EXTRACTOS: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXTRACTOS: SREVICIO NACIONAL DE ADUANAS Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional NVOCATORIA AS ADUANAS Customs Conforme lo dispuesto en la Ley N* 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; en el Decreto N* 3, de 2019, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución; y, a lo contemplado en el Apéndice X del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, se invita a los importadores de sustancias controladas indicadas en el Anexo 1A, inscritos en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas, a participar en el proceso de distribución y asignación de los volimenes máximos individuales de importación de sustancias controladas, para el año 2025. para el año 2025.
Para participar en el proceso de distibución, los interesados deberán estar inscritos como importadores de sustancias controladas indicadas en el Anexo 14, del Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, Sección A, del Apéndice X del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. Este Registro, a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, está disponible permanentemente en la página web www.aduana.cl.
DI DI Para ser titular de un volumen máximo individual de importación, los importadores históricos y nuevos, deberán presentar ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Dirección Nacional de Aduanas, el Formulario N* 2, "Solicitud de volumen máximo individual de importación para el año correspondiente", indicando la o las sustancias controladas cuyo volumen máximo individual de importación se solicita, adjuntando los siguientes antecedentes: a) Declaración jurada del requirente registrado, señalando que no ha cambiado la información consignada en la solicitud de inscripción en el Registro o bien, si es el caso, deberá pedir la rectificación de la inscripción en el registro, acompañando la documentación correspondiente, conforme lo establecido en el numeral 2.3 de la Sección A del Apéndice X del Capitulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. b) En caso de tratarse de una persona juridica con fines de lucro, deberá acompañar, asimismo, una copia autorizada del extracto de la escritura de su constitución, o de su última modificación vigente; Un certificado de vigencia emanado del Registro de Comercio respectivo de no más de 90 días de antiguedad; y, una copia del documento donde conste la personería del o los representantes legales de la sociedad con certificado de vigencia de poder de no más de 60 dias de antigúedad, de la sociedad con certificado de vigencia de poder de no más de 60 dias de antigúedad, e) Si se trata de una persona juridica sin fines de lucro, deberá acompañar una copia autorizada del acto de su constitución; un certificado de vigencia emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, de no más de 90 días de antigúedad; y, una copia del documento donde conste la personería del o los representantes legales con certificado de vigencia de poder de no más de 60 días de antigúedad.
Cabe destacar que, el Formulario N" 2 se encuentra disponible en el Anexo N" 6 del Apéndice X del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, asi como también, en la sección "Importador Exportador", ubicada en la página web de aduanas, www.aduana.cl, Inicio: 01.08.2024 Lugar de entrega: Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor N* 60, Valparaiso. Asimismo, podrá presentarse de forma digital, mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinapartesdna(Aidoc. aduana. cl con copia a japerezíBaduana el Horario: De 8:30 a 14:00 horas. Cierre de postulaciones: 30.09.2024 Procedimiento:Según Apéndice X del Capitulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y Decreto N* 3, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, CONTROLADAS. PERÍODO: AÑO 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del articulo 4* del Decreto N" 3, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y lo informado por Oficio N* 241820, de 03.05.2024, del Subsecretario del Medio Ambiente, se realiza una reducción de 9.806,940 KN PAO del volumen máximo total de importación. máximo total de importación. máximo total de importación. máximo total de importación. máximo total de importación.
VOLUMEN PAO MÁXIMO CANTIDADA CANTIDADA EEOTOCOLO prcrEron"azoio mstóricos (0%) muevosqias) AESSRVACA [KN PAO) (KN PAD) (KN PAO) 0 j ANEXO C poispuesd 17.593.060 14.154.448 3184,751 359.61 359.61 359.61 359.61 359.61 359.61 Plazo para importar: Los contingentes deberán importarse desde 01.01.2025 hasta 31.12.2025, Alejandra Arriaza Loeb Directora Nacional de Aduanas Directora Nacional de Aduanas.