Resolución exenta número 3.914, de 2025.- Declara a los textiles como productos prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de los Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2665739 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECLARA A LOS TEXTILES COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N 20.920, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE (Resolución) Núm. 3.914 exenta. - Santiago, lunes 16 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y, Considerando: 1. Que, es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud. 2.
Que, el crecimiento económico ha generado un aumento en el uso de recursos, así como un consecuente incremento en la generación de residuos, siendo fundamental contar con un adecuado marco normativo, que permita avanzar hacia una economía circular, disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de estos. Lo anterior, sobre todo considerando la crisis climática que enfrentamos actualmente. 3.
Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 4.
Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 5.
Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, con fecha 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“ley N 20.920 ”), cuyo objeto consiste en disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 2 de 4 valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor (“REP”) y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 6.
Que, la REP corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. 7.
Que, el artículo 3 N 21 de la ley N 20.920 define a los productores de un producto prioritario como: “Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional”. 8.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 N 20 de la ley N 20.920, se entenderá por producto prioritario aquella “Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley” (subrayado agregado). 9.
Que, sobre el particular, la ley N 20.920 establece en su artículo 10 que la REP aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. 10.
Que, en el mismo artículo 10, la ley N 20.920 establece: “Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo” (subrayado agregado). 11.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 ya referenciado, el Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, “podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios” (subrayado agregado). Para ello, el Ministerio deberá considerar los criterios indicados en el considerando precedente para estos efectos. 1 12.
Que, de acuerdo con un informe de la Fundación Ellen MacArthur, a nivel global, la producción de textiles genera un total de 1.2 billones de toneladas de Gases de Efecto Invernadero anualmente, lo que equivale a una emisión mayor que las generadas por el transporte marítimo y los vuelos internacionales combinados. 13.
Que, este mismo informe estima que la producción de textiles se ha duplicado en los últimos 15 años, y que la duración promedio de las prendas ha disminuido notablemente, lo que se traduce en que un porcentaje importante de estos productos es descartado en menos de un año de uso. 14.
Que, reportes de Global Fashion Agenda y Boston Consulting Group, señalan que una prenda promedio se usa solo diez veces antes de ser desechada, y que menos del 1% de todos los 2 materiales de las prendas se reciclan en prendas nuevas. 15. Que, adicionalmente, se estima que la importación de productos textiles en Chile representa aproximadamente un 92% de los productos textiles puestos en el mercado, mientras 3 que la producción nacional corresponde a un 8%. 16.
Que, asimismo, la importación de ropa usada en Chile ha aumentado entre los años 2019 y 2022, alcanzando en 2022 más de 123.000 toneladas, convirtiendo a Chile en el cuarto país del 4 mundo que más textiles usados importa según estudios de Cepal, estimándose que una fracción importante de esta ropa usada fue dispuesta en vertederos ilegales en el desierto de Atacama. ________________ 1 Ellen MacArthur (2017). “A New Textiles Economy: Redesigning Fashion's Future”. 2 Pulse of the Fashion Industry (2017/2019). Disponible en: https://globalfashionagenda.org/pulse-of-theindustry/. 3 Calvo Foxley, S. y Williams Obreque, G. (2022). “Ropa usada: mercado nacional y regulación en Chile y extranjero”, Departamento de Estudios, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 4 Unece, Eclac (2024). “Reversing direction in the used clothing crisis: Global, European and Chilean perspectives”. United Nations. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, Chile es uno de los países que más ropa consume en Latinoamérica, estimándose una generación de 572.118 ,9 toneladas anuales de residuos textiles, que representan alrededor del 7% de los residuos sólidos urbanos por habitante, según el Informe del Estado del Medio 5 Ambiente (IEMA) 2020. 18.
Que, para hacer frente a esta situación, mediante resolución exenta N 3.807, de 22 de agosto de 2024, el Ministerio aprobó el anteproyecto de la “Estrategia de Economía Circular para Textiles al 2040” y lo sometió a consulta pública. Dicho anteproyecto contempla dentro de sus iniciativas, la aplicación de la REP, establecida en la ley N 20.920, a los textiles (Iniciativa N 12). 19.
Que, en este contexto, mediante memorándums N 12.638 y N 4.733, ambos de 2024, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular de este Ministerio, se solicitó la declaración de los textiles como un nuevo producto prioritario en el marco de la ley N 20.920, en virtud de los siguientes antecedentes: a) La aplicación de la REP a los textiles es coherente con los objetivos e iniciativas contenidos en la “Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2024”, instrumento creado en virtud del compromiso adquirido por Chile, mediante su Contribución Determinada a Nivel Nacional (6.1.2. Contribución en Integración - Economía Circular N 1), en el marco del cumplimiento del Acuerdo de París.
En particular, la Hoja de Ruta contempla dentro de sus iniciativas, la de ampliar la gama de productos sujetos a la REP (Iniciativa N 15, del ítem “Regulación Circular”). b) Los textiles son consumidos masivamente, tanto a nivel mundial como nacional.
En efecto, se estima que, en los últimos 20 años, la compra de vestuario a nivel nacional ha aumentado en un 233%, pasando de 15 prendas en promedio en 2007 a 27 en 2013, y a 50 6 prendas en 2021 hab/año.
Complementando estos datos de adquisición de vestuario, un estudio de Leiva, Barros y Sundt (2024) estima que el consumo total de textiles en Chile, abarcando 7 actividades domiciliarias e industriales, llega a 32 kg/hab/año. c) De los 436,1 kg de residuos sólidos municipales generados por habitante durante 2018 8 (MMA, 2020 ), se estima que alrededor del 7% corresponde a residuos textiles, lo que representa aproximadamente 572.119 toneladas anuales.
Esta cifra refleja el impacto del consumo masivo 9 de textiles, aunque existe un bajo registro oficial sobre su generación y gestión. d) El sector textil nacional se caracteriza por un alto nivel de importación, cercano al 92%, en contraposición a una baja manufactura local.
En cuanto a los textiles de segunda mano, en 2021, Chile se convirtió en el cuarto importador mundial de textiles usados, y el primero a nivel latinoamericano, y se calcula que, durante el año 2022, cerca del 70% (92.102 toneladas) de los textiles usados importados habría sido dispuesto en rellenos sanitarios, microbasurales o vertederos ilegales. e) La industria textil genera impactos globales de relevancia, al depender principalmente de recursos no renovables para la producción de fibras sintéticas, y al generar entre el 8% y el 10% de las emisiones globales de carbono -superando a sectores como la aviación y el transporte marítimo combinados-. En este sentido, se proyecta que podría consumir el 25% del 10 presupuesto de carbono mundial para 2050 si no se toman medidas adecuadas. En Chile, y en particular, en la Región de Tarapacá, el inadecuado manejo de los residuos textiles ha provocado una proliferación de vertederos clandestinos, siendo catastrados 72 que ocupan del orden de 414 ² ha.
La inadecuada gestión y disposición de residuos textiles ha generado una serie de impactos ambientales y sociales aún no cuantificados, destacando la contaminación del suelo, el aire y el agua. ________________ 5 Disponible en: https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/informe-del-estado-del-medio-ambiente2020/. 6 Calvo Foxley, S. y Williams Obreque, G. (2022). “Ropa usada: mercado nacional y regulación en Chile y extranjero”, Departamento de Estudios, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Disponible en:https://www. bcn. cl/asesoriasparlamentarias/detalle_documento. html?id=80726.7 Leiva, Barros y Sundt (2024). “Consultoría de apoyo para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para textiles como nuevo producto prioritario de la ley 20.920 ”. 8 Disponible en :https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/informe-del-estado-del-medio-ambiente2020/. 9 Leiva, Barros y Sundt (2024). “Consultoría de apoyo para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para textiles como nuevo producto prioritario de la ley 20.920 ”. 10 Ellen MacArthur (2017). “A New Textiles Economy: Redesigning Fashion's Future”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 4 de 4 f) En relación a la efectividad del instrumento (esto es, la REP) para la gestión de los residuos de estos productos, es importante mencionar que diversos países y regiones ya han adoptado regulaciones para enfrentar los impactos negativos del sector textil, destacando 11 aquellos que se encuentran implementando la REP para textiles.
La REP tiene potencial de considerar toda la jerarquía para el manejo de los residuos, con un enorme potencial de prevención relacionado con los productos textiles, incluida una mejor calidad, reutilización y reparación para la reutilización, identificándose una serie de beneficios asociados a la 12 implementación de la REP a los productos textiles. g) Los residuos textiles tienen un alto potencial de valorización, existiendo múltiples estrategias para reducir su impacto ambiental mediante su reutilización, reciclaje mecánico y 13 químico, y la recuperación de fibras naturales y sintéticas -como algodón, poliéster y lanapara la generación de materias primas y la fabricación de nuevos productos. Paralelamente, la existencia de un mercado de segunda mano y la reutilización refuerzan el valor aprovechable de estos productos y su integración en esquemas de economía circular.
En este contexto, también desempeñan un rol clave las costureras, costureros y otros oficios o profesiones que se dedican a la reparación y reacondicionamiento de prendas, contribuyendo a extender su vida útil y reducir la generación de residuos. En Chile, existen diversas iniciativas y plataformas enfocadas en el intercambio y venta de ropa de segunda mano, así como empresas especializadas en reciclaje textil. 20.
Que, en consideración a lo expuesto, se estima que los textiles cuentan con las características propias de un producto prioritario, de conformidad con la definición del artículo 3 N 20 de la ley N 20.910, en atención al gran volumen de generación de los residuos de estos productos, así como a la presencia de recursos aprovechables en estos, tratándose, por tanto, de productos cuyas categorías y subcategorías, son susceptibles de ser objeto de la REP. 21.
Que, en consecuencia, el Ministerio deberá dar inicio al procedimiento de elaboración de un decreto de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para estos productos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Tercero del decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio, que establece el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920. Dicho decreto regulará las categorías y/o subcategorías de textiles a los cuales aplicará la REP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 inciso final de la ley N 20.920.22. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1. - Declárese a los textiles como productos prioritarios en el marco de la ley N 20.920.2. - Entiéndase, preliminarmente, por “textiles” a todos aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o de ensamblaje utilizado. 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página web de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente (https://economiacircular.mma.gob.cl/). Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. ________________ 11 Tal es el caso de Francia (desde el año 2009), y recientemente, de Países Bajos y Hungría (desde julio 2023). 12 Dentro de los beneficios se encuentran: a) mejoras relacionadas con la producción, entre ellas, la incorporación de fibras recicladas; b) un mejor diseño y calidad de los textiles que reduce los volúmenes que se producen, consumen y desechan; c) mayor reutilización y reparación; d) mejores soluciones y control de las operaciones de reutilización y reciclaje también pueden contribuir a su vez a una reducción de la disposición final ilegal de residuos textiles; y, e) un sistema REP inclusivo generará también oportunidades para un impacto social positivo. 13 Ellen MacArthur (2017). “A New Textiles Economy: Redesigning Fashion's Future”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl