Resolución exenta número 460, de 2026.- Modifica resolución N° 315 exenta, de 2005
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2810500 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins MODIFICA LA RESOLUCIÓNN 315 EXENTA, DE 2005, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (Resolución) Núm. 460 exenta. - Rancagua, 5 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 3 del DFL N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 107 y 113 del DFLN 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley N 18.059 ; las resoluciones N 59 de 1985 y N 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto exento N 4.582/2025, autoriza la modificación a la Ordenanza de Carga y Descarga en la vía pública, de la I. Municipalidad de Rancagua; en el oficio Ord. N 3.570, de 2025, de la I.
Municipalidad de Rancagua; en la resolución exenta N 315 de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en la resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y las demás normativas aplicables. Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta N 315, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se prohibió la circulación de los vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, por las vías de la ciudad de Rancagua emplazadas dentro del área de restricción comprendida dentro del perímetro constituido por la línea poligonal cerrada formada por "Av. Libertador Bernardo O'Higgins desde Ruta 5 Sur - Av. Viña del Mar - Av. Estación - Ignacio Carrera Pinto - Av. General José de San Martín - Av. Capitán Antonio Millán - Ruta 5 Sur hasta Av. Libertador Bernardo O'Higgins". 2. Que, mediante decreto exento N 4.582/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, de la I. Municipalidad de Rancagua se autorizó la modificación a la Ordenanza Municipal sobre Carga y Descarga en la Vía Pública para la ciudad de Rancagua. 3. Que, por lo anterior, mediante oficio Ord. N 3.570, de 2025, la I. Municipalidad de Rancagua solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la modificación de la resolución exenta N 315, citada en el considerando primero.
Fundamenta su solicitud explicando que la modificación a la Ordenanza Municipal sobre Carga y Descarga en la Vía Pública nace a partir del mandato proveniente del decreto supremo N 1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a lo dispuesto en el PLADECO 2023 - 2026 de la ciudad de Rancagua; siendo necesario que la prohibición de circulación vigente se adecue a la nueva regulación. 4.
Que, en concreto, la modificación a la ordenanza de Carga y Descarga en la Vía Pública, dispone la modificación del horario de carga y descarga dentro del Área de Restricción; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 disponiendo que será de lunes a sábado de las 00:00 horas a 12:00 horas, para todos los vehículos cuya longitud máxima sea de once metros y no tenga más de dos ejes; de lunes a sábado de las 00:00 horas a 12:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas para todo vehículo eléctrico cuya longitud máxima sea de once metros y no tengan más de dos ejes; así también, todo vehículo no motorizado podrá realizar labores de carga y descarga las 24 horas del día y todos los días de la semana. 5.
Que, el artículo 113 de la Ley de Tránsito, citada en Vistos, dispone en su inciso primero que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.". 6. Que, analizados los antecedentes presentados por la I. Municipalidad de Rancagua, se constata que existe causa justificada, siendo procedente modificar la resolución exenta N 315, ya citada.
Resuelvo: Modifícase la resolución exenta N 315, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins, en el sentido de reemplazar los resuelvos N 1 y N 3 y agregar un nuevo resuelvo N 4, del siguiente tenor: "1.
Prohíbase la circulación de los vehículos de carga cuyo largo sea superior a 11 metros y posea más de 2 ejes, por las vías de la ciudad de Rancagua, emplazadas dentro del área de restricción comprendida dentro del perímetro constituido por la línea poligonal cerrada formada por las siguientes vías: Av. Libertador Bernardo O'Higgins desde Ruta 5 Sur - Av. Viña del Mar - Av. Estación - Ignacio Carrera Pinto -Av. General José de San Martín - Av. Capitán Antonio Millán - Ruta 5 Sur hasta Av. Libertador Bernardo O'Higgins.". "3.
La prohibición anterior será aplicada en los siguientes días y horarios, y en función del tipo de vehículo: lunes a sábado de las 12:00 a las 24:00 horas para todos los vehículos cuya longitud máxima sea de once metros y no tengan más de dos ejes, el día domingo y festivos las 24 horas del día; de lunes a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas para todo vehículo eléctrico; así también, todo vehículo no motorizado no tendrá prohibición alguna las 24 horas del día y todos los días de la semana.". "4.
Exceptúase de toda prohibición los vehículos de carga pertenecientes a los servicios de agua potable, gas, electricidad y telefonía, vehículos de emergencia: Ambulancias, del Cuerpo de Bomberos, policías y servicios de grúa, los vehículos de carga municipales que efectúan el servicio de extracción de los residuos domiciliarios y fiscalización y de servicios de combustibles y valores, vehículos asociados a las ferias libres, transporte de escombros y materiales de construcción, estacionamientos especiales de carga y descarga debidamente señalizados por la municipalidad y puntos de intercambio modal, también, debidamente señalizados por la municipalidad.". Anótese, notifíquese y publíquese. - Julio Gutiérrez Sepúlveda, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl