Resolución exenta número 19, de 2026.- Concede ampliación de oficio de plazos que indica, con ocasión de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe de las regiones de Ñuble y Biobío, por período que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2758582 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Instituto Nacional de Propiedad Industrial CONCEDE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE PLAZOS QUE INDICA, CON OCASIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE DE LAS REGIONES DE ÑUBLE Y BIOBÍO, POR EL PERÍODO QUE INDICA (Resolución) Núm. 19 exenta. - Santiago, 19 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.254, de 2008, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI; en la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en el decreto con fuerza de ley N 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.039, sobre Propiedad Industrial; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastresy Adecúa Normas que Indica; en los decretos supremos Ns, 2 y 3, de 2026, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2026, que declararon, respectivamente, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en las regiones de Ñuble y Biobío; en los decretos supremos Ns. 4 y 5, de 2026, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2026, que declararon, respectivamente, a las regiones de Ñuble y Biobíocomo zonas afectadas por catástrofe; en el decreto N 2, de 2026, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2026, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de las regiones de Ñuble y Biobío; en la resolución exenta N 138, de 2022, que regula el Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N 45, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a esta autoridad como Director Nacional; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que mediante los decretos supremos Ns. 2 y 3, de 2026, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2026, se declaró, respectivamente, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en las regiones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Ñuble y Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de dichos decretos en el Diario Oficial, en ambos casos con ocasión de diversos incendios forestales, los cuales han siniestrado y afectado reservas naturales, infraestructura y viviendas, requiriéndose la evacuación preventiva de personas ubicadas en diversos sectores de las regiones ya indicadas, con la finalidad de proteger su vida e integridad. 2.- Que mediante los decretos supremos Ns. 4 y 5, de 2026, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2026, se declaró, respectivamente, en las regiones de Ñuble y Biobío, como zonas afectadas por catástrofe, en concordancia con las disposiciones indicadas en el considerando anterior, ymediante decreto supremo N 2, de 2026, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, se declaró la alerta sanitaria respectiva para las mismas regiones. 3.- Que la ley N 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, siendo el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley de propiedad industrial, teniendo esta autoridad, entre otras facultades, aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4 de la ley N 20.254, esto es, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto. 4.- Que, sin perjuicio que INAPI ha dispuesto una tramitación electrónica regulada en la resolución exenta N 138, de 2022, y atendida la envergadura de los hechos que han determinado las disposiciones señaladas en los considerandos primero y segundo, con la finalidad de resguardar la seguridad jurídica de los procedimientos llevados ante este Instituto, no cabe sino concluir que un número indeterminado de personas que hayan fijado domicilio en las regiones objeto del estado de catástrofe, se encuentran ante la imposibilidad real de acceder a los sistemas de tramitación que este Servicio dispone, en calidad de solicitantes e interesados, y/o sus representantes, cobrando especial relevancia aquellos que llevan asociados plazos fatales, razón por lo cual se estima pertinente otorgar un término adicional para las actuaciones que estén sujetas a dicho vencimiento mientras rige la declaración como zona de catástrofe referida, tal y como se indicará en la parte resolutiva. 5.- Que el referido término adicional se funda en el artículo 26 de la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señalando al efecto que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 6.- Que tratándose de aquellos escritos que den cuenta de actuaciones a ser realizadas en procedimientos contenciosos, cuyo plazo fatal venzn mientras rige la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, las partes podrán alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos.
Resuelvo: Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a procedimientos administrativos llevados ante este Servicio, cuyos solicitantes hayan fijado domicilio en alguna de las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, y que venzan durante los 30 días siguientes contados desde el 18 de enero de 2026, fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos que le sirven de base, esto es, hasta el 18 de febrero de 2026, ampliación que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, esto es, la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo segundo: Déjase constancia que, respecto de los procedimientos contenciosos, cuyos solicitantes y/o representantes hayan fijado domicilio en algunas de las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío y en aquellas actuaciones cuyos plazos fatales venzan desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos que le sirven de base, es decir, desde el 18 de enero de 2026, y hasta el término de 30 días, esto es, hasta el 18 de febrero del mismo año, las partes podrán alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 3 de 3 Artículo tercero: El presente acto administrativo, por razones de buen servicio, asociadas a las causas que lo fundan, regirá desde la fecha de su dictación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Esteban Figueroa Nagel, Director Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl