COLUMNAS DE OPINIÓN: Variaciones sobre la invariabilidad
COLUMNAS DE OPINIÓN: Variaciones sobre la invariabilidad UNA DE LAS PROPUESTAS DEL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL QUE MAYOR POLARIZACIÓN HAN GENERADO en la discusión política es la de invariabilidad tributaria. Para unos, es una pieza indispensable de seguridad para los inversionistas, para otros, un beneficio desproporcionado e innecesario para las grandes empresas. Dicha propuesta, aunque evoca el antiguo DL600, de 1974, va considerablemente más lejos.
Por un lado, los requisitos son menores: el monto mínimo de la inversión se mantiene nominalmente en 50 millones de dólares, pese a que la sola corrección por la inflación internacional acumulada en los 50 años transcurridos elevaría su equivalencia a 350 millones de dólares; no se aplica la tasa incremental que actuaba como prima del seguro en el DL600 --lo que la transforma en un seguro gratuito-y se extiende de inversionistas extranjeros a inversionistas locales.
Por el otro, los beneficios son considerablemente mayores: la invariabilidad cubre desde el impuesto a la renta al IVA y los oficios del SII; se extienden significativamente los plazos para materializar la inversión y la protección se amplía de 10 años a 25 años desde la puesta en marcha del proyecto.
El Gobierno ha depositado una enorme fe en esta norma, hasta llegar a atribuirle en sus proyecciones un impacto sobre el crecimiento mayor al de la propia rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría.
Esto podría tener algún fundamento si no fuera porque para proyectar el efecto económico de esta última medida se toman parámetros del informe de la Comisión Marfán que ya suponían estabilidad en la nueva tasa rebajada del impuesto. Por ello no correspondería computar un efecto adicional de la invariabilidad. La proyección tampoco reconoce que la nueva invariabilidad se aplicaría solo a las empresas que efectúen inversiones sobre 50 millones de dólares, lo que excluye a segmentos completos de la economía. Con todo esto es muy probable que la estimación del impacto de la invariabilidad sobre la actividad y los ingresos fiscales de segunda vuelta esté sobredimensionada.
Varias de las normas propuestas en el proyecto ingresado el 22 de abril generan problemas más allá de lo político o fiscal. ¿Cómo determinar la parte "invariable" de la tributación de una empresa cuando el beneficio se origina en una inversión que corresponde solo a una fracción de sus actividades? ¿ Cómo homologar la invariabilidad aplicada históricamente a la inversión extranjera a empresas locales cuyos propietarios están sujetos a un impuesto distinto sobre las utilidades distribuidas? ¿ Cómo administrar un sistema tributario en el cual habrá centenares de grandes contribuyentes operando bajo normas distintas (incluidos los oficios del SII), dictadas 20 o 25 años antes? ¿ Cómo se aplica la invariabilidad a un impuesto como el IVA, que grava al comprador y donde el vendedor actúa solo como retenedor? El Ejecutivo parece haber tomado algo de conciencia sobre estos problemas al presentar una indicación que modifica varias de sus propuestas iniciales.
Es ciertamente valorable que ello ocurra, pero al mismo tiempo, el hecho motiva una reflexión: si solo tres semanas después de ingresar el proyecto el Ejecutivo detecta problemas que llevan a variar su propuesta de invariabilidad, ¿Qué seguridad se puede tener al momento de congelar el régimen tributario de un conjunto de grandes empresas durante 25 años? ¿ Cómo se va a corregir cualquier error en esta norma o en las demás del proyecto que están cubiertas por la invariabilidad una vez que la ley esté vigente y se hayan suscrito los contratos con las empresas? Las preguntas anteriores se combinan con otros cuestionamientos más de fondo: ¿ Por qué Chile requiere ofrecer garantías a las que deben recurrir países más inestables o institucionalmente más débiles? ¿ Por qué esperamos un impacto tan grande sobre la inversión si después de que se derogó el DL600 la inversión extranjera en lugar de caer se incrementó hasta igualar la del promedio de la década previa? ¿ Hasta dónde es legítimo coartar las facultades legislativas de futuros Ejecutivos y Congresos a través de una ley aprobada por escaso margen? La norma de invariabilidad en el proyecto de Reconstrucción Nacional fue aprobada por la comisión de Hacienda en la madrugada del jueves sin discusión, con el voto en contra de los diputados de oposición y una reserva de constitucionalidad.
No sé cuánta confianza generará en los inversionistas una norma aprobada de este modo, pero estoy seguro de que un trabajo legislativo minucioso, colaborativo e informado, que se hiciera cargo de preguntas como las anteriores y se expresara en acuerdos políticos amplios lo haría infinitamente más. Variaciones sobre la invariabilidad Es muy probable que la estimación del impacto de la invariabilidad sobre la actividad y los ingresos fiscales de segunda vuelta esté sobredimensionada". ANÁLISIS Mario Marcel.