Resolución exenta número 829, de 2025.- Dispone la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca al proceso, en el marco de la creación de áreas protegidas en Laguna del Bayo o Wheelwright, Laguna Escondida, Lagunas Bravas, Lagunas de Jilgue
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2613472 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO, EN EL MARCO DE LA CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS EN LAGUNA DEL BAYO O WHEELRIGHT, LAGUNA ESCONDIDA, LAGUNAS BRAVAS, LAGUNAS DE JILGUERO, LAGUNAS DE LAS PARINAS Y REDONDA, SALAR DE EULOGIO O WHEELWRIGHT, SALAR DE GORBEA, SALAR DE LA LAGUNA, SALAR DE LAS PARINAS Y SALAR DE PEDERNALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 829 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6 Nº 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto N 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1; en el decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para la protección de la flora y la fauna y las bellezas escénicas naturales de América; en el decreto Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo N 66, de 2013, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en las demás normas aplicables, y Considerando: 1. - Que, el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, promulgado a través de decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en su artículo 2N 1 que: “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Por su parte, en su Nº 2 letra b), dispone que: “esta acción deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 2. - Que, el artículo 6 N 1 letra a) del decreto citado dispone: “1. al aplicar las disposiciones del Convenio Nº 169, los Gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Luego, en su Nº 2 establece que: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. 3.- Que, el artículo II Nº 1 del decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para la protección de la flora y la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, dispone: “Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente.
En todos aquellos casos que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención". 4.- Que, el inciso segundo del artículo 4 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que “Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 5.- Que, por su parte, el artículo 7º del decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que Regula Procedimiento de Consulta Indígena, indica que los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4º, dentro del que se incluyen los Ministerios, deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente. 6.- Que, seguidamente, el artículo 13 del citado decreto establece que la decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en unaresolución dictada al efecto por el órgano responsable. 7.
Que, como parte de la implementación de las medidas comprometidas en la Estrategia Nacional del Litio, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo N 6 de fecha 26 de marzo de 2024, acordó instruir al Ministerio del Medio Ambiente dar inicio al proceso de creación de una Red de Salares Protegidos. 8.- Que, la mencionada Red de Salares Protegidos aplicará como instrumento principal para la protección de dichos ecosistemas, algunas de las categorías de áreas protegidas contempladas en el artículo 56 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“ley N 21.600 ”), entendiendo que uno de los mecanismos más efectivos para garantizar la conservación de la biodiversidad y su patrimonio natural es el establecimiento de áreas protegidas. 9.- Que, la ley N 21.600, establece en su artículo 65 el procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado.
En particular, su inciso final, establece que el procedimiento y requisitos para la creación deberá incluir, entre otras, una etapa de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. 10. - Que, de acuerdo al artículo 64 de la ley Nº 21.600, las áreas protegidas del Estado se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.
Por lo cual, corresponde a este Ministerio iniciar el procedimiento de creación de áreas protegidas y, en consecuencia, también le corresponde ejecutar el proceso de consulta indígena, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 66, de 2013, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica. 11. - Que, de acuerdo al dictamen N E533651N24, de 29 de agosto de 2024, de la Contraloría General de la República, las normas de la ley N 21.600 son de derecho público y, por tanto, rigen in actum, rigiendo dicha ley desde su publicación. 12. - Que, se ha adoptado la decisión de iniciar un procedimiento de consulta indígena en el marco de la creación de áreas protegidas del Estado en Laguna del Bayo o Wheelwright, Laguna Escondida, Lagunas Bravas, Lagunas de Jilguero, Lagunas de las Parinas y Redonda, Salar de Eulogio o Wheelwright, Salar de Gorbea, Salar de la Laguna, Salar de las Parinas y Salar de Pedernales de la Región de Atacama. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 13. - Que, entre las materias contempladas en la ley Nº 21.600 para el establecimiento de áreas protegidas de Estado, y que son coincidentes con aquellas que tienen la susceptibilidad de afectar directamente a pueblos indígenas, son las siguientes: a. Categoría de protección de área protegida. b. Delimitación de los polígonos de protección/superficie. c. Definición de el o los objetos de protección. d. Identificación de usos o costumbres ancestrales, uso, aprovechamiento y valorización de los recursos naturales dentro o en las cercanías del área. e. Prácticas culturales que se desarrollen, tales como ritos y ceremonias comunitarias. f. Patrimonio cultural indígena, incluyendo lugares o sitios de significación cultural. g.
Gestión en las áreas protegidas. 14. - Que, atendido lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de la Consulta Indígena respecto de la creación de áreas protegidas del Estado en Laguna del Bayo o Wheelwright, Laguna Escondida, Lagunas Bravas, Lagunas de Jilguero, Lagunas de las Parinas y Redonda, Salar de Eulogio o Wheelwright, Salar de Gorbea, Salar de la Laguna, Salar de las Parinas y Salar de Pedernales de la Región de Atacama, conforme a las disposiciones de la ley Nº 21.600.
Resuelvo: 1º Dispóngase la realización de un Proceso de Consulta a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas, sobre la creación de áreas protegidas del Estado, en las áreas y sobre las materias, singularizadas en los considerandos 12 y 13, respectivamente, de esta resolución. 2º Instrúyase procedimiento administrativo respecto al Proceso de consulta sobre la creación de áreas protegidas del Estado, en las áreas y sobre las materias, singularizadas en los considerandos 12 y 13, respectivamente, de esta resolución. 3º Convóquese a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 4º Confecciónese el respectivo expediente administrativo del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, que Establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 5º Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Ministerio Secretaría General de la Presidencia; al Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio Secretaría General de Gobierno; a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; a la Oficina de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Corporación Nacional Forestal; a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas; a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir; y a la Secretaría Ejecutiva de Comisión Para la Paz y el Entendimiento. 6º Publíquese en el Diario Oficial y dos veces, en extracto, en un diario de circulación regional de la Región de Atacama. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - María Heloisa Juana Rojas Corradi, Ministradel Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl