AGRÍCOLA HACIENDA AGUA CLARA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2602986 EXTRACTO PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa 1.201, local 101, certifica: con fecha 16 de diciembre de 2024, por escritura pública bajo el Repertorio Nº 9862-2024, otorgada ante mí, don Vladimir Rodrigo Riquelme Trujillo, y doña Carolina Andrea Hernández Abarca, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 4355, oficina 1003, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad HACIENDA AGUA CLARA (la “Sociedad”) acordaron las siguientes modificaciones: I. modificar la razón social y el objeto social; II. aumentar el capital social en la suma de $1.688.000.000. y III. transformar la Sociedad desde una sociedad colectiva civil a una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por las normas legales pertinentes de la Ley Nº 3.918 de 1923 y sus modificaciones, cambiando en tal sentido su especie o tipo social, subsistiendo su personalidad jurídica.
En virtud de esta transformación, se fijó al efecto un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: “AGRÍCOLA HACIENDA AGUA CLARA LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y/o ganadera de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de productos provenientes de ellos.
Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero.
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2047, y se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que la mayoría de los socios manifestare voluntad de no prorrogarla con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga de vigencia, mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social.
Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.689.000.000, enterado en las siguientes proporciones: i) Vladimir Rodrigo Riquelme Trujillo, $844.500.000, equivalente al 50% del total del capital y de los derechos sociales, parcialmente pagados de la siguiente forma: $250.500.000 pagados con anterioridad a esta fecha, y $594.000.000 pendientes de pago que se enterarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha del presente instrumento; y, ii) Carolina Andrea Hernández Abarca, $844.500.000, equivalente al 50% del total del capital y de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.
Administración: La administración social le corresponderá a Vladimir Rodrigo Riquelme Trujillo y Carolina Andrea Hernández Abarca, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que se designen al efecto, y contarán con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602986 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl