide el paso a todo público, solo dejan ingresar a familiares de los trabajadores" sic. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho oficio además acompaña el informe de fiscalización N 1366130 del 31 de mayo de 2022 y un informe jurídico, que en suma señalan que se dan los presupuestos legales contenidos en el artículo 13 del DL 1.939 del año 1911, pues que efectivamente no existe una vía de ingreso a dicha playa y por tanto se debe iniciar un procedimiento administrativo para proceder a fijar la correspondiente vía de acceso a la playa Chawaco, teniendo presente que dicha porción de terreno es un bien nacional de uso público. 3.
Concluye la Seremi que para ingresar a la playa se debe transitar por un camino interior de unos 2.270 metros desde la ruta T-70 hasta la ribera fluvial y que el dueño del predio por donde se encuentra este ingreso es la empresa Inversiones Anchile SpA, según los antecedentes registrales que aporta al proceso y que son parte del procedimiento administrativo, de fojas 658 N 739 y fojas 659 N 740 ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de La Unión del año 2022.4.
El oficio además viene acompañado de una propuesta de acceso que señala "Así las cosas, se propone la fijación de un acceso en el lugar denunciado, el cual permita la conexión de la Ruta T-70 con la bahía fluvial del Río Bueno identificada como "Chawaco". El camino propuesto es de una longitud estimada de 2.270 metros o lo que corresponda para el adecuado tránsito, debiendo trazarse a través de los inmuebles identificados con los Roles de avalúo N545-10 y 546-190, ambos cuales son propiedad de Inversiones Anchile SpA, RUT 77.478.843-3, sin perjuicio de lo que pueda decidir la autoridad correspondiente en audiencia con los propietarios.
Se propone un ancho para fijación de la vía de 3 metros, que permita el libre tránsito de los ciudadanos. " Además de: Certificado de avalúo fiscal detallado respecto del inmueble Rol 545-10 del Servicio de Impuestos Internos, propiedad de Inversiones Anchile SpA, RUT 77.478.843-3, Certificado de avalúo fiscal detallado respecto del inmueble Rol 546-190 del Servicio de Impuestos Internos, propiedad de Inversiones Anchile SpA, RUT 77.478.843-3; Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, litigios pendientes y certificado de dominio vigente del inmueble que rola inscrito a Fojas 659 N 740 del Registro de Propiedad del año 2022del Conservador de Bienes Raíces de La Unión; Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, litigios pendientes y certificado de dominio vigente del inmueble que rola inscrito a Fojas 658 N 739 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión; Informe jurídico de fecha 27 de abril de 2023 sobre denuncia de acceso a playa del Río Bueno, Ruta T-70 de La Unión a Ruta 5 Sur, Inversiones Anchile SpA, evacuado por Juan Pablo Cavieres Arriagada, encargado Unidad Jurídica Seremi Bienes Nacionales Los Ríos; oficio Ord. 224 de Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, referente a la calidad del camino proyectado; Informe de Fiscalización Ruta T-70 de La Unión a Ruta 5 Sur, Forestal Anchile, de fecha 31 de mayo de 2022, evacuado por don Javier Velásquez Montaña; Copia de denuncia ID 1358588 realizada por don Ignacio Vera Arriagada, cédula de identidad, a través de Playapp. 5.
Con fecha 12 de mayo de 2023, mediante resolución exenta 408 la Delegación Presidencial Provincial del Ranco procede a dar por iniciado el procedimiento conforme al Art. 13 del DL 1.939 y designa a don Carlos Hernán White Sánchez, funcionario de dicha repartición como ministro de fe. 6.
Mediante oficio 426 de fecha 11 de julio de 2023, se fija audiencia de estilo en este procedimiento para el día 26 de julio de 2023, la cual es notificada a las partes, compareciendo a dicha reunión según acta de asistencia y acta de audiencia suscrita por los intervinientes el denunciante don Ignacio Vera Arriagada, don Rafael Arai y don Carlín Martínez en representación de la empresa denunciada, representantes de la Ilustre Municipalidad de La Unión y el Seremi Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos.
En dicha audiencia existe un reconocimiento de parte de los representantes de la empresa denunciada en orden a entender que "... hay una obligación de dar acceso y ese acceso no necesariamente tiene que ser vehicular, no es nuestra intención no permitir el acceso. Se entiende situaciones particulares y obviamente puede haber excepciones para que ingresen personas mayores o discapacitados". 7.
De acuerdo a lo discutido en esa audiencia se ordenó una visita inspectiva al lugar, la que tras ser citada a las partes se lleva a cabo el día 29 de agosto de 2023 en la que participaron según acta de asistencia personal de la Seremi de Bienes Nacionales, el propio Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Unión, personal de la empresa denunciada y el ministro de fe de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco. 8. La Seremi mediante su oficio Ord.
SE14 N 286 de febrero de 2024, remitió a esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco el informe ID 1525901 de 29 de agosto de 2023, relativo a la visita inspectiva de playa Chawaco de La Unión.
En dicho se registran un set de fotografías tomadas al lugar y se recomienda. .. "De los antecedentes recopilados en terreno, más los datos extraídos del portal de Servicio de Impuestos Internos y los comentarios y testimonios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Este camino, en principio, no cuenta con una limitante de acceso, pero no sería adecuado para un tránsito universal (sobre todo en su primera etapa) y tampoco contaría con la posibilidad de una entrada vehicular, por lo que es importante considerar estos puntos a la hora de determinar una u otra alternativa.
Por tanto, y a consideración de este fiscalizador, se sugiere considerar esta nueva propuesta evaluando sus costos de implementación por parte del Municipio de La Unión, así como su extensión y afectación de los terrenos privados". 9. Mediante oficio 107 de 8 de febrero de 2024, se cita a las partes a audiencia para el día 20 de febrero de 2024 en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco. 10.
En tal fecha se lleva a cabo la audiencia de estilo con la participación de todos los intervinientes, salvo el denunciante, que pese a estar notificado el día 8 de febrero del oficio 107, no comparece a la audiencia.
En dicha audiencia se resuelve que "en la zona geográfica que siempre se utilizó de tránsito, o sea, la segunda propuesta, que tiene limitaciones para que una persona mayor de edad o discapacitada pueda ingresar que es una huella que depende de un privado por lo que no puede ser mantenido por la Municipalidad, previo a una resolución administrativa como la que resulta de estos procedimientos.
Por ello se sugiere una visita inspectiva por parte de la Municipalidad, junto con la empresa para que ver si es factible algún tipo de mejora con maquinaria pesada para que la huella de ingreso sea mejorada para el ingreso universal.
Se fija por tanto una visita inspectiva para el día 7 de marzo de 2024 a las 11:00 horas para analizar, la forma como mejorar el acceso al segundo tramo para que éste sea universal para toda la comunidad y que el acceso sea idóneo durante todo el año.". 11.
En definitiva, el día 31 de mayo se lleva a cabo la visita, tras algunas reprogramaciones, sin embargo debido a las condiciones climáticas imperantes en la zona en ese día, se tomó la decisión en terreno de suspenderla, y fijar una nueva fecha conforme lo atestiguó el oficio 328 del 5 de junio de 2024.12.
En definitiva el día 12 de julio de 2024, se lleva a cabo la visita inspectiva con la presencia del denunciante, la empresa denunciada, personal de la Municipalidad y de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, conforme acta de asistencia de 12 de julio. 13.
El día 30 de julio de 2024, mediante oficio 403 se le solicita a la Ilustre Municipalidad de La Unión, que elabore un informe técnico y financiero sobre los aspectos de la propuesta de acceso ofertada por la empresa denunciada. 14.
La Municipalidad mediante oficio 1396 responde a este requerimiento concluyendo que el gasto de obras de pavimentación, escarpe y base estabilizada para una mejora básica del camino interior ascendería a $300.000.000 lo cual podría ser costeado con fondos concursables del novel regional, pero serían muy difícil de costear con presupuesto municipal. 15. Mediante oficio 628 de 17 de octubre de 2024, se cita a las partes a una audiencia para que los intervinientes conozcan de primera fuente lo informado por el Municipio de La Unión. 16.
En tal fecha se lleva a cabo la audiencia de estilo con la participación de todos los intervinientes, salvo el denunciante y denunciada, que pese a estar notificado el día 17 de octubre del oficio 628, no comparece a la audiencia. En dicha audiencia se resuelve suspender para que tanto denunciante como denunciada conozcan las condiciones económicas para proyectar el acceso a la playa. Además se ordenó a la Seremi de remitir un plano informativo sobre el acceso a playa. 17. Que la Seremi, mediante oficio ord SE 14 2645 de 26 de noviembre de 2024 remite a la Delegación el plano informativo N 140274.18. Que mediante oficio 112 de 4 de marzo de 2025, se cita a las partes a audiencia para el día 20 de marzo de 2025.19. En la audiencia del 20 de marzo de 2025, el denunciado solicita un plazo para reunirse con la Municipalidad para gestionar algún protocolo de ingreso o seguridad para poder prevenir hechos delictivos en el acceso. Además que el denunciante acuerda el acceso propuesto y que fue reflejado por el plano 140274.
Se hace presente que se ha llegado a consenso a lo largo de las diferentes conversaciones en este procedimiento y que ha quedado reflejado en las actas que el acceso para mayores de edad y para discapacitados a la playa será por el acceso vehicular que ya está existente en el predio, que tiene un control de guardias y que solo será para ir a dejar, pero no para estacionar. 20. Por último se resuelve en la audiencia que se suspende la audiencia y se cita a las partes a una audiencia final para el día martes 13 de mayo de 2025 a las 10:30 horas. Para tal fecha la Seremi deberá confeccionar un plano oficial con minuta de deslindes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que finalmente mediante oficio 2523 del 13 de mayo de 2025, se cita a audiencia para el día 27 de mayo de 2025 para conocer del protocolo de ingreso y del plano presentado por la Seremi de Bienes Nacionales, instancia en donde se acuerda que se dictará el acto administrativo que fijará el acceso peatonal reflejado en el plano N 14201-11.792 CRy minuta de deslindes, y conforme al protocolo entre la Municipalidad de La Unión y la empresa Inversiones Anchile SpA el cual dice relación con el acceso peatonal y las condiciones para el ingreso vía vehicular solo para discapacitados y adultos mayores. 23.
Es menester hacer presente que a lo largo del procedimiento se ha determinado el cumplimiento de los fundamentos fácticos para acoger la denuncia, en el entendido además, que existe una playa denominada Chawaco, de uso inmemorial por parte de la comunidad del sector del mismo nombre. 24.
Que, en este sentido, es menester recalcar que el representante del dueño del predio sirviente, es decir, don Inversiones Anchile SpA, a lo largo de todas las audiencias, escritos y visitas inspectiva realizadas en este procedimiento administrativo, ha manifestado su aceptación por fijar un acceso peatonal a la Playa Chawaco por su terreno, con ciertos estándares que a futuro la Ilustre Municipalidad de La Unión, deberá cumplir y mantener. 25.
Además el derecho de propiedad de Anchile SpA no se ha perturbado, amenazado o privado de manera alguna dada aceptación libre y espontánea manifestada en este procedimiento relativo a soportar este acceso, teniendo presente además que esta vía peatonal no constituye servidumbre, expropiación ni ningún otro acto privativo de las facultades del dominio, sino que se basa en lo que la doctrina a señalado como la función social de una propiedad colindante con un bien nacional de uso público. 26.
De esta forma y del modo colacionado, se debe dictar el acto administrativo que concede y fija el acceso peatonal a la playa ubicada en el sector de Chawaco perteneciente a la comuna de La Unión, Región de Los Ríos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley 1.939 del año 1977, el cual deberá estar debidamente suscrito por el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. 27.
Que por todos los fundamentos de hecho y derecho tenidos a la vista en el procedimiento administrativo de autos, se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo 13 del DL1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización y que existe el consentimiento de parte del dueño del predio sirviente de soportar el acceso propuesto y trazado por el plano N 14201-11.792 CR de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y su minuta de deslindes. Se resuelve: 1.
Fíjese como vía de acceso Peatonal a la playa ubicada en la ribera del Río Bueno en el sector de Chawaco perteneciente a la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, desde el camino público ruta T-70 que conecta La Unión con la Ruta 5 Sur y la comuna de Río Bueno conforme se acordó en la audiencia del día 27 de mayo de 2025, lo cual se refleja en el plano N 14201-11.792 CR de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y su minuta de deslindes, e ingresando por la propiedad de Anchile SpA, RUT 77.478.843-3 único propietario de las propiedades inscritas a fojas 659 N 740 y fojas 658, N 739 ambas correspondiente al registro de propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión. La minuta de deslindes del camino es el siguiente: NORTE : Avenida Ricardo Boettcher en una extensión de 1,50 metros. ESTE : Inversiones Anchile SpA en línea sinuosa de 835,90 metros, 641,45 metros y 759,60 metros, separado por línea imaginaria. SUR : Línea de las aguas máximas del Río Bueno en una extensión de 1,50 metros. OESTE : Inversiones Anchile SpA en línea sinuosa de 839,00 metros, 641,45 metros y 758,35 metros, separado por línea imaginaria.
El plano N 14201-11.792 CRde la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos donde se grafica el acceso peatonal playa ubicada en la ribera del Río Bueno, en el sector de Chawaco perteneciente a la comuna de La Unión, con una extensión de 3.357,70 metros cuadrado medido por su eje desde las coordenadas de los monolitos elipsoide GRS80 Datum Sirgas (WGS84) Huso 18 como punto de origen Norte 5.536.476 ,591,145 Este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal, no pudiendo utilizarse para otros efectos que los indicados en el DL 1.939, sin perjuicio de ello. 3.
Que se tiene presente el protocolo para el ingreso y seguridad acordado entre la empresa Anchile Spa y la Ilustre Municipalidad de La Unión, los que fueron parte de la última audiencia del día 27 de mayo y que a continuación se trascriben. En cuanto a las obligaciones del Municipio de La Unión, se compromete a: a.
En el acceso secundario para el control de ingreso de personas de la tercera edad y con discapacidad, en vehículo, se incorporará personal municipal en el acceso durante los fines de semana, durante toda la temporada de verano. b. Construir e instalar letreros (señalética, con sus respectivas restricciones) tanto en el acceso como en el trayecto y playa. c. Todo lo que corresponde al acceso peatonal construcción, mantención y reparaciones será de parte del municipio. d. La instalación de basureros en varios puntos (ingresos y playa). e. La coordinación del retiro de basuras tanto en fechas y horarios. f. Es importante señalar que se debe dejar claramente definido que no hay estacionamiento para vehículos en la playa solamente dejar y retirar personas. g. En el letrero del acceso secundario se debiera indicar lo siguiente por ejemplo: Horario, ficha de registros, tanto de vehículos como personas, entrega tríptico con recomendaciones, etc. En cuanto a las obligaciones de la empresa Inversiones Anchile, ella se compromete a facilitar un tubo para la construcción de una alcantarilla y además de material de ripio. 4.
Téngase presente que en atención que a los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política y 1,3, letra c), y 4, letras d), e), f), h) y l), de la ley N 18.695, en virtud de lo cual, las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para lo cual, en el ámbito de su territorio, pueden realizar, las funciones que el legislador les ha encomendado, tales como, en lo que interesa, la promoción del desarrollo comunitario, el fomento productivo, el turismo, deporte y recreación, la vialidad urbana y rural, el transito público, y desarrollar actividades de interés común en el ámbito local.
A su turno, el artículo 5, letra c), contempla, entre las atribuciones esenciales de los municipios, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. 5.
Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, las señaléticas que informen y comuniquen, en forma clara, el acceso peatonal a playa ubicada en la ribera del Río Bueno, en el sector Chawaco perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos. 6. Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Capitanía de Puerto Lago Ranco, para que ejerza las facultades y prerrogativas de rigor en la materia. 7.
Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, ejérzanse por la Delegación Presidencial Provincial del Ranco las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 8.
El propietario, y todo aquel que en el futuro tenga la calidad de tal, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante deberá permitir el ingresode toda persona que quiera acceder a la playa y no podrá cerrar ni obstaculizar de ningún modo el acceso fijado por intermedio del presente acto administrativo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N 18.287.9. Se hace presente que en virtud de la Orden Ministerial N 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, existe la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa. Sin perjuicio del ingreso de vehículos para labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro. 10.
Los interesados podrán interponer la reclamación judicial especialmente establecida en este procedimiento fijado en el Art. 13 DL1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todos los plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución, haciendo presente que el legitimado pasivo de dicha reclamación es la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, domiciliada en la ciudad de Valdivia. 11. Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez. 12. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor, notificando a las partes vía correo electrónico.
Anótese, comuníquese, notifíquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Delegado Presidencial Regional de Los Ríos, Alejandra Álamos Herrera, Delegada Presidencial Provincial del Ranco. -Jorge Pacheco Rosas, Secretario Ministerial Regional de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl