Resolución exenta número 1.819, de 2025.- Aprueba plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.133 Viernes 25 de Abril de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2636828 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS DE RAPA NUI (Resolución) Núm. 1.819 exenta. - Santiago, 31 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N 8 y 126 bis de la Constitución Política de la República; en los artículos 69 y 70 letras b), e) e i) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo N 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N 827, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste; en el decreto N 556, de 1976, del Ministerio de Educación, que declara monumentos históricos, zonas típicas y santuarios de la naturaleza que indica; en el decreto supremo N 547, de 1999, del Ministerio de Defensa, que declara área marina y costera protegida para fines que indica, los sectores denominados parques submarinos Coral Nui Nui, Motu Tautara y Hanga Oteo, Isla de Pascua, V Región de Valparaíso; en el decreto supremo N 235, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara el parque marino Motu Motiro Hiva; en el decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el área marina costera protegida de múltiples usos Rapa Nui; en la resolución exenta N 725, de 16 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Consejo Directivo para la Administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples usos Rapa Nui; en la resolución exenta N 748, de 18 de marzo de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que dispone la realización de un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas sobre aprobación del plan de administración integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui; en la resolución exenta N 1.984, de 5 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que declara el cierre del proceso de consulta indígena del plan de administración integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui; en el Acta de Sesión N 3, de 25 de octubre de 2023, del Consejo Directivo del área de conservación de múltiples usos Rapa Nui; en el Acta de acuerdos de la consulta indígena del “plan de administración integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui”; en el oficio Ord. UCB N 153231, de 25 de agosto de 2020, de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, que comunica administración conjunta del parque marino Motu Motiro Hiva; en el oficio Ord. N 830, de 6 de febrero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio (DJ) Ord. N 230, de 14 de febrero 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; en el oficio Ord.
N DN-00746, de 12 de febrero de 2025, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 844, de 14 de febrero de 2025, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; en el oficio N 300, de 7 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Defensa; en el Memorándum N 3680, de 17 de marzo de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita elaboración del acto administrativo aprobatorio del plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, conforme al literal b) del artículo 70 de la referida ley N 19.300, corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, entre otras materias, proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. 3.
Que, adicionalmente, conforme al literal i) del mismo artículo 70, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. 4.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo II del decreto supremo N 827, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, las partes contratantes se han comprometido a adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, del área marina. 5.
Que, a través de decreto N 556, de 1976, del Ministerio de Educación, que declara monumentos históricos, zonas típicas y santuarios de la naturaleza que indica, se declaró como santuario de la naturaleza la Isla de Sala y Gómez e islotes adyacentes a la Isla de Pascua, correspondiente a los islotes de Motu Nui, Motu Iti, Motu Kao Kao, Motu Tautara y Motu Marotiri. 6.
Que, el decreto supremo N 547, de 1999, del Ministerio de Defensa, declaró área marina y costera protegida los sectores denominados parques submarinos Coral Nui Nui, Motu Tautara y Hanga Oteo, Isla de Pascua, V Región de Valparaíso. 7.
Que, mediante decreto supremo N 235, de 4 de diciembre de 2010, se creó el parque marino Motu Motiro Hiva, ubicado en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, sobre los ecosistemas marinos y biota acuática contenidos en la playa de mar, rocas, porción de mar y fondo de mar y que se encuentran en una superficie correspondiente a 150.000 kilómetros cuadrados, alrededor de la Isla Salas y Gómez. 8.
Que, a través de decreto supremo N 10, de 28 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se creó el área marina costera protegida de múltiples usos Rapa Nui, la que comprende toda la zona económica exclusiva de las Islas Rapa Nui y Salas y Gómez, rodeando la zona del Parque Marino Motu Motiro Hiva. 9.
Que, el artículo 4 del decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente estableció que el “Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui quedará bajo la administración de un consejo directivo compuesto por seis representantes elegidos por el pueblo Rapa Nui y cinco representantes del Estado.
Los representantes del Estado pertenecerán al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua; al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y un comisionado electo de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua, Codeipa”. 10.
Que, el artículo 5 del citado decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, dispuso que el plan de administración del área protegida “contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución” quedando su elaboración a cargo del Consejo Directivo y su formalización a través de resolución del Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas “no contiene ningún precepto que difiera su entrada en vigor en términos generales, previendo únicamente disposiciones transitorias que posponen la vigencia de preceptos específicos o regulan situaciones puntuales, de manera que aquella ha entrado a regir in actum, de acuerdo con la regla general aplicable a las normas de derecho público” (Dictamen N E533651, de 2024, de la Contraloría General de la República), es decir, salvo disposición expresa en contrario, la ley N 21.600 comenzó a regir el día de su publicación, esto es, el 6 de septiembre de 2023.12.
Que, la ley N 21.600 estableció en su artículo cuarto transitorio que se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otras, las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos y los parques marinos, creados con anterioridad a la publicación de la ley, disponiendo, además, un régimen de homologación a las categorías de protección reguladas en su Título IV, de modo que, conforme al literal b) del precepto transitorio citado, a los parques marinos les aplicará la categoría de parque nacional, regulada en el artículo 58, y, siguiendo lo señalado en la letra e), del mismo artículo transitorio, a las áreas marinas costera protegidas de múltiples usos les aplica la categoría de área de conservación de múltiples usos regulada en el artículo 61.13. Que, asimismo, los artículos 5,67 y 73 de la ley N 21.600 confirieron la competencia de elaborar y aprobar los planes de manejo de áreas protegidas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 14. Que, por su parte, el artículo 72 de la ley N 21.600, estableció los contenidos mínimos que todo plan de manejo de área protegida debe desarrollar. 15.
Que el artículo primero transitorio de la ley N 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la ley, el que establecerá la fecha en que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas entrará en funcionamiento. 16.
Que, el decreto con fuerza de ley N 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente estableció en su artículo 3 que la entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto con fuerza de ley N 1 en el Diario Oficial y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal. 17.
Que el decreto con fuerza de ley N 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, estableció en su artículo 7 que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas entrará en operaciones a contar del 1 de febrero de 2026.18.
Que, atendido a que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se encuentra en un período de implementación, en la elaboración y aprobación de los planes de manejo de áreas protegidas se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3 y 28 de la ley N 18.575, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, por lo que la potestad para elaborar y aprobar los referidos planes de manejo, se mantiene en los órganos que detentaban dicha competencia hasta la entrada en operaciones del SBAP (aplica Dictamen N E533651, de 2024, de la Contraloría General de la República). 19.
Que, el principio y deber de coordinación de los órganos del Estado, tratado en los artículos 3 y 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone no sólo la facultad, sino también el deber a los órganos del Estado a actuar de modo coordinado, mandato de carácter obligatorio que dice directa relación con los principios de eficiencia y especialmente el de eficacia que guían a la administración del Estado. 20.
Que, el artículo V del citado Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, señala que en las áreas protegidas, cada Parte Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes lineamientos: (i) establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características propias de las áreas protegidas; (ii) prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación minera del suelo y subsuelo del área protegida; (iii) regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha área; (iv) regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su hábitat, en el área protegida; y, (v) en general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos biológicos que protegen tales áreas, así como sobre su carácter de patrimonio nacional, científico, ecológico, económico, histórico, cultural, arqueológico o turístico. 21. Que, por medio de oficio Ord.
UCB N 153231, de 25 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura comunicó a los representantes del pueblo Rapa Nui en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.133 Viernes 25 de Abril de 2025 Página 4 de 5 Consejo Directivo creado por el artículo 4 del decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, reunidos y organizados bajo el “Consejo Local del Mar, Koro Nui o Te Vaikava”, la decisión de administrar de forma conjunta el parque marino Motu Motiro Hiva, lo que quedaría plasmado en el plan general de administración de dicha área protegida. 22.
Que, existiendo diversas áreas marinas protegidas en un mismo sector, que el polígono del área de conservación de múltiples usos Rapa Nui incluye dentro de su perímetro a las demás áreas marinas protegidas de Rapa Nui indicadas en los considerandos 5,6 y 7 precedentes, y, producto del ya referido deber estatal de coordinación, el Consejo Directivo a que se refiere el ya citado artículo 4 del decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, dio inició a la elaboración de un plan de manejo integrado para las áreas marinas protegidas de Rapa Nui, trabajo que consideró especialmente a los consejeros electos del pueblo Rapa Nui que conforman el Consejo Local del Mar, Koro Nui o Te Vaikava. 23.
Que, en Sesión N 3, extraordinaria, del Consejo Directivo del área de conservación de múltiples usos Rapa Nui, se formalizó la validación del mencionado Consejo Directivo respecto de la propuesta del entonces denominado plan de administración integrado del área de conservación de múltiples usos Rapa Nui y parque nacional Motu Motiro Hiva, el que incluyó además las otras áreas marinas protegidas de Rapa Nui. 24.
Que, sin perjuicio de la participación del el Consejo Local del Mar, Koro Nui o Te Vaikava, conforme al deber de consulta previa a los pueblos indígenas consagrado en el Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y siguiendo lo regulado por el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dispuso, por medio de resolución exenta N 748, de 18 de marzo de 2024, la realización de un proceso de consulta previa al pueblo Rapa Nui sobre aprobación del plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui, en ese entonces denominado plan de administración. 25.
Que, a través de resolución exenta N 1.984, de 5 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se declaró el cierre del proceso de consulta indígena previamente indicado, en el cual se acordó la aprobación del plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui, en los términos que el presente acto resuelve. 26.
Que, la ley N 21.600, define plan de manejo como “instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad”. Asimismo, define plan de manejo de área protegida como aquél “plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas”. 27.
Que, concordante con las definiciones legales, el plan de manejo que por este acto sea prueba tiene como objetivo “establecer las acciones para la gestión efectiva de las Áreas Marinas Protegidas de la ecorregión Isla de Pascua, con el fin de resguardar su patrimonio natural, cultural y económico, en beneficio de su comunidad, el país y el mundo”. 28.
Que, asimismo, atendido a que la ley N 21.600 comenzó a regir in actum, de acuerdo a lo corroborado por la Contraloría General de la República en el citado Dictamen N E533651, de 2024, el contenido del plan de manejo fue ajustado en términos formales a los contenidos exigidos por la ley N 21.600, en particular su artículo 72, que se refiere precisamente a los contenidos mínimos de todo plan de manejo. 29. Que, mediante Oficio Ord.
N 830, de 6 de febrero de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente comunicó a los órganos del Estado que participaron en la elaboración del Plan de Manejo integrado de las Áreas Marinas Protegidas de Rapa Nui, Parque Nacional Motu Motiro Hiva y Área de Conservación de Múltiples Usos de Rapa Nui, que éste fue ajustado a los lineamientos y requisitos establecidos en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, particularmente en lo referido a su artículo 72, por lo que solicitó revisar y emitir su pronunciamiento favorable respecto a la última versión del plan de manejo integrado, a fin de proceder con su aprobación formal. 30. Que a través de oficio (DJ) Ord. N 230, de 14 de febrero 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; oficio Ord.
N DN-00746, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y oficio N 300, de 7 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Defensa, se remitió el pronunciamiento favorable respecto al texto final del plan de manejo integrado de Rapa Nui a fin de que este sea formalmente aprobado. 31.
Que, mediante el memorándum N 3680, de 17 de marzo de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, se remitió el plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui, solicitando la elaboración de la resolución aprobatoria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Apruébase el plan de manejo integrado de las Áreas Marinas Protegidas de Rapa Nui, que se adjunta a la presente resolución, formando parte íntegra de la misma. 2 Remítase, en virtud de los principios de coordinación y continuidad en la función pública, copia de la presente resolución y del plan de manejo adjunto a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente conforme a sus competencias. 3 Remítase copia de la presente resolución y del plan de manejo adjunto a los órganos del Estado que conforman el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 4 del decreto supremo N 10, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente y al Consejo Local del Mar, Koro Nui o Te Vaikava. 4 Publíquese la presente resolución en extracto en el Diario Oficial e íntegramente en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente http://areasprotegidas.mma.gob.cl/. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl