Ministerio de Agricultura Notificaciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. Nº 797 de 20/06/18. Exp. Nº 180115. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº01-02037 en donde se informa que, en Iquique, mientras se realizaba fiscalización rutinaria del Servicio, la usuaria es sorprendida comercializando producto pecuario de ingreso clandestino.
El producto en cuestión corresponde a 20 unidades de quesos. 2.- Que, la usuaria no comparece a Audiencia fijada el día 8 de enero de 2018, a las 12.30 horas en las dependencias del Servicio en la ciudad de Iquique, por lo cual, se avanza en el proceso sin sus descargos. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, la cantidad de producto indica contrabando, a lo cual agrega que existe infracción al D.F.L. R.R.A. Nº 16/1963 sobre Sanidad y Protección Animal. Por tanto, se recomienda sancionar. Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Rosabel Araya Fernández, boliviana, cédula nacional de extranjero Nº 22.721.623-9, una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir apremios por la vía de prisión, según prescribe el artículo 20 de la Ley 18.755.2. - La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a la infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: César Cardozo Rojas Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 817 de 11/10/19. Exp. Nº 1801223. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, mediante resolución exenta Nº 874/2018 de fecha 27 de junio de 2018 del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Tarapacá, se resuelve causa infraccional de doña Zaida Ibáñez Pachi, aplicándose a infractora una multa a beneficio fiscal de 03 (tres) UTM. 2.- Que, el día 18 de julio de 2018 se notifica a usuaria resolución que resuelve causa infraccional. 3.- Que, con fecha 19 de julio de 2019 usuaria solicita se reconsidere resolución sancionatoria. 4.- Que, a través de resolución exenta Nº 9013/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018 del Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en su Resuelvo 1 no se da lugar a solicitud de reconsideración de sanción. 5.- Que, el día 8 de abril de 2019 se notifica a usuaria resolución que resuelve solicitud de reconsideración de sanción. 6.- Que, por medio de carta de fecha 11 de abril de 2019, usuaria solicita autorización para realizar el pago de la multa impuesta en cuotas. 7.- Que, en consideración a la petición de usuaria, se accede a la solicitud de pago en cuotas de la misma, que se establecerá en el Resuelvo 1 del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Autorícese a doña Zaida Ibáñez Pachi, a efectuar el pago de la multa impuesta mediante resolución exenta Nº 874/2018, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, equivalente a 03 (tres) UTM, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2. - Infractora deberá pagar las cuotas pactadas en cualquiera de las oficinas del Servicio ubicadas en todo el país. 3.- El no pago o simple retardo en el cumplimiento de pago de alguna de las cuotas, dará derecho al Servicio para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1221 de 11/09/18. Exp. Nº 1801472. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de Frontera.
Considerando: 1. - Lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº01-01270 en donde se informa que el usuario, al arribar a Chile en la nave “Vela”, no presenta el certificado de inspección de Lymantria Dispar (polilla gitana) exigido a todas las naves que arriban al país después de venir de puertos de riesgo en presencia y períodos de vuelo de la polilla gitana (Lymantria dispar). La nave en cuestión recaló previamente de 9 de septiembre de 2017 en el puerto de Fancheng en la República Popular China. 2.- Que, según consta en expediente Nº 1801472, la empresa representante del usuario no comparece a Audiencia de prueba fijada para el día 3 de julio a las 10 horas en las dependencias del Servicio en la ciudad de Iquique, por lo que se avanza en el proceso infraccionario sin sus descargos. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, la nave en cuestión, Vela, recala en puerto de riesgo en época de vuelo de la hembra de la especie Lymantria dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora del Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 4412/2015, por tanto, y en razón a la ausencia de la empresa representante a comparecer, se recomienda imponer sanción. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Víctor Rivera Cuvos, filipino, master, pasaporte Nº EC7186664, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha del pago.
Dicha multa deberá ser pagada dentro de décimo día hábil de ejecutoriada esta resolución, en las dependencias del Servicio Agrícola y Ganadero de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende #3384, bajo apercibimiento de sufrir por vía de apremio, prisión por el término que prescribe el artículo 20 de la Ley 18.755.2. - El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo al infractor. De no ser hallado al practicarse la notificación, ésta se realizará a cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio en ese momento. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 277 de 02/06/21. Exp. Nº 210169. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Protección Agrícola y Forestal. Considerando: 1. - Que, según lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000563, denunciado comercializa productos de ingreso clandestino en feria La Quebradilla. Se hace presente que, cada producto se encuentra singularizado en la presente ADC.
En observaciones se hace presente indicación de denunciado, respecto a que, productos pertenecen a su esposa doña Marcelina Mamani. 2.- Que, de acuerdo con expediente Nº 210169, denunciado reconoce que mayoría de productos son de origen boliviano, los que adquirió en la misma feria, agregando que limón es de origen peruano, sin embargo, no tiene documentos que lo acrediten. Acompaña copia certificado emitido por Ilustre Municipalidad de Colchane a nombre de doña Marcelina Mamani, documento que certifica que ella posee cultivos de papa, haba y choclo en Colchane.
Por último, indica desconocer normativa del Servicio y, que es la primera vez que le cursan un ADC. 3.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador, se encuentran configuradas conductas infractoras señaladas en: artículos 19,20, 21 D.L. Nº 3.557 incumplimiento de normativa al ingresar mercadería al país; artículo 2 Ley Nº 18.755 ingreso productos de riesgo fitosanitario, incumpliendo normativa.
Agrega que, son productos de alto riesgo fitosanitario, que fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción, según resolución exenta Nº 121/2021 de DR Tarapacá. 4.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber una infracción previa Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Florencio Felipe Mamani Choque, Cédula de Identidad Nº 9.647.796 -1, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 02 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor.
Si en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 914 de 18/12/23. Exp. Nº 210162. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, mediante resolución exenta Nº 217/2021 de fecha 28 de abril de 2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, se resuelve causa infraccional de doña Marta Mejia López, aplicándose a la infractora una multa a beneficio fiscal de 4 (cuatro) UTM. 2.- Que, con fecha 11 de diciembre de 2023 se notifica a usuaria resolución exenta Nº 217/2023 emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, que resuelve causa infraccional. 3.- Que, mediante carta recepcionada con fecha 11 de diciembre de 2023, la usuaria solicita autorización para realizar el pago de la multa impuesta en cuotas. 4.- Que, en consideración a la petición de la usuaria, se accede a la solicitud de pago en cuotas de la misma, que se establecerá en el Resuelvo 1 del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Autorícese a Marta Mejia López a efectuar el pago de la multa impuesta mediante resolución exenta Nº 217/2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, equivalente a 4 (cuatro) UTM, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: 2. - La infractora deberá pagar las cuotas pactadas en cualquiera de las oficinas del Servicio ubicadas en todo el país. 3.- El no pago o simple retardo en el cumplimiento de pago de alguna de las cuotas, dará derecho al Servicio para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda, derivando su deuda impaga a Tesorería General de la República. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 31 de 14/01/22. Exp. Nº 2101277. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000234, da cuenta que, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (perro), la cual, no cumple con los requisitos exigidos por el SAG. 2.- Que, consta en expediente Nº 2101277, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 29 de septiembre de 2021 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras. En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal.
Por último, infracción al artículo 21 de decreto ley 3557/1981 sobre Protección Agrícola, que establece disposiciones en el ámbito de protección zoosanitaria, vinculado a la declaración que deben realizar las personas a su ingreso al país. 4.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Jesús Eduardo Ruiz Rodríguez, Documento de Identidad Nº 081156139, nacionalidad venezolana, una multa equivalente a 02 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 403 de 01/08/22. Exp. Nº 2101303. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad de Recursos Naturales.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000222, se fiscalizó a doña Susana Choque Challapa, Cédula de Identidad Nº 13.528.187-5, detectándose que denunciada mantiene en corral (cautiverio), un ejemplar de Suri (Rhea pennata tarapacensis), sin autorización por parte del SAG.
Por otra parte, se indica que denunciada menciona que trasladó el ejemplar desde localidad de Pumire hasta el lugar de fiscalización. 2.- Que, Ley Nº 19.473 sobre Caza establece en sus artículos 3 y 22 lo siguiente: artículo 3 inciso 1º: Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas y, artículo 22 inciso 1º: Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente.
A su vez, el Reglamento de la Ley de Caza dispone en su artículo 4: Se prohíbe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados: Clase aves: Ñandú (Rhea pennata). 3.- Que, consta en expediente Nº 2101303, presentación de descargos de denunciada, quien manifiesta que, el ejemplar se había acercado a las casas de la localidad de Pumire y no se iba, éste se encontraba herido y moribundo, además, ella desconocía la normativa, en consecuencia, al no quedar nadie, para cuidarlo en Pumire decidió traerlo a Camiña y, así esperar a que se recuperara, para poder reinsertarlo en su hábitat. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, tiene en consideración descargos presentados por denunciada y, que finalmente en razón de un operativo conjunto con la comunidad de Camiña, ejemplar fue exitosamente reinsertado en la localidad de Pumire.
En este sentido, propone absolver a la denunciada. 5.- Que, la Ley Nº 19.473 sobre Caza en su Título VI De las Sanciones, de la Competencia y del Procedimiento en el artículo 30 dispone: Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura, a quienes: a) Cazaren, capturen o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida.
Por otra parte, en su artículo 37 inciso 2º establece: Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero será competente para conocer y sancionar administrativamente las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 5 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl contravenciones a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.755.6. - Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra infracción previa. 7.- Que, se tienen en consideración: la cooperación dada por la infractora durante la acción fiscalizadora, al presentar descargos ante el Servicio, éstos hacen presumir la ausencia de intención de quebrantar la normativa; la reinserción exitosa del ejemplar y, por último, que denunciada no tiene causas infraccionales previas, por lo que, no se aplicará sanción. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Susana Choque Challapa, Cédula de Identidad Nº 13.528.187-5, nacionalidad chilena. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortes Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 530 de 19/09/22. Exp. Nº 2101304. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000247, a doña Oriana Carolina Bermúdez Urdaneta, Documento de Identidad Nº 31778256, denunciada ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG.
En Control Fronterizo Colchane se aplican tratamientos a mascota. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101304, la no comparecencia de denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 14 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infracciónales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que la denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Oriana Carolina Bermúdez Urdaneta, Documento de Identidad Nº 31778256, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 6 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 506 de 06/09/22. Exp. Nº 2101305. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional de Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000248, a don Joander José Corobo García, Documento de Identidad Nº 29884739, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG.
En Control Fronterizo Colchane se aplican tratamientos a mascota. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101305, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 14 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infracciónales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Joander José Corobo García, Documento de Identidad Nº 29884739, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 7 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 431 de 08/08/22. Exp. Nº 2101306. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000249, a don Humberto Ocando Acosta, Documento de Identidad Nº 16468558, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando mascota (3 hamsters), los cuales no cumplen con los requisitos de internación exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, resolución exenta Nº 692/2019 y su modificación fija exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Animales del Orden Rodentia destinados a Zoológicos, fines Comerciales y Animales de Compañía.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir los animales al ingreso al país, los cuales, deben contar con una certificación oficial, emitida por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia de éste, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y demás especificaciones requeridas por la normativa. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101306, la no comparece de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 14 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, el ingreso de animales correspondientes a hamsters, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 692/2019 y su modificación fija exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Animales del Orden Rodentia destinados a Zoológicos, fines Comerciales y Animales de Compañía. Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir los animales al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse amparados en una certificación oficial emitida por la autoridad competente al país de procedencia.
Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 692/2019), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de 3 hamsters al país, que no cumplen con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Humberto Ocando Acosta, Documento de Identidad Nº 16468558, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 8 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 531 de 19/09/22. Exp. Nº 2101308. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000403, a doña Miobis Aimara Wettel Sánchez, Documento de Identidad Nº 20562465, denunciada ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), la que no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG.
En Control Fronterizo Colchane se aplican tratamientos a mascota. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101308, la no comparecencia de denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 14 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infracciónales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que la denunciada no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Miobis Aimara Wettel Sánchez, de Identidad Nº 20562465, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 9 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 532 de 19/09/22. Exp. Nº 2101310. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000405, a don Luis Fernando Minaya Bravo, Documento de Identidad Nº 0923449532, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101310, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 18 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infracciónales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Fernando Minaya Bravo, Documento de Identidad Nº 0923449532, nacionalidad ecuatoriana, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 10 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 513 de 09/09/22. Exp. Nº 2101314. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000409, a don Eduardo Javier Rojas Ramírez, Documento de Identidad Nº 20897758, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota (perro), el cual no cumple con los requisitos de ingreso exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101314, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 19 de octubre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infracciónales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Eduardo Javier Rojas Ramírez, Documento de Identidad Nº 20897758, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 11 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 53 de 19/01/22. Exp. Nº 2101317. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000844, en Puerto Iquique, es detectado camión en tránsito por Chile, con carga de madera de tipa, sin haber controlado ingreso en el CF Colchane.
En observaciones, se indica regularización en CF Colchane a través de CPST Nº 1749.2.- Que, consta en expediente Nº 2101317, presentación de descargos de denunciada a través de su representada, quien manifiesta que, chofer que transportaba la carga hizo los controles respectivos en CF Colchane, preguntando si requería otro trámite, empero, se le indicó que estaba todo conforme y podía continuar a destino final con carga. 3.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, se configura infracción a: Resolución exenta Nº 1551/1998 de Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que Dispone Regulaciones Fitosanitarias para el Transito de Mercaderías de Origen Vegetal y, a Ley Nº 18.755, por lo que, propone aplicar multa. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a Julio César Aquino Ascuy - Trans Aquino, Rol de Contribuyente (Bolivia) Nº 963448010, una multa equivalente a 02 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 378 de 11/07/22. Exp. Nº 2101331. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000489, a doña Lina Challapa Challapa, Cédula de Identidad Nº 10.764.925-5, en control carretero con apoyo de Carabineros en Ruta 15 CH comuna de Huara, porta en vehículo productos agropecuarios de ingreso clandestino de origen boliviano, los que están descritos en la presente ADC.
En observaciones se indica que, control carretero fue realizado con apoyo de Carabineros de Chile. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En esta línea, las resoluciones exentas: Nº 1725/1990; Nº 2381/1997, y Nº 1194/2001, establecen exigencias sanitarias para la internación, respectivamente de: carnes de ovino enfriadas o congeladas; carnes de llama enfriadas o congeladas, y leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 12 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta Nº 3138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101331, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, en relación a los quesos, sólo le pertenece una caja (queso de cordero), junto con la habas, papas y carne de llamo y cordero, los demás productos pertenecían a una persona llamada María, quien le pidió que se los trajera y se los dejara en la Toma en Alto Hospicio, agrega saber que los productos eran bolivianos. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, los productos descritos en el ADC y que son de origen pecuario, son regulados para su ingreso a través de resoluciones específicas que establecen los requisitos de entrada, los cuales no se cumplen en los casos de ingreso clandestino: Resolución 1194/2001 que fija exigencias para la internación de leche y productos lácteos, como así resoluciones específicas para carnes frescas dependiendo de la especie. Tiene presente que, indistintamente de a quien le pertenezcan los productos según los descargos de la denunciada, ella reconoce que dichos productos son bolivianos. Por otra parte, en el ADC se indica que todos los productos son de origen boliviano y la actividad de contrabando es reconocida incluso por la denunciada.
Concluyendo que, el ingresar productos de origen pecuario de manera clandestina infringe decreto con fuerza de Ley correspondiente a Reglamento de Reforma Agraria 16 (R.R.A. 16) de 1963 sobre sanidad y protección animal, además, existen productos vegetales ingresados de manera clandestina, infraccionando Ley 3557/1981 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 552/2021 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios, se tienen en consideración: la cantidad, que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias, el hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos, sumado a que denunciada reconoce en sus descargos origen boliviano de ellos, indistintamente le pertenezcan a ella o no, haciendo presente que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. Por otra parte, denunciada presenta descargos y no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Lina Challapa Challapa, Cédula de Identidad Nº 10.764.925-5, nacionalidad chilena: 1) Una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto Ley Nº 3557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 2) Una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1725/1990; Nº 2381/1997; Nº 1194/2001 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 13 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Res. Ex. Nº 803 de 27/12/22. Exp. Nº 2101332. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000495, a doña Eva Neomisia Delgado Serrudo, Documento de Identidad Nº 3681422, en Ruta CH-15 en comuna de Huara con el apoyo de Carabineros de Chile, se sorprende a denunciada transportando productos agropecuarios de origen boliviano ingresados al país clandestinamente, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta Nº 1194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta Nº 3138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101332, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 21 de octubre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 552/2021 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias, como el hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos, haciendo presente que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Eva Neomisia Delgado Serrudo, Documento de Identidad Nº 3681422, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado: 1) Una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 2) Una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1194/2001 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 14 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 789 de 22/12/22. Exp. Nº 2101333. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000500, a don Abel Mamani Challapa, Cédula de Identidad Nº 17.628.435-8, en control carretero con apoyo de Carabineros en Ruta 15 CH comuna de Huara, porta en vehículo productos agropecuarios de ingreso clandestino de origen boliviano, los que, están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En esta línea, las resoluciones exentas: Nº 1725/1990; Nº 2381/1997, y Nº 1194/2001, establecen exigencias sanitarias para la internación, respectivamente de: carnes de ovino enfriadas o congeladas; carnes de llama enfriadas o congeladas, y leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta Nº 3138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101333, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 21 de octubre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, los productos descritos en el ADC y que son de origen pecuario, son regulados para su ingreso a través de resoluciones específicas que establecen los requisitos de entrada, los cuales no se cumplen en los casos de ingreso clandestino: Resolución 1194/2001 que fija exigencias para la internación de leche y productos lácteos, como así resoluciones específicas para carnes frescas dependiendo de la especie.
Concluyendo que, el ingresar productos de origen pecuario de manera clandestina infringe decreto con fuerza de Ley correspondiente a Reglamento de Reforma Agraria 16 (R.R.A. 16) de 1963 sobre sanidad y protección animal, además, existen productos vegetales ingresados de manera clandestina, infraccionando Ley 3557/1981 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 552/2021 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 15 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias, como el hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos, haciendo presente que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Abel Mamani Challapa, Cédula de Identidad Nº 17.628.435-8, nacionalidad chilena: a) Una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. b) Una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1725/1990; Nº 2381/1997; Nº 1194/2001 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.3. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 178 de 30/03/23. Exp. Nº 2101344. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización Nº 1010001135 se fiscalizó a Inversiones Veterinarias Petwash SpA, Rol Único Tributario Nº 76.845.546-5, detectándose incumplimientos, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000278, se constata que, no dispone, en un lugar visible del local de un letrero con el nombre completo del director técnico, su profesión e inscripción cuando esté colegiado así como no porta un distintivo con su nombre y profesión; Establecimiento no funciona bajo la dirección técnica del profesional director técnico declarado en el SAG e individualizado en el Certificado de inscripción de expendio; El director técnico no verifica la correcta emisión de las recetas, las cuales deben ser: extendida y firmada por un médico veterinario (nombre, domicilio y número de cédula de identidad del mismo), que identifique el producto prescrito, la dosis, ritmo horario, vía de administración y su forma de empleo, la especie animal tratada, el nombre del propietario y la fecha en que se realiza la prescripción; Las ausencias del director técnico no se registran en el libro oficial de inspección y reclamo; No conserva por un periodo mínimo de 2 años posterior a la venta del producto las recetas retenidas, y no se mantienen disponibles para efectos de fiscalización por parte del Servicio; No existe control y/o registro de temperatura en todas las áreas de almacenamiento de productos (local, bodega y unidad de frio, cuando posea). En estos registros se detectan desviaciones de gran magnitud o sostenidas en el tiempo; No mantiene libro oficial de inspección y reclamo. 3.- Que, decreto Nº 25/2005, aprueba el Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, establece una serie de requisitos generales para los establecimientos de expendio de estos productos, indica en su artículo 50: [... ], funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo quien tendrá las siguientes obligaciones... Adicionalmente, ordena en su artículo 49 letra b: Contar [... ] cuando corresponda, con una unidad de frío, de capacidad suficiente para las necesidades. Todas las áreas de almacenamiento de productos deberán contar con control y registro de temperatura máxima y mínima.
A continuación, la resolución exenta Nº 6801/2017 establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos, disponiendo en su resuelvo 2 letra g: La receta retenida debe conservarse por un período mínimo de 2 años y estar disponible para efectos de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 16 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl fiscalización por parte del Servicio. 4.- Que, consta en expediente Nº 2101344, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta haber corregido todas las infracciones, que dicen relación con la inscripción del equipo técnico, de dos médicos veterinarios; instalación de los letreros de los directores técnicos; el control de temperatura de bodega y de refrigeración y, los libros de control de temperatura, inspección y reclamo.
Acompaña imágenes y comprobantes de pago de las enmiendas alegadas. 5.- Que, en Informe del Sustanciador, se indica que, de acuerdo con el decreto Nº 25/2005, aprueba Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, establece una serie de requisitos generales para los establecimientos de expendio de estos productos, señala en su artículo 50: [... ], funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo quien tendrá las siguientes obligaciones... Además, la exigencia de control y registro de temperaturas se encuentra establecida en el artículo 49 letra b.
Por otra parte, la resolución exenta Nº 6801/2017 que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobiano, disponiendo en su resuelvo 2 letra g: La receta retenida debe conservarse por un período mínimo de 2 años y estar disponible para efectos de fiscalización por parte del Servicio. 6.- Que, el decreto Nº 25/2005, dispone en su artículo 69: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento se sancionará con la multa establecida en el artículo 16 del DFL RRA 16 de 1963 [... ], por su parte, la resolución exenta Nº 6801/2017 estable en su Resuelvo 4: La infracción a la presente resolución se sancionará según lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 16 sobre Sanidad Animal [... ], en esta línea, el decreto 16/1963 indica en su artículo 16: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tienen en consideración la cantidad de infracciones de la denunciada, empero, por otra parte, se tiene presente que denunciada presentó descargos con imágenes y comprobantes de pago que darían cuenta de enmiendas, como así, que no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se resolverá conforme se disponga en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a Inversiones Veterinarias Petwash SpA, Rol Único Tributario Nº 76.845.546-5, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en la oficina del Servicio, ubicada en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 708 de 28/11/22. Exp. Nº 2101346. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000425, a don Yorman Alfredo Espinoza Narea, Documento de Identidad Nº 26973101, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota, sin contar con documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 17 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101346, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 2 de noviembre de 2021, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, sumado a que el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Yorman Alfredo Espinoza Narea, Documento de Identidad Nº 26973101, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 67 de 23/01/24. Exp. Nº 2301303. Vistos: Ley Nº18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Agrícola.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001071, en fiscalización realizada con fecha 12 de mayo de 2023, a doña Susana Mamani Luis, Cédula de Identidad Nº 7291039, se detectó que: en el domicilio se almacena variedades de plantas y cactus ornamentales de origen clandestinos y algunos productos agrícolas.
Las plantas y cactus traen diarios bolivianos y cajas con características de ingreso clandestino. 2.- Que, decreto ley Nº 3557, en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que: los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización.
Por otra parte, en su párrafo 2º de los criaderos y depósitos de plantas artículos 14 y siguientes regulan el registro de los depósitos de plantas ante el SAG, en su artículo 15 dispone: Los criaderos y depósitos o almacenes de plantas están obligados a poseer los medios e instalaciones que determine el Reglamento para efectuar los tratamientos de las plantas que se expendan, de modo que puedan dar garantía de que los compradores las reciban libres de plagas.
Por último, señala en el artículo 16: la obligación de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 18 de 18 CVE 2447406 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl acompañar con facturas/guías de despacho en que se indique genuinidad varietal y procedencia. 3.- Que, consta en expediente 2301303, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, al momento de ser fiscalizada en su domicilio, ella tenía plantas y cactus que adquirió en ferias y otros lugares, para así hacer crecer sus plantas, por otra parte, no tenía su permiso porque recién lo estaba por tramitar y no tiene dinero para tener un local. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es: Ley 18.755 /1989: ingresar productos de riesgo fitosanitario sin cumplimiento normativo y decreto ley Nº 3557: ingresar y comercializar productos sin cumplimiento de normativa fitosanitaria.
Por otra parte, acompaña informes fitosanitarios que dan cuenta de la presencia plagas, no listadas, a saber: RIP 19561, Folio 54260: Correlativo 81598: Plaga Diapsis euchinocacti (Bouché). Positivo plaga no listada. 81599: Plaga Diapsis euchinocacti (Bouché). Positivo plaga no listada. 81600: Plaga Diapsis euchinocacti (Bouché). Positivo plaga no listada. 81601: Plaga Orthoptera Grillidae. Positivo plaga exótica no listada ausente. 81601: Plaga Scotobius Costatus sol, Coleoptera: Tenebrionidae. Positivo plaga no listada. 81602: Plaga Orden: Araneae Insecto. Positivo no cuarentenario. 81603: Plaga Scotobius Costatus sol, Coleoptera: Tenebrionidae. Positivo plaga no listada. RIP 19571, Folio 54281: Correlativo 81625: Plaga Orden: Hemiptera, familia Pseudcossidae. Positivo plaga no listada. 81625: Plaga Aulacorthum solani, Kaltenbach. Positivo plaga no listada. 81626: Plaga Aulacorthum solani, Kaltenbach. Positivo plaga no listada. 81627: Plaga Aulacorthum solani, Kaltenbach. Positivo plaga no listada. RIP 19682, Folio 54415: Correlativo 81855: Plaga Coccus herperidium L. Positivo plaga no listada. 81856: Plaga Orden Callembola, Insecto. Positivo plaga no listada. 81857: Plaga Aulacorthum solani, Kaltenbach.
Positivo plaga no listada. 5.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso 1º se establece que: Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10,15, 16,17, 28,29, 31,32, 33,34, 38,40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales.[... ] Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra causa infraccional previa. 7.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 283/2023 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 8.- Que, se tiene en cuenta la materia quebrantada, que dice relación con ingreso clandestino de productos de alto riesgo fitosanitario y la normativa de viveros y depósitos de plantas, considerando, además, la presencia de plagas no listadas. Por otra parte, se tienen presente el no tener la calidad de reincidente. En esta línea, se resolverá según lo dispuesto, en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Susana Mamani Luis, Cédula de Identidad 7291039, una multa equivalente a 10 (diez) UTM vigentes a la fecha de pago, la que deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Que, se prohíbe la comercialización de plantas con incumplimiento a decreto ley 3557, además del deber de garantizar la entrega de plantas libres de plagas.
Todo lo que será seguido y verificado por la Oficina Sectorial respectiva. 3.- Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.