Resolución exenta número 913, de 2026.- Formaliza designación de doña Francisca Margarita Poblete Pérez como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2793078 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 913 exenta. - Valparaíso, 23 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 205, de 2006, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que aprueba la forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N 36, de 2024, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y su modificación; y en la resolución exenta N 2.157, de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4 de la ley N 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual está compuesto por 17 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren, entre otros, un representante de los directores y productores de documentales que será designado por la entidad nacional de carácter más representativa que los agrupe, lo que será formalizado por resolución de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, conforme se establece en la letra h) del artículo 5 de la mencionada ley N 19.981 en relación a los artículos 2 y 3 del decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta N 2.157, de 2023, se formalizó la designación de Beatriz Rosselot Iriarte como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en calidad de representante de los directores y productores de documentales, por el período de dos años.
Que, ante el vencimiento del plazo para el cual fue designada la consejera antes individualizada, la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, mediante Certificado N 12.24 /036, de fecha 08 de enero de 2026, certificó que la Asociación Gremial de Documentalistas de Chile A.G. (ADOC) es la entidad de carácter nacional más representativa que agrupa a los directores y productores de documentales, por lo que de conformidad a lo prescrito por el artículo 5 del Reglamento para la constitución del Consejo, procedió a solicitar por escrito a la respectiva entidad que efectuara la designación correspondiente, ante lo cual, mediante carta de su presidente, de fecha 14 de enero de 2026, se informó el nombramiento de doña Francisca Margarita Poblete Pérez.
Que se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la que señala que no tiene la calidad de funcionaria pública en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que, finalmente, acorde a lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Asimismo, se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 N 2 de la resolución 7, de 2025, de la Contraloría General de la República, la presente resolución debe ser ingresada mediante el mecanismo de ventanilla única de la entidad fiscalizadora.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación de doña Francisca Margarita Poblete Pérez, cédula nacional de identidad N 9.484.622 -6, como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en calidad de representante de los directores y productores de documentales, designada por la Asociación de Documentalistas de Chile A.G. (ADOC), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra h) de la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de la persona individualizada en el artículo primero, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución en caso de error, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero deberá asumir sus funciones por un plazo de 2 años, a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionaria pública, por lo que goza del derecho a percibir dieta y/o viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona designada en el artículo primero con las normas de probidad y abstención establecidas en la normativa vigente, en especial en lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la ley N 18.575, en el artículo 12 de la ley N 19.880 y en el artículo 27 de la ley N 21.796 ; velando por la prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Artículo sexto: Cúmplase por doña Francisca Margarita Poblete Pérez, con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente.
Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que Beatriz Rosselot Iriarte haya cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio de conformidad con la normativa vigente.
Artículo séptimo: Entréguese por parte de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, una copia de la resolución exenta N 3.183, de 11 de noviembre de 2025, que aprueba instructivo de relativo a normas de probidad a la persona individualizada en el artículo primero.
Artículo octavo: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección de Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución a doña Francisca Margarita Poblete Pérez y a la Asociación de Documentalistas de Chile (ADOC), vía carta certificada una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo noveno: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología “Órganos Colegiados”, en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento con lo prescrito en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Secretaría Administrativa y Documental, la cédula de identidad y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente. Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Carlos Lobos Mosqueira, Subsecretario de las Culturas y las Artes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl