Resolución exenta número 5.959, de 2024.- Aprueba anteproyecto de reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, establecido en el artículo 15 de la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, y lo somete a consult
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2569702 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES DE NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y FORZANTES CLIMÁTICOS DE VIDA CORTA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 21.455, LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO, Y LO SOMETE A CONSULTA CIUDADANA (Resolución) Núm. 5.959 exenta. - Santiago, 8 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la ley Nº 20.500 ; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley N 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, por su parte, el artículo 70 letra h) de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esta competencia, deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación. 3.- Que, además, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (“Ley N 21.455 ”), establece las bases de la institucionalidad, los instrumentos y los procedimientos para cumplir con el objeto declarado en su artículo primero, a saber, promover un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones, a más tardar, al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia. 4.- Que, para el cumplimiento de su objeto, la ley N 21.455 establece un conjunto de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que podemos destacar los establecidos en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 su Título V, sobre el Sistema Nacional de Acceso a la Información sobre Cambio Climático y Participación Ciudadana, consagrando en su Párrafo II diversos sistemas de información sobre cambio climático. 5.- Que, en el artículo 15 de la ley N 21.455, se establece que se podrán usar certificados de reducción o absorción de emisiones para el cumplimiento de las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta, que se hubieren obtenido mediante la implementación de proyecto en Chile, siempre que las reducciones o absorciones obtenidas de dichos proyectos sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales, y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Respecto a los forzantes climáticos de vida corta, deberá cumplirse con determinados criterios de carácter territorial para admitir la compensación de normas de emisión de dichos forzantes. 6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 15, inciso 4, de la ley N 21.455, un reglamento expedido por el Ministerio regulará los criterios para determinar la cantidad máxima de certificados que será permitido utilizar, en un determinado periodo de tiempo, para cumplir con la norma, así como los requisitos para la procedencia de dichos proyectos, el procedimiento para su tramitación, los antecedentes que se deberán acompañar, los criterios que deberán cumplir las metodologías de verificación de dichas reducciones o absorciones de emisiones y las demás metodologías complementarias que sean necesarias, los requisitos para la emisión del certificado correspondiente y la administración del registro de proyectos y certificados de reducciones o absorciones. 7.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 15, inciso 7, de la ley N 21.455, un reglamento expedido por el Ministerio regulará los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el registro administrado por la Superintendencia del Medio Ambiente y las atribuciones de estos auditores.
Asimismo, de acuerdo a lodispuesto en el citado artículo 15, inciso 6, los excedentes en el cumplimiento de las normas de emisión que hayan sido obtenidos de manera directa por los establecimientos o fuentes emisoras regulados por una norma de emisión, deberán ser verificados conforme este reglamento y certificarse como reducción de emisiones por el Ministerio del Medio Ambiente, sin mediar mayores requisitos, para proceder a su inscripción en el registro que administrará el Ministerio del Medio Ambiente para estos efectos. 8.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 15, inciso 9, de la ley N 21.455, un reglamento expedido por el Ministerio establecerá los requisitos, formalidades y demás características del registro al que refiere el mismo inciso, el cual será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente de manera coordinada con otros registros en la materia, a fin de asegurar la consistencia de la información. 9.- Que, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N 21.455, los reglamentos referidos en esta ley podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí. 10. - Que, en cumplimiento del mandato señalado, el Ministerio elaboró una propuesta de reglamento del Sistema de Compensaciones de Emisiones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos, a través del cual se regulan conjuntamente las materias indicadas en los considerandos 6,7 y 8 precedentes. 11. - Que, se ha estimado que esta propuesta de reglamento constituye una materia de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en que se requiere conocer la opinión de las personas, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana.
Resuelvo: 1. - Apruébase el Anteproyecto del Reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, establecido en el artículo 15 de la Ley N 21.455, Marco de Cambio Climático. 2.- Sométase a Consulta Ciudadana el Anteproyecto del Reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, establecido en el artículo 15 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) Remítase copia de los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión.
La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes. c) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. 3.- Déjese constancia que el texto íntegro del señalado anteproyecto se publicará en el sitio web mencionado anteriormente.
Asimismo, el extracto del señalado anteproyecto forma parte íntegra de la presente resolución y es del siguiente tenor: EXTRACTO Anteproyecto Reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, establecido en el artículo 15 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático Título primero: Disposiciones generales.
El primer título del reglamento establece elementos esenciales para la aplicación de la regulación, a saber, el ámbito de aplicación del reglamento, definiciones de conceptos técnicos y jurídicos, y disposiciones relativas a los criterios base para la aplicación de la regulación refiriéndose a: adicionalidad, integridad ambiental, cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada y prohibición de la doble contabilidad. Título segundo: Metodologías y Programas de Certificación Externos.
El segundo título establece los procedimientos y criterios para la validación de metodología de línea base, cálculo de reducción o absorción de emisiones y de monitoreo y reporte, asociadas a la emisión de un certificado de reducción o absorción de emisiones. A su vez, en este título se regulan los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de programas de certificación externos. Título tercero: Proyectos de reducción o absorción de emisiones.
Este título tiene por objeto reglamentar el proceso de aprobación de proyectos de reducción o absorción de emisiones, detallando el contenido de la solicitud de aprobación de un proyecto y antecedentes requeridos, su admisibilidad, análisis y pronunciamiento de aprobación o rechazo, el registro de los proyectos aprobados, los criterios de la vigencia de dicha aprobación y los criterios para la modificación de un proyecto de reducción o absorción de emisiones. Título cuarto: Certificados de Reducción y Absorción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
El cuarto título se compone de dos párrafos, el primer párrafo establece las condiciones para la emisión de certificado e inscripción en el registro administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, estos procesos consideran: lineamientos para el monitoreo, reporte y verificación, análisis del reporte de verificación y la homologación de certificados inscritos en programas de certificación externos.
El párrafo segundo, detalla los procedimientos para la generación de certificados de excedentes, incluyendo los criterios y procedimientos que debe cumplir un establecimiento o fuente sujeta a norma de emisión para la generación de un excedente, los procedimientos para la autorización de la generación de excedentes y su vigencia, proceso de verificación de excedentes y emisión de los certificados asociados, y condiciones del uso de los certificados de excedentes. Título quinto: Compensación de emisiones.
Este título tiene como objeto establecer el procedimiento administrativo para la solicitud del uso de certificados de reducción o absorción de emisiones o certificados de excedentes para la compensación de una norma de emisión, incluyendo el contenido de la solicitud de compensación, los criterios de procedencia de los certificados y el periodo para solicitar y aplicar la compensación, además de establecer los lineamientos para la autorización de la compensación y prohibiciones asociadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Título sexto: Sistemas de registro público.
El título sexto, establece el contenido y funcionamiento del registro de proyectos y certificados de reducción o absorción de emisiones y sus criterios de interoperabilidad; del registro de entidades técnicas verificadoras; y del registro de establecimientos, fuentes emisoras o agrupación de éstas. Disposiciones transitorias.
Se establece un conjunto de normas transitorias para regular materias que requieren una implementación progresiva. 4.- Publíquese la presente resoluciónque aprueba anteproyecto de reglamento del Sistema de Compensaciones de Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, establecido en el artículo 15 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, y lo somete a consulta ciudadana, en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl