Duarte - R3M Logística SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2519468 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-335-2023, RUC: 23-4-0503500-6; “DUARTE CON R3M LOGISTICA S”; Ing. :02/08/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido; EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA YASNA VANIA DUARTE CARRASCO, trabajadora, domiciliada en La Gonzalina, Sitio 8, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 10 bis, 54 y siguientes, 58,63, 73,162, 163,168, 172,173, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador R3M LOGÍSTICA SPA, ignoro giro, representado legalmente por LEONARDO DAVID RUIZ STEGMAIER, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Santa Elena, Parcela N6, comuna de Rancagua; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de CARTOCOR CHILE S.A., ignoro giro, representada legalmente por LEOPOLDO VALENTÍN VALDÉS DONOSO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur 62, comuna de Mostazal, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: En el Nº 2 del acápite denominado I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Con fecha 17 de noviembre del 2021, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se llevó a cabo conforme paso a exponer: 2. NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratada como “operario logístico” en centro de armado de cajas en bodega ubicada en Camino Santa Elena, Parcela N6, comuna de Rancagua. Mis labores consistían en armar cajas de cartón, pallets, bines, y funciones afines, como limpieza de bodegas y tareas auxiliares.
En la especie, las cajas y los otros elementos que armábamos en el centro de armado eran hechos para empresas exportadoras de fruta, empresas de comida rápida y de alimentos, todos clientes de la demandada solidaria/subsidiaria, para lo cual, esta última, nos proveía de materiales y materias primas que eran despachados en camiones de su propiedad, además de entregarnos moldes y las medidas, acorde a los requerimientos de sus clientes.
Asimismo, las máquinas de armado de cajas eran de la demandada solidaria/subsidiaria, quien permanentemente enviaba un técnico de su dependencia quien nos impartía órdenes e instrucciones en relación al armado de las cajas, ajustando las máquinas a la medida que necesitaban.
De este modo, mis labores como operaria en armado de cajas se realizaban exclusivamente para dicho demandado solidario/subsidiario, quien incluso proveía a mi ex empleador de medios de producción y elementos técnicos para le ejecución de las labores que, en os hechos, constituía la tercerización de un proceso propio de aquella, como era el armado de cajas, pallets y bines, a medida y requerimientos de sus clientes entre los que se encontraban empresas exportadoras de fruta como David del Curto y AG, empresas del rubro de alimentos como Telepizza y Agrosuper, entre otros.
Así las cosas, mis labores fueron desarrolladas en el marco de la relación comercial que mi ex empleador mantenía con la demandada solidaria subsidiaria CARTOCOR CHILE S.A., siendo entonces, esta última, la empresa dueña de la obra. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 En virtud de todo lo expuesto, se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada laboral era de 45 horas semanales las que se ejecutaban de lunes a viernes. 4.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: -Sueldo Base $410.000 -Gratificación 25% $102.500 -Movilización $50.000 -Colación $32.000 -Viáticos $125.000 TOTAL $719.500 Lo anterior, por la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.
NATURALEZA DEL CONTRATO: En relación a la naturaleza del contrato de trabajo, es preciso señalar que, con fecha 17 de noviembre del año 2021 suscribí un contrato a plazo fijo con fecha de expiración al 17 de diciembre del 2021.
Con fecha 18 de diciembre del 2021, suscribí un anexo de contrato que extendía el plazo de la relación laboral hasta el 15 de febrero del 2022 y el 16 de febrero del 2022 suscribí otro anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual, se volvía a extender el plazo del contrato al 31 de marzo del año 2022. Así las cosas, envirtud de lo dispuesto en el artículo 159 N4 del Código del Trabajo, mi contrato de trabajo adquirió naturaleza indefinida.
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 2 de agosto del 2022, y sin que haya mediado si quiera finiquito, debí suscribir un nuevo contrato de trabajo por obra o faena, del cual no conservo copia el cual indicaba que, el contrato de trabajo se extendería hasta el término del “Centro de Armado de Cajas temporada de verano 2022 y 2023”, lo que importa un intento de parte de mi ex empleador por precarizar la naturaleza del vínculo laboral en abierta contravención al estatuto de estabilidad relativa en el empleo. Asimismo, es menester señala que, la obra indicada en dicho documento no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, en tanto mis labores tenían carácter permanentes. Por las consideraciones anteriores, mi relación laboral tenía naturaleza indefinida. 6.
NULIDAD DEL DESPIDO: Con fecha 30 de abril del año 2023, fui despedida sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de mis cotizaciones de previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, motivo por el cual mi despido es nulo para efectos remuneracionales en los términos del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
En razón de lo anterior, se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que deber enterar en base a la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos). 7.
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO, IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Con fecha 30 de abril del año 2023, fui despedida en forma arbitraria y contraria a derecho por mi ex empleador, motivo por el cual, me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos), indemnización por a 1 año de servicio, por la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos), y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $359.750 (trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos). 8.
OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: A la fecha se me adeudan las siguientes prestaciones: -Remuneraciones por el mes de abril del 2023, por la suma líquida de $624.944 (seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos). Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2021 y el 16 de noviembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $503.650 (quinientos tres mil seiscientos cincuenta pesos) -Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2022 y el 30 de abril del 2023, por el equivalente a 9.55 días corridos, por la suma de $229.041 (doscientos veintinueve mil cuarenta y un pesos). -Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, esto es AFP PROVIDA, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO.
Con fecha 30 de abril del año 2023, fui despedido por mi ex empleador, por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, por la Conclusión del Trabajo que había dado “origen al contrato”. En la especie, hago presente que con fecha 26 de abril mi ex empleador nos reunió a todos quienes trabajábamos en el centro de armado de cajas para indicarnos que habría perdido la licitación con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 la empresa mandante y que, dada las circunstancias, se veía en la obligación de despedirnos a todos. En razón de lo anterior, trabajaríamos solo hasta el viernes 28 de abril y nuestro contrato terminaría con fecha 30 de abril del 2023. Así las cosas, el día 28 de abril, nuestra jefa de nombre Andrea, nos señaló que solo trabajaríamos hasta ese día, haciendo entrega de las cartas de despido.
De este modo, fui despedida con fecha 30 de abril del 2023, por la causal contenida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, por la Conclusión del “Trabajo que había dado origen al contrato, la que se fundamentó en que la obra” ejecutada correspondiente al “centro de armado de cajas temporada de verano 2022 y 2023” ha concluido.
Es preciso señalar que los días posteriores a nuestro despido, intentamos comunicarnos con el representante legal de nuestro ex empleador en múltiples oportunidades para que nos pagara si quiera las remuneraciones del mes de abril, cuestión a la que solo accedió respecto a los trabajadores que suscribían finiquitos, en los que solo se reconocía el pago de las vacaciones, pero a ningún tipo de indemnización, ni menos de la indemnización por años de servicios, razones por la que junto a un grupo de compañeros, decidimos no suscribir el finiquito que se nos estaba entregando.
Tal como referí anteriormente, mi contrato tenía naturaleza indefinida, por lo que mi despido es abiertamente injustificado, motivo por el cual, procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicios y el recargo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
Asimismo, mi despido es nulo para efectos remuneracionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por lo que se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social desde la fecha de mi despido hasta su convalidación de conformidad a la ley. Atendido el carácter injustificado de mi despido y a las prestaciones que se me adeudaban decidí interponer el correspondiente reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO -Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua el que se encuentra signado con el N601/2023/1734, con fecha 22 de mayo del 2023. -La Inspección del Trabajo de Rancagua, fijó comparendo de conciliación para el 12 de junio del 2023 anexo al reclamo N601/2023/1734, al que mi ex empleador no compareció, pese a encontrarse notificado. -Atendida la circunstancia referida precedentemente, se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su pretensión.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, 1,3, 5,7, 9,10 bis, 58,63, 73,162 163,168, 172,173, 183 A, 496,499 y 510, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en forma principal, contra de mi ex empleador R3M LOGÍSTICA SPA representado legalmente por LEONARDO DAVID RUIZ STEGMAIER, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de, contra de según se determine en juicio deconformidad a las normas de subcontratación en contra de CARTOCOR CHILE S.A., ignoro giro, representada legalmente por LEOPOLDO VALENTÍN VALDÉS DONOSO, todos individualizados, acogerla a tramitación para que, de inmediato, en audiencia única o en definitiva, se declare y se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: 1. Se declare que mi contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida. 2.
Se declare que el despido del cual fui objeto es nulo para efectos remuneracionales, motivo por el cual se me adeudan las remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de mi despido, hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se deberán pagar en base a una remuneración de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos). 3.
Se declare que mi despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, motivo por el cual se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos), indemnización por a 1 año de servicio, por la suma de $719.500 (setecientos diecinueve mil quinientos pesos), y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $359.750 (trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos). 4. Remuneraciones por el mes de abril del 2023, por la suma líquida de $624.944 (seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos). 5.
Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2021 y el 16 de noviembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $503.650 (quinientos tres mil seiscientos cincuenta pesos). 6.
Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2022 y el 30 de abril del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 2023, por el equivalente a 9.55 días corridos, por la suma de $229.041 (doscientos veintinueve mil cuarenta y un pesos). 7.
Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, esto es AFP PROVIDA, FONASA y AFC, las que se me adeudan por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3 incisosegundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos). 8. Que la demandada CARTOCOR CHILE S.A., deberá ser condenada solidaria o subsidiariamente de conformidad al mérito del juicio al pago de las prestaciones adeudadas. 9. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Con expresa condenación en costas de esta causa. POR TANTO, A US. PIDO: tener por rectificada la demanda en los términos expuestos, teniéndose esta presentación como parte integrante del libelo pretensor para todos los efectos legales.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS., cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: -Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N 601/2023/1734 -Acta deconciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexa a reclamo N601/2023/1734 -Contrato de trabajo. -Anexo de contrato de trabajo de 18 de diciembre del 2021. -Anexo de contrato de trabajo de 16 de febrero del 2022. -Liquidación de remuneraciones del mes de marzo del 2023. -Carta de aviso de término de contrato de trabajo. -Certificado de cotizaciones AFP, AFC y FONASA.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente a los correos electrónicos dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y, que además, se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo y a la ley 20.886.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que, por el hecho de estar patrocinados por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediantecertificado que se acompañará en su respectiva oportunidad procesal. CUARTO OTROSÍ: Para el evento que S.S. no acoja de plano la presente demanda, o bien, se deduzca reclamo por parte de las demandadas, solicito se decrete la siguiente prueba: 1. Solicito se cite a los representantes legales de las demandadas, a fin de que comparezcan a absolver posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 N03 del Código del Trabajo. 2. Solicito que el demandado solidario/subsidiario exhiba el contrato civil o mercantil celebrado con el demandado principal bajo el apercibimiento del artículo 453 N5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como Abogados Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliadas, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas.
RESOLUCION: Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120, sin perjuicio de constituirlo por vía telemática a través de video llamada con la ministro de fe del Tribunal al teléfono +56941648158. Notifíquese. RIT M-335-2023, RUC 23-4-0503500-6. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 6 la parte demandante autoriza poder con facultades amplias. A folio 7 la demandante rectifica demanda en los señalados precedentemente. RESOLUCIÓN: Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintitrés Téngase por rectificada la demanda de autos en los términos señalados, para todos los efectos legales, y téngasele como parte integrante del libelo pretensor. Proveyendo a la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Regístrese en SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación, y se autoriza la tramitación y presentación de escritos de conformidad al artículo 433 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por YASNA VANIA DUARTE CARRASCO, trabajadora, domiciliada en La Gonzalina, Sitio 8, comuna de Rancagua, en contra de R3M LOGÍSTICA SPA, representado legalmente por LEONARDO DAVID RUIZ STEFMAIER, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Santa Elena, Parcela Nº 6, comuna de Rancagua; y en forma solidaria en contra de CARTOCOR CHILE S.A., representada legalmente por LEOPOLDO VALENTÍN VALDÉS DONOSO, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur 62, comuna de Mostazal. II. Que, en consecuencia, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.
Remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha del despido, hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se deberán pagar en base a una remuneración de $719.500. -2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $719.500. - 3. Indemnización por 1año de servicio, por la suma de $719.500. -4. Recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $359.750. -5. Remuneraciones por el mes de abril del 2023, por la suma líquida de $624.944. -6.
Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2021 y el 16 de noviembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $503.650. -7.
Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 17 de noviembre del 2022 y el 30 de abril del 2023, por el equivalente a 9.55 días corridos, por la suma de $229.041. -8. Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones AFP PROVIDA S. A, FONASA y AFC CHILE S.
A, las que se adeudan por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $512.500. - III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que atendido el mérito de los antecedentes, cada parte pagará sus costas. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP PROVIDA S. A, FONASA y AFC CHILE S. A, de conformidad al artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de la presente resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuere extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a las demandadas de la demanda, documentos adjuntos, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-335-2023 RUC 23-4-0503500-6. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 58 se ordena notificación por aviso.
Resolución: Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro A lo principal: Como se pide, notifíquese al demandado R3M LOGÍSTICA SPA RUT 77.077.728-3 REPRESENTANTE LEGAL LEONARDO DAVID RUIZ STEFMAIER RUT 14.038.980-3, de la demanda y sus proveídos y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada.
Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota del abogado de la parte demandante a la audiencia que se fije en su oportunidad, y ténganse presente los datos para tal efecto. Notifíquese. RIT: M-335-2023, RUC: 23-4-0503500-6. Proveyó doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN FOLIO 59 Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro Advirtiendo el Tribunal que existe error en la resolución de fecha 27 de mayo de 2024, en la parte que ordena hacer llegar el aviso con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente”, se corrige, y en su lugar debe decir;debiendo “hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, en su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 6 de 6 oportunidad". Téngase la presente resolución como parte integrante de la dictada con fecha 27 de mayo de 2024. Notifíquese. RIT: M-335-2023, RUC: 23-4-0503500-6. Proveyó doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Folio 66 la parte demandante solicita nuevo extracto. RESOLUCIÓN: Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de lo expuesto y los antecedentes acompañados, como se pide, confecciónese nuevo extracto por Ministro de Fe del Tribunal. Notifíquese. RIT M-335-2023, RUC 23-4-0503500-6. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl