Dejan sin efecto medidas intrusivas de imputados por diferentes delitos
Dejan sin efecto medidas intrusivas de imputados por diferentes delitos Redacción cronicadiarioatacamacl 1 Poder Judicial inforE rio que lacortesupre ma acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la incautación de teléfonos celulares y otras medidas intrusivas decretadas en contra de imputados por asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y delito de lavado de activos en Copiapó.
En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (1) Raúl Fuentes consideró injustificada la decisión del Juzgado de Garantía de Copiapó que otorgó las medidas intrusivas. "Es preciso determinar si la resolución judicial que autorizó la entrada, registro e incautación en el inmueble donde se encontraban los amparados trabajando, cumplió o no con las formas establecidas en la ley, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, en específico con el mandato de fundamentación descrito en el artículo 36 del citado cuerpo legal. "En ese sentido, de la lectura delas resoluciones dictadas por el juez de garantía para efectos de otorgar la medida intrusiva, se aprecia que ellas hacen alusión a los antecedentes expuestos por el nisterio Público en su solicitud, sin expresar cualesson y el tenor de ellos, ni tampoco hace referencia a los amparados", dice la resolución, comunicó el Poder Judicial.
El fallo indica que "sin perjuicio de lo expresado en el motivo que antecede el juezde garantía al informar el recurso de amparo expresó quelibró la orden judicialimpugnada atendido que la Fiscalía mantenía una investigación abierta porlos delitos de asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y delito de lavado deactivos en contra de las empresas Confinor S.A. y Soluciones Ecologicas Del Norte S.
A en relación a denuncias cruzadas y querellas según las cuales ambas empresas gestionarían actividades medio ambientales, las que debieron contar con auorización por parte de la autoridad sanitaria respectiva". Enrelación con la incautarián de teléfonos celulares y rián de teléfonos celulares y rián de teléfonos celulares y rián de teléfonos celulares y rián de teléfonos celulares y PODER JUDICIAL/REFERENCIAL. PODER JUDICIAL/REFERENCIAL. LA CORTE SUPREMA CONSIDERÓ INJUSTIFICADA LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPÓ. Dejan sin efecto medidas intrusivas de imputados por diferentes delitos CORTE SUPREMA.
Se trata de una investigación abierta por asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y delito de lavado de activos en contra de las empresas Confinor S.A. y Soluciones Ecológicas Del Norte S.
A enrelación a denuncias cruzadas en Copiapó. demás equipos tecnológicos, solicitada en la misma presentación, ésta se concedió al ser fundamentada con los mismos antecedentes ya reseñados, con el agregado de que además el Ministerio Público se encontraba investigando aristas relaci con la eventual comi los delitos de fraude al fisco, cohecho y lavado de activos, por loque, ajuicio deljuezinformante, se justificaba la diligencia al ser útil para la indagación de información relativaa las empresas Soluciones Ecológicas Del Norte S. A y ConfinorS.
A, enrelación a dichos ilícitos". "Que de lo expuesto, es posible colegir que las medidas intrusivas autorizadas y que afectaron la libertad personal de los amparados, fueron consecuencia de una resolución dictada con prescindencia del deber de fundamentación, transformando mentación, transformando en ilegal el dictamen judicial y, con ello, habilita a esta Corte Suprema para emitir pronunciamiento favorable en relación con la apelación interpuesta en beneficio de los amparados, por cuanto las resoluciones pronunciadas por el juez de garantía carecen de sustento fáctico y jurídico, pues solo se expresaron los antecedentes que justificaban las decisiones al momento de informar, noasíen lasresoluciones que autorizaban las diligencias", indica el fallo.
Agrega que "tampoco se explica por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, la retención de los amparados en el inmueble mientras se llevaba a cabo de diligencia, salvo una alusión genérica a que era necesario para poderrealizarla, sin que señalen una norma que habilite a efectuar esa privacióntransitoria de libertad, más si se considera que no se precisa que calidad tienen los recurrentes en la investigación, por loque deberá investigarse tal circunstancia". REVOCÓ Ante esto serevocó la sentencia apelada del 9 de mayo de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y en su lugar "se declara que se acoge la acción de amparo deducida a favor (... ) y, en consecuencia, se deja sin efecto las medidas intrusivas efectuadas respecto delos amparados, especialmente la incautación de sus teléfonos celulares, debiendo el Ministerio Público hacer entrega inmediata a los recurrentes de esos objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Juzgado de Garantía de Copiapó fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado". 10S 10S 10S.