Largo Sarria Gina - Panificadora Fernández Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2581085 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2933-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: GINA LARGO SARRIA, Rut 28075304-1, domiciliada en Roma 7153, Cerro Navia, digo: interpongo demanda contra PANIFICADORA FERNÁNDEZ LIMITADA, Rut 76.649.652-0, representada por RICARDO FERNÁNDEZ ALARCÓN, Rut 15897142-9, domiciliados en José Joaquín Pérez 7196, Local A, Cerro Navia. El 1 de julio de 2021 fui contratada. Con fecha, suscribí contrato de trabajo de naturaleza indefinida que indicaba como empleadora a PANIFICADORA FERNÁNDEZ LIMITADA. El 1 de abril de 2022, sin que haya mediado suscripción de finiquito, se me instó a suscribir nuevo contrato de trabajo, en el cual se indicaba como empleadora a NUEVA PANIFICADORA OLIMPO LIMITADA. En el documento en cuestión se reconocía como fecha ingreso el 1 de julio de 2021. A partir de la fecha de suscripción del documento, mis cotizaciones previsionales comenzaron a ser pagadas por esta nueva empleadora, en su calidad de continuadora legal. A partir de enero de 2024, sin que haya mediado término de la relación laboral, asumió nuevamente como continuadora legal PANIFICADORA FERNÁNDEZ LIMITADA, que comenzó a pagar mis cotizaciones de salud y seguridad social. Durante toda la relación laboral he desarrollado labores en el mismo domicilio, y bajo la dirección y supervigilancia de Ricardo Fernández Alarcón. Funciones de venta, mantención y aseo de panadería y pastelería de propiedad de la demandada, debiendo desempeñar labores en José Joaquín Pérez 7196 Local A, Cerro Navia. Jornada de lunes a sábado, de 7:00 a 14:00 horas. Remuneración $575.000. Presté servicios normalmente hasta el momento en que se me extendió mi licencia de pre-natal. El 30 de mayo de 2023 di a luz a mi hijo Haaland Mauricio Jurado Largo, y se me extendió la respectiva licencia post natal y post natal parental. Posteriormente, me mantuve con licencia médica hasta diciembre de 2023.
En enero de 2024 me reincorporé a trabajar, y me mantuve trabajando hasta el 15 de abril de 2024, fecha en que el representante legal de la demandada me indica que el local se cerraría, y me encontraba despedida.
Solicité una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, diligencia que concluyó con la visita inspectiva de la fiscalizadora Giannina Comoletti, registrada el 13 de mayo de 2024, en que se constató que las instalaciones ubicadas en José Joaquín Pérez 7196, Cerro Navia, se encontraban cerradas y sin moradores.
La demandada se encuentra en mora en el pago de cotizaciones, adeudando las siguientes: a) Cotizaciones en AFP Uno: enero, febrero, marzo y abril de 2024. b) Fonasa: enero, febrero, marzo y abril de 2024. c) AFC Chile: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024. Pido tener por interpuesta Demanda contra PANIFICADORA FERNÁNDEZ LIMITADA, acogerla a tramitación, declarando: 1. Que me encuentro amparada por fuero maternal. 2. Que el término de los servicios es nulo por encontrarme amparada por fuero maternal. 3. Que la demandada debe reincorporarme a mis funciones habituales, según contrato de trabajo. 4.
Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal, esto es, a contar del 15 de abril de 2024 y hasta mi efectiva reincorporación de conformidad a la ley. 5.
Que la demandada debe pagar mis cotizaciones en: a) Cotizaciones en AFP Uno: enero, febrero, marzo y abril de 2024. b) Fonasa: enero, febrero, marzo y abril de 2024. c) AFC Chile: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024.6.
Que la demandada debe pagar Asignaciones familiares autorizadas respecto al hijo de la demandante Haaland Mauricio Jurado Largo, correspondientes al período que se extiende desde el mes de febrero a abril de 2024, por la cantidad total de $60.984.7. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 8. Las costas de la causa. EN SUBSIDIO de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea posible llevar a cabo mi reincorporación laboral, solicito que se declare y condene a la demandada al pago de: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 separación ilegal, esto es, a contar del 15 de abril de 2024 y hasta el término de mi fuero maternal. 2.
Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagar, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi nula separación ocurrida el 15 de abril de 2024 hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $575.000.3. Que he sido objeto de un despido injustificado. 4.
Que la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes cotizaciones en: a) Cotizaciones en AFP Uno: enero, febrero, marzo y abril de 2024. b) Fonasa: enero, febrero, marzo y abril de 2024. c) AFC Chile: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024.5. Que la demandada debe ser condenada a pagar Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $575.000.6. Que la demandada debe ser condenada a pagar Indemnización por 2 años y fracción superior a seis meses de servicios, por $1.725.000.7. Que la demandada debe ser condenada a pagar Feriado legal, por $402.499.8. Que la demandada debe ser condenada a pagar Feriado proporcional por $317.518.9.
Que la demandada debe ser condenada a pagar Asignaciones familiares autorizadas respecto al hijo de la demandante Haaland Mauricio Jurado Largo, correspondientes al período que se extiende desde el mes de febrero a abril de 2024, por $60.984.10. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 11. Las costas de la causa. RESOLUCION: Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados documentos. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la actora se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña GINA MARCELA LARGO SARRIA, RUN Nº 28.075.304-1, domiciliada en ROMA 7153, CERRO NAVIA, en contra de PANIFICADORA FERNANDEZ LIMITADA, R.U.T.
Nº 76.649.652-0, representada por Ricardo Fernández Alarcón, RUN Nº 15.897.142-9, ambos domiciliados en JOSE JOAQUIN PEREZ 7196, LOCAL A, CERRO NAVIA, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto la actora es ilegal por encontrarse sujeta a fuero maternal, por lo que se ordena a la demandada, reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales por funcionario habilitado del Tribunal, dentro de quinto día hábil, a contar que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo para ello la parte demandante, solicitar ante la Unidad de Atención de Público del Tribunal la práctica de la diligencia, a fin de fijar día y hora para dicha reincorporación.
Asimismo, la demandada, deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día de la separación ilegal, esto es, a contar del día 15 de abril de 2024, en base a una remuneración mensual de $575.000 y, hasta que se reincorpore efectivamente la trabajadora a sus funciones.
II. - Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones previsionales y de salud, desde el mes de enero al 15 de abril todos de 2024 y, de cesantía, por los meses de abril a diciembre todos de 2023, y desde el mes de enero al 15 de abril todos de 2024, a ser enteradas en A.F.P. UNO S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., y hasta la reincorporación efectiva a sus funciones. III. - Que la demandada deberá pagar a la demandante Asignaciones familiares respecto de su hijo Haaland Mauricio Jurado Largo, desde el mes de febrero a abril todos de 2024, por la suma de $60.984.
IV. - Para el caso en que la demandada se negare a la reincorporación decretada o no fuere posible materializarse dicha reincorporación, se tendrá para todos los efectos legales, que el término de los servicios ha sido injustificado y que se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones y a enterar en los organismos de seguridad social según corresponda: a) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de separación ilegal, esto es, desde el 15 de abril de 2024 y hasta el término del fuero maternal, en base a una remuneración mensual de $575.000. b) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término del fuero maternal, hasta la convalidación del despido, en base a una remuneración mensual de $575.000. c) Cotizaciones previsionales y de salud, desde el mes de enero al 15 de abril todos de 2024 y, de cesantía, por los meses de abril a diciembre todos de 2023, y desde el mes de enero al 15 de abril todos de 2024, a ser enteradas en A.F.P.
UNO S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., respectivamente. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $575.000. e) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.725.000. f) Compensación por feriado anual, por un total de $402.499. g) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $317.518. h) Asignaciones familiares autorizadas respecto de su hijo Haaland Mauricio Jurado Largo, desde el mes de febrero a abril todos de 2024, por la suma de $60.984. V. - Que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar en la resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social A.F.P. UNO S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., por carta certificada. RIT M-2933-2024, RUC 24-4-0586642-7. RESOLUCION: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada PANIFICADORA FERNANDEZ LTDA, RUT Nº 76.649.652-0, representada legalmente por RICARDO ALEXIS FERNÁNDEZ ALARCÓN, RUT 15.897.142-9 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2933-2024, RUC 24-4-0586642-7 CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl