Resolución exenta número 1.046, de 2025.- Modifica resolución Nº 2.012 exenta, de 2024, que crea el Registro Nacional de Conectividad
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2666380 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.012 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CONECTIVIDAD (Resolución) Núm. 1.046 exenta. - Santiago, 27 de junio de 2025.
Vistos: a) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la ley; b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel; c) La ley Nº 19.799, de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas, y sus modificaciones; d) Resolución exenta Nº 2.012, de 2024, que crea el Registro Nacional de Telecomunicaciones; e) La resolución exenta Nº 159, de 2006, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, de la Subsecretaría; f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: a) Que entre los meses de noviembre de 2024 y abril del año 2025 la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizó los procesos de capacitación, marcha blanca y carga de archivos en la plataforma del Registro Nacional de Conectividad (RNC) con los principales concesionarios de servicios intermedios y públicos del país, en adelante, los concesionarios, excediendo el plazo de 120 días indicado en el artículo único transitorio de vistos d); b) Que, durante el mes de mayo de 2025 la Subtel incorporó las observaciones sugeridas por los concesionarios durante el período de la marcha blanca; c) Que, se detectaron errores en la carga de datos por parte de los concesionarios, lo que requirió una etapa adicional de procesamiento y homologación de la información por parte de la Subtel; d) Que, como consecuencia de la marcha blanca, se detectó la necesidad de incorporar validaciones adicionales en la plataforma del RNC, las cuales no estaban contempladas en el diseño original, con la finalidad de reducir los errores en la carga de datos por parte de los concesionarios, lo que incrementó el tiempo de desarrollo del sistema; e) Que deben inscribirse y reportar en la plataforma del RNC, tanto los concesionarios de servicios intermedios como concesionarios de servicios públicos de acceso a internet, en los casos que corresponda, y en uso de mis atribuciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el artículo 2º reemplácese la frase: "los prestadores de servicios de acceso a internet tanto fijo como móvil o satelital, en adelante los ISPs" por "tanto los concesionarios de servicio público de acceso a Internet, como los concesionarios de servicios intermedios". 2. Desde el artículo 3º en adelante, reemplácese "ISPs" por "concesionarios", e "ISP" por "concesionario". 3. En el artículo 3º reemplácese la frase: "el sitio web del sistema (https://subtel.gob.cl/rnc)" por "la misma plataforma". 4. En el segundo inciso del artículo 4º reemplácese la palabra: "comunicar" por "comunicarla". 5. En el quinto inciso del artículo 4º reemplácese el enlace: "https://rnc.subtel.gob.cl" por "https://rncinterno.subtel.gob.cl". 6. En el primer inciso del artículo 5º agréguese "de manera semestral" después de la palabra "requerida". 7. Al final del primer inciso del artículo 5º agréguese ", correspondiendo la fecha de referencia de los datos al último día de los meses de junio y diciembre de cada año.". 8. En el inciso segundo del artículo 5º reemplácese la frase: "el diligenciamiento" por "la entrega". 9. En el inciso segundo del artículo 5º, antepóngase el artículo "la" a la palabra "Subsecretaría". 10. En el inciso segundo del artículo 5º reemplácese la palabra: "notificará" por "alertará". 11.
En el inciso segundo del artículo 5º elimínese la frase: "Cumplida la etapa de carga, el RNC notificará la recepción de la información al correo electrónico habilitado por el ISP, sin que dicha comunicación implique aceptación a conformidad de la información.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo transitorio primero: Los concesionarios deberán realizar el primer ingreso oficial de información en el RNC a partir del 15 de julio del año 2025, con la información de su infraestructura al 30 de junio del presente año y de acuerdo a los plazos indicados en los anexos. La fecha límite de carga será el 28 de agosto del año 2025.
Artículo transitorio segundo: Los concesionarios de servicios intermedios que aún no se hayan inscrito en el RNC, deberán hacerlo según el procedimiento estipulado al efecto en la resolución Nº 2.012, de 2024, contado el plazo a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl