Extracto de resolución exenta número 237, de 2025.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquería artesanal de Anchoveta entre las regiones de Atacama y Coquimbo, año
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2607540 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍA ARTESANAL DE ANCHOVETA ENTRE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, AÑO 2025 (Extracto) Por resolución exenta Nº 237 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería artesanal de Anchoveta (Engraulis ringens) en el área marítima de las regiones de Atacama y Coquimbo, que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 1.468 de 2021, de conformidad con los Artículos 7ºA. -, 7ºB. - y 7ºC. - de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2025.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante (FA) administradas con cuota global anual de captura (CGA), o Régimen Artesanal de Extracción (RAE), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante (FA) no administradas con cuota global anual de captura (sin CGA) sujetas a regulación de arte/aparejo para su extracción entre Arica y Los Lagos por resolución exenta Nº 3.917/2019 o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex.
Nº 2.063 de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda(Tabla 3) y especies de captura incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, viernes 31 de enero de 2025. - Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607540 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl