Editorial: Nombramientos judiciales
Editorial: Nombramientos judiciales Según lo informado por el Ministerio de Justicia, y como lo ha expuesto el ministro ante la comisión de Constitución del Senado, el Gobierno habría optado por una propuesta moderadamente innovadora en materia de nombramientos judiciales.
En primer lugar, pretende introducir celeridad en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, presumiblemente con miras a reducir los espacios de especulación política y, desde luego, a evitar las vacancias prolongadas que tanto perjudican a la administración de justicia.
En esta línea, el Presidente de la República tendría 15 días para seleccionar a un integrante de la quina propuesta por la Corte Suprema, y el Senado contaría con 30 días para votar la propuesta del Presidente, so pena de que se tenga por aprobada.
La mayor innovación a nivel de la Corte Suprema está en que si el Senado rechaza la propuesta presidencial, la vacante se sortearía entre los otros cuatro miembros de la quina presentada por la misma Corte.
Este mecanismo pone una enorme responsabilidad sobre el pleno del supremo tribunal y potencia aun más el carácter corporativo que ya tiene el sistema de nombramientos, donde lo más decisivo es el voto de los pares.
De un modo consistente con esta opción, los ministros de cortes de apelaciones y todos los demás jueces serían propuestos en ternas jerarquizadas por un Consejo de Nombramientos, integrado por siete miembros, de los cuales seis serían jueces; el séptimo integrante sería un exdecano de Derecho designado, no se sabe bien por qué, por el Consejo de Rectores.
Como la selección y designación de quien ocupará el cargo seguiría en manos del Presidente de la República, el mecanismo tiene la virtud de mantener un sistema que en general ha funcionado razonablemente bien, pero eliminando la subordinación jerárquica interna en materia de nombramientos. Al menos en este nivel, otra cosa puede valer para el acceso a la Corte Suprema, desvincular los nombramientos de la revisión jerárquica de los fallos resultaen principio favorable al resguardo de la independencia judicial.
Más allá de los nombramientos, el proyecto busca mejorar sustancialmente la jurisdicción disciplinaria que los tribunales de justicia tienen respecto de todos los abogados, simplificando la tramitación de los reclamos y acortando sus plazos, y estableciendo sanciones más severas, que incluyen suspensiones de hasta tres años para ejercer la profesión. La escasez de la información con que se cuenta hasta el momento impide valorar el mérito del proyecto en su conjunto. Por ejemplo, se desconoce el detalle de las funciones, el régimen funcionarial y las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Nombramientos, aspectos que son cruciales para su independencia.
No obstante, gracias a la simplicidad del núcleo de sus propuestas y al hecho de que carece de un carácter radical o refundacional, el proyecto podría tener acogida entre los legisladores y concitar apoyo entre quienes ejercen la profesión legal.
En cualquier caso, no debe olvidarse que no existe un mecanismo perfecto de nombramientos, y que hasta el mejor de los procedimientos puede ser instrumentalizado si lo administran personas dispuestas a privilegiar los intereses propios, o de un determinado sector, en perjuicio del bien común.
No existe un mecanismo perfecto y hasta el mejor de los procedimientos puede ser instrumentalizado si lo administran personas dispuestas a privilegiar intereses propios o de un determinado sector.. No existe un mecanismo perfecto y hasta el mejor de los procedimientos puede ser instrumentalizado si lo administran personas dispuestas a privilegiar intereses propios o de un determinado sector. No existe un mecanismo perfecto y hasta el mejor de los procedimientos puede ser instrumentalizado si lo administran personas dispuestas a privilegiar intereses propios o de un determinado sector.