Clínica de Tratamiento de Heridas Consan S.A. 76.095.233-8*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2678996 EXTRACTO Patricia Manríquez Huerta, Notario Titular de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Av.
Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico que con fecha 21 de julio de 2025 se redujo a escritura pública ante mí, el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Clínica de Tratamiento de Heridas Consan S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 16.291, número 11.060, año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en la que concurrieron el 100% de los accionistas, esto es, Inversiones Geolyon Limitada, Servicio de Salud Médico Físico Limitada, Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada, Asesorías e Inversiones Meridian Chile SpA, y Servicios Médicos Pelayo Limitada; en la que se acordó aumentar el capital social de $34.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, en la suma de $297.575.100. -, mediante la emisión de 7.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, el cual debe quedar suscrito y pagado a más tardar el 31 de agosto de 2025; y en consecuencia sustituir los artículos quinto permanente, y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil cien pesos, dividido en diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal.
El capital se suscribe y paga según se expresa en el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, que de acuerdo a lo expresado en el artículo Quinto permanente asciende a la suma de trescientos treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil cien pesos, dividido en diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) Inversiones Geolyon Limitada, ha suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de dos mil setecientas acciones, equivalentes a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos veintiocho pesos; (ii) Servicio de Salud Médico Físico, ha suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de dos mil setecientas acciones, equivalentes a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos veintiocho pesos; (iii) Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada, ha suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de dos mil setecientas acciones, equivalentes a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos veintiocho pesos; (iv) Inversiones Servicios Médicos Pelayo Limitada ha suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de cuatrocientas acciones, equivalentes a la suma de siete millones ochocientos un mil setecientos sesenta y siete pesos; (v) Asesorías e Inversiones Meridian Chile SpA, ha suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil quinientas una acciones, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos, quedando pendiente de pagar la cantidad de cuatro mil novecientas noventa y nueve acciones de pago, las que deberán quedar pagadas a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678996 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl