Corte de Iquique ordenó al municipio devolver más de $6 millones a funcionaria por descuentos tardíos de licencias médicas
Corte de Iquique ordenó al municipio devolver más de $6 millones a funcionaria por descuentos tardíos de licencias médicas La Corte de Apelaciones de Iquique dictó una sentencia que obliga a la Municipalidad de Iquique a restituir $6.092.413 a una funcionaria de planta del Primer Juzgado de Policía Local, tras concluir que el municipio aplicó descuentos de manera ilegal por concepto de licencias médicas rechazadas correspondientes a hechos ocurridos hace siete años.
La resolución judicial se originó a partir de un recurso de protección presentado por la afectada, luego que la entidad edilicia efectuara rebajas en sus remuneraciones para recuperar pagos asociados a licencias médicas que no fueron autorizadas por los organismos técnicos competentes. Durante la tramitación de la causa, la municipalidad defendió su actuar argumentando que el descuento respondía a una facultad de la administración para recuperar pagos indebidamente percibidos. En esa línea, sostuvo que la normativa sanitaria obliga a solicitar el reintegro de los sueldos pagados cuando una licencia médica es rechazada.
Según la postura del municipio, la actuación se ajustó al artículo 63 del Decreto Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud, disposición que regula el reintegro de estipendios indebidamente percibidos en casos de rechazo de licencias médicas. En su defensa, la casa consistorial sostuvo que se trata de una potestad administrativa y no de una acción judicial de cobro.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique fue categórica al analizar los antecedentes del caso y determinó que el descuento aplicado a la funcionaria se efectuó fuera de plazo, vulnerando el marco legal vigente y desconociendo además pronunciamientos previos de la Contraloría sobre la improcedencia de dichos cobros tardíos.
En su sentencia, el tribunal de alzada estableció que la municipalidad no podía insistir en rebajas unilaterales una vez expirado el plazo legal para efectuar el cobro, menos aún si existía un criterio previo del órgano contralor que cuestionaba la procedencia de esa actuación. Por ello, concluyó que la conducta municipal resultó ilegal y arbitraria.
La resolución también puso énfasis en las garantías constitucionales comprometidas en este caso, señalando que la actuación del municipio afectó la igualdad ante la ley de la funcionaria al mantener descuentos improcedentes en el tiempo, pese a que el marco administrativo ya había sido delimitado por la Contraloría. En ese sentido, el fallo sostiene que la entidad edilicia continuó aplicando descuentos de manera unilateral y tardía, circunstancia que bastaba para acoger la acción constitucional presentada por la trabajadora. El tribunal remarcó que no correspondía que la municipalidad actuara por sobre lo resuelto por el órgano de control. Con esta decisión, la Corte de Apelaciones ordenó la restitución íntegra de los $6.092.413 descontados, fijando un plazo de cinco días para que la Municipalidad de Iquique concrete la devolución a la funcionaria afectada. El caso abre nuevamente el las potestades administrativas en materia de descuentos remuneracionales, especialmente cuando se trata de cobros vinculados a licencias médicas rechazadas y de situaciones ocurridas años atrás.
Asimismo, refuerza la relevancia de respetar los plazos legales y los pronunciamientos de la Contraloría al momento de adoptar medidas que impactan directamente en las remuneraciones de funcionarios públicos. un precedente relevante a nivel local respecto del control judicial sobre actuaciones administrativas que, bajo argumento de recuperación de pagos, pueden terminar afectando derechos fundamentales cuando se ejecutan fuera de plazo o sin sustento legal suficiente.
La sentencia, además, marca De esta forma, la Corte de CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE Iquique zanjó el conflicto en favor de la funcionaria, ordenando la devolución de los dineros y estableciendo que la municipalidad incurrió en una actuación ilegal al perseverar en descuentos extemporáneos que ya habían sido objetados, resguardando así el principio de legalidad y las garantías constitucionales de la trabajadora.. El tribunal de alzada resolvió que la Municidebate sobre los límites de palidad de Iquique actuó de forma ilegal al aplicar descuentos por licencias rechazadas de hace siete años, pese a que el plazo legal para cobrar ya estaba vencido.