Decreto exento número 33, de 2025.- Aprueba Norma Técnica Nº 244 sobre vigilancia epidemiológica del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2656158 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA “NORMA TÉCNICA Nº 244 SOBRE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)” Núm. 33 exento. - Santiago, 28 de mayo de 2025.
Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 28 de 2009, del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones. 2.
Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 3.
Que, el decreto supremo Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud, aprobó el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia, y en su artículo 1 letra b), respecto de aquellas enfermedades cuya notificación debe ser realizada dentro de las 24 horas desde la confirmación o clasificación final de diagnóstico, según corresponda a las definiciones establecidas en la Norma Técnica respectiva para cada enfermedad. 4.
Que, la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas, resulta un aspecto primordial en las labores que debe desplegar la autoridad sanitaria en esta materia, así como la vigilancia epidemiológica del VIH/sida resulta fundamental para monitorear, comprender y controlar la evolución de esta infección, permitiendo la toma de decisiones en salud pública y la evaluación de las políticas y estrategias de prevención, atención y tratamiento. 5.
Que, asimismo, conforme al artículo 4 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, a esta Secretaría de Estado le corresponde "2. - Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas". 6. Que, la presente norma técnica, contiene un marco técnico y operativo para la vigilancia epidemiológica del VIH y el Sida en Chile. Detalla las modalidades de notificación obligatoria, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2656158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 2 de 2 definiendo tiempos y procedimientos para la notificación de nuevos casos confirmados y categorizándolos en función de su estado clínico e inmunológico.
La normativa obliga a la notificación de cada caso dentro de las 24 horas posteriores a la clasificación final del diagnóstico, estableciendo un protocolo específico para la recolección y análisis de datos con el objetivo de evaluar la efectividad de las políticas de salud pública en la prevención y el control de la infección por VIH. 7.
Que, en concordancia con las metas 95-95-95 de ONUSIDA y las recomendaciones de la OMS, Chile ha fortalecido su respuesta nacional al VIH/SIDA e ITS mediante una estrategia que promueve el diagnóstico oportuno, la vinculación efectiva al sistema de atención y la continuidad del tratamiento antirretroviral, con el fin de alcanzar la supresión viral y contribuir al fin de la epidemia para el año 2030.8.
Que, nuestro país dispone de diversas técnicas diagnósticas, respaldadas por normativas sanitarias vigentes que garantizan la confidencialidad, el consentimiento informado y la atención personalizada, incluyendo el uso del test rápido y el autotest, con sistemas de trazabilidad y protocolos de seguimiento para garantizar la vinculación al cuidado. La desagregación de datos por poblaciones clave y vulnerables permite identificar brechas, orientar intervenciones específicas y abordar los determinantes estructurales del VIH de manera interseccional, considerando la eliminación del estigma y la discriminación. 9.
Que, en ese mismo sentido, el documento define las responsabilidades de diversos actores en el sistema de salud, como laboratorios y centros médicos, en la toma de muestras y confirmación de diagnóstico, asegurando la confidencialidad y precisión en el manejo de información epidemiológica.
Esto último incluye también la clasificación inmunológica y clínica para diferentes grupos etarios, alineándose con estándares internacionales y garantizando una respuesta coordinada entre entidades públicas y privadas, bajo la supervisión del Ministerio de Salud, para optimizar la atención y seguimiento de los casos detectados. 10. Que, mediante memorando B51 Nº 235 de 26 de septiembre de 2024, del Jefe de Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, se solicitó la aprobación de la norma técnica en comento. 11.
Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente Decreto: 1. - Apruébase la "Norma Técnica Nº 244 sobre vigilancia epidemiológica del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto y que consta de 28 páginas, todas ellas visadas por la jefatura del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud. 2.- Publíquese, por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, el texto íntegro del documento "Norma Técnica Nº 244 sobre vigilancia epidemiológica del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)" y del presente decreto en el sitio web www.minsal.cl, a contar de su total tramitación, para su adecuado conocimiento y difusión. 3.- Remítase, un ejemplar del documento "Norma Técnica Nº 244 sobre vigilancia epidemiológica del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)" y del presente decreto a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país. 4.- Déjese sin efecto, la circular B51/35 del 14 de octubre de 2010 sobre "Vigilancia epidemiológica de VIH/Sida". Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 33,28 de mayo 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2656158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl