Resolución exenta número 3.998, de 2025.- Reconoce Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery Inc. para el envío de plantas in vitro de arándanos (Vaccinium spp.), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2657028 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FALL CREEK FARM & NURSERY INC. PARA EL ENVÍO DE PLANTAS IN VITRO DE ARÁNDANOS (VACCINIUM SPP. ), DESDE OREGON, ESTADOS UNIDOS, A CHILE (Resolución) Núm. 3.998 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.342 de 1994 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley N 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto N 510 de 2016 que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al territorio nacional y el decreto N 17 de 2023 que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la Resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones exentas Ns 3.080 de 2003 que Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; 3.815 de 2003 que Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; 2.878 de 2004 que Regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; 6.383 de 2013 que Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada y deroga Resoluciones que indica; 7.317 de 2013 que Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; 655 de 2024 que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen y deroga resolución N 633 de 2003 y N 4.028 de 2023 que reconoce Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery Inc. para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la solicitud de Microplant Nurseries, Inc. presentada a través de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos, USDA/APHIS. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 2 de 5 2.
Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material in vitro de Vaccinium spp., procedentes desde cualquier origen, se encuentran establecidos por resolución SAG N 655 de 2024, siendo las siguientes plagas cuarentenarias las exigidas: Xylella fastidiosa, Blueberry stunt phytoplasma, Blueberry leaf mottle virus, Blueberry scorch virus, Blueberry shock virus y Peach rosette mosaic virus. 3.
Que la resolución N 655 de 2024 señala, que el material vegetal in vitro que tengan asociada una o más plagas cuarentenarias, deberán cumplir con Cuarentena Posentrada, independientemente de la condición de la plaga en el país de origen. 4.
Que, el servicio, mediante resolución N 2.878 de 2004, reguló el Reconocimiento de Centros de Producción en el extranjero para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena de Posentrada en Chile, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado y reducido de cuarentena o quedar liberado de este requisito. 5.
Que, la Unidad de Plant Protection and Quarantine (PPQ) perteneciente a USDA/APHIS, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., para exportar material in vitro de Vaccinium spp. con destino a Chile. 6.
Que, el Centro de producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc. se encuentra sometido a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Oregon Department of Agriculture (ODA) para los procesos de producción, certificación de plantas sanas y certificación de exportación de los materiales de propagación in vitro de Vaccinium spp. 7.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, SAG realizó en marzo de 2023, una evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, a las instalaciones de la empresa Fall Creek Farm & Nursery, en Oregon, con el objetivo de conocer y verificar los sistemas de producción, manejo de plagas, infraestructura, bioseguridad, trazabilidad, inspección, metodología de toma de muestras y análisis y certificación del material de propagación de Vaccinium spp. producidos en este centro. 8.
Que, por resolución N 4.028 de 2023, el Servicio reconoció el centro de producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile, sin la medida fitosanitaria de cuarentena posentrada en destino, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años. 9.
Que, se mantiene el interés por parte del Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., ubicado en Oregon, Estados Unidos, de exportar material de propagación in vitro de Vaccinium spp. hacia su filial en Chile, para disminuir los tiempos para la obtención y disponibilidad de nuevos materiales con alto estándar fitosanitario para fines experimentales y comerciales. 10.
Que, la Unidad de Plant Protection and Quarantine (PPQ) perteneciente a USDA/APHIS, solicitó al SAG la autorización del Centro de Producción Microplant Nurseries Inc., ubicado en Oregon, EE.UU. para realizar el proceso de multiplicación in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), de material procedente del Centro Reconocido por SAG, Fall Creek Farm & Nursery, Inc., material que posteriormente será exportado a Chile, por Fall Creek Farm & Nursery. 11.
Que, el Centro de producción Microplant Nurseries, se encuentra sometido a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Oregon Department of Agriculture (ODA) y de USDA/APHIS, como parte del Programa de Certificación de arándanos del Estado de Oregon. Las instalaciones y prácticas de Microplant son inspeccionadas por ODA para confirmar el cumplimiento de los estándares de trazabilidad, uso de mejores prácticas de gestión, métodos de bioseguridad y salvaguarda del material in vitro almacenado. El incumplimiento de los requisitos del programa puede resultar en la no certificación del material producido por el Centro de Producción. El ODA especificará las consecuencias del incumplimiento, que pueden variar en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, y determinaría, caso por caso, las medidas correctivas. 12.
Que, el SAG realizó en abril de 2025, una evaluación in situ en conjunto con autoridades fitosanitarias de Estados Unidos, a las instalaciones de la empresa Microplant Nurseries, en Oregon, con el objetivo de conocer y verificar los sistemas de multiplicación, manejo de plagas, infraestructura, bioseguridad, trazabilidad, recepción y despacho del material de propagación de Vaccinium spp.
El material procede exclusivamente del Centro de producción Fall Creek Farm & Nursery, el cual puede ingresar a Microplant Nurseries en dos formas, como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 3 de 5 material de madera blanda o como plantas in vitro, ambos tipos de material provienen de plantas madre certificadas, conocidas como Plantas de Fundación. 13.
Que, como resultado de la evaluación de la información documental enviada al SAG y de la visita in situ al centro de producción Microplant Nurseries., se considera que el proceso de multiplicación in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), llevado a cabo en dicho centro, ofrece un nivel apropiado de seguridad y mitigación de los riesgos, para mantener la condición fitosanitaria inicial del material de propagación procedente del Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery. 14. Que, de acuerdo a lo verificado durante la visita, el material in vitro que será enviado a Chile, corresponde a plántulas generadas a partir de dos o más subcultivos procedentes del primer explante. 15. Que, en reunión bilateral entre SAG y USDA/APHIS de enero de 2018, ambas partes ratificaron la plena confianza mutua en los procesos de certificación que cada ONPF lleva a cabo en sus respectivos países.
En virtud de dicha confianza, se acordó que el reconocimiento de centros de producción en Estados Unidos podrá ser prorrogado automáticamente por un periodo de dos años, sin remitir al SAG los informes periódicos de los resultados del control oficial al que están sometidos los centros.
Solo será necesaria la notificación por parte de USDA/APHIS cuando se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados o a nivel territorial y que puedan afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile. 16. Que, durante el periodo 2023-2025, no se ha recibido notificación por parte de USDA/APHIS respecto de los cambios mencionados en el Considerando anterior. 17.
Que, por su parte, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por SAG a envíos de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Oregon, Estados Unidos, procedentes del Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery en el punto de ingreso, no se han detectado plagas de interés cuarentenario para Chile. 18. Que, la resolución N 4.028 de 2023 se encuentra vigente hasta el 07 de julio de 2025.19. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, es factible prorrogar el reconocimiento del Centro Fall Creek Farm & Nursery, Inc. por un nuevo período de dos años. Resuelvo: 1.
Se Reconoce el Centro de Producción verificado en conjunto por USDA/APHIS/ODA y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para el envío de material in vitro de Vaccinium spp. cuya información se detalla en el cuadro siguiente: NOMBRE UBICACIÓN Fall Creek Farm & Nursery, Inc. 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregon 97452 2.
Se Autoriza al Centro de Producción verificado en conjunto por USDA/APHIS/ODA y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para realizar el proceso de multiplicación in vitro de material vegetal de Arándanos (Vaccinium spp. ), procedente exclusivamente del Centro Reconocido por SAG, Fall Creek Farm & Nursery, Inc., cuya información se detalla en el cuadro siguiente: NOMBRE UBICACIÓN Microplant Nurseries, Inc 11888 Treco Ln. NE Gervais, Oregon 97026 3.
Para su ingreso al país, los envíos de material de propagación in vitro de Vaccinium spp. procedentes del Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., deberán cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Estar amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, en el que se señalen las siguientes declaraciones adicionales: 3.1.1. Las plantas in vitro de Vaccinium spp. proceden de Fall Creek Farm & Nursery, Inc., Centro de Producción reconocido oficialmente por el SAG. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las plantas in vitro, proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas, y encontradas libres de Blueberry leaf mottle virus, Blueberry scorch virus, Blueberry shock virus, Peach rosette mosaic virus, Blueberry stunt phytoplasma y Xylella fastidiosa. 3.1.3.
El proceso de multiplicación de las plantas in vitro de Vaccinium spp. fue realizado en el centro Fall Creek Farm & Nursery o Microplant Nurseries, Inc. 3.2 El material in vitro no deberá corresponder al primer explante obtenido de la planta madre. Solo se permitirá el ingreso de plántulas generadas a partir de dos o más subcultivos procedentes del primer explante. 3.3 Los envíos deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos fitosanitarios: a. Las plantas in vitro deberán venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril. Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar la condición fitosanitaria. b. Los recipientes que contengan las plantas in vitro deberán venir embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. c. Los envases deberán estar etiquetados, indicando a lo menos el país de origen, nombre o código del productor y especie vegetal. d. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar y/o conservar la humedad no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 4.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 5. Cada partida será inspeccionada en el punto de ingreso para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como potencialmente cuarentenaria de acuerdo a Evaluación de Riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 6.
Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o cualquier cambio en el sistema de producción del material vegetal de propagación autorizado para su ingreso a Chile desde el Centro de Producción Reconocido, deberán ser informados en forma inmediata al SAG, por la ONPF de Estados Unidos, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere. 7.
El Centro de producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., podrá perder su condición de Reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso de que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante Análisis Oficial de Laboratorio, u otro método que el Servicio determine. 8.
El restablecimiento de la condición de Centro Reconocido deberá ser evaluada por el Servicio contra informe Oficial de la USDA/APHIS que explique las causas del incumplimiento y las medidas adoptadas, y conforme a la evaluación de la información proporcionada, podrá aceptarse o rechazarse el restablecimiento, o determinarse la necesidad de una evaluación in situ por parte del Servicio. 9. El Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de Producción reconocido, lo cual será comunicando a USDA/APHIS con 30 días de anticipación. 10. El SAG se reserva el derecho de tomar muestras de fiscalización en el punto de ingreso con el fin de corroborar la ausencia de plagas cuarentenarias. 11.
El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción Fall Creek Farm & Nursery, Inc., tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Chile, y podrá ser prorrogado automáticamente por un período de 2 años más, en la medida que no se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados por este Servicio o a nivel territorial, que pudieran afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile, y en los resultados conformes generados a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 5 de 5 partir de las inspecciones fitosanitarias del SAG en el punto de ingreso y de los análisis de laboratorio realizados. 12.
Se deroga la resolución SAG N 4.028 de 2023 que “Reconoce Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery Inc., para el envío de plantas in vitro de Arándanos (Vaccinium spp. ), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile”. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl